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Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones

Consejo de Facultad


El Consejo de Facultad es un órgano con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en distintos temas que conciernen a la unidad académica que representa.

Corresponden al Consejo de la Facultad, como órgano con capacidad decisoria, las siguientes funciones:

• Definir políticas y hacer seguimiento de los procesos requeridos para asegurar el mejoramiento de la calidad de los programas que administra la Facultad.

• Elaborar y mantener actualizado el plan de desarrollo y proyección futura de la Facultad, soportándose en los Planes de Desarrollo de los departamentos y del Instituto de Posgrado, enmarcados dentro de las políticas de la Facultad y de la Universidad.

• Definir políticas, estrategias y mecanismos para la ejecución oportuna del Plan de Desarrollo de la Facultad.

• Evaluar los programas que administra la Facultad con el apoyo del Comité de Coordinación Curricular, al menos una vez cada cinco (5) años e implementar los correctivos pertinentes para el mejoramiento de la calidad.

• Controlar el cumplimiento de los programas docentes y de investigación adoptados por el Consejo Académico.

• Autorizar la realización de eventos académicos en la Facultad.

• Aquellas que le asignen el Reglamento de Personal Docente y Reglamento Estudiantil, expedidos por el Consejo Superior.

• Certificar ante el Rector el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos.

• Solicitar al Consejo Académico el señalamiento de los cupos de admisión para nuevos alumnos.

• Presentar al Rector la lista de candidatos a decanos, jefes de Departamento, directores de Instituto y coordinadores de Programa.

• Solicitar al Rector de la Universidad la designación de los coordinadores de los respectivos programas a cargo de la Facultad.

• Considerar y decidir sobre las propuestas o recomendaciones presentadas por el Comité de Coordinación Curricular, relacionadas con asuntos académicos de los programas que administra la Facultad, acorde con las políticas de la Universidad.

• Designar los tres profesores para la conformación de cada uno de los Comités de Programa, previa propuesta presentada por el (los) Departamento(s) de la Facultad que soporta(n) el Programa.

• Designar a los representantes de los egresados para conformar cada uno de los Comités de Programa de las ternas que presenten las organizaciones o grupos de egresados de los programas respectivos.

• Considerar y decidir sobre las solicitudes de los estudiantes de los programas que administra la Facultad.

• Considerar y decidir sobre las solicitudes de estudiantes relacionadas con transferencias a los programas que administra la Facultad, previo estudio y recomendación del Comité de Coordinación Curricular.

• Considerar y decidir sobre homologaciones acorde con la reglamentación vigente en la Universidad.

• Definir políticas y criterios para la asignación de la labor académica de los profesores de la Facultad.

• Evaluar y aprobar la asignación de la labor académica de los profesores, previo estudio hecho por el Comité de Personal Docente.

• Presentar anualmente al Consejo Académico el plan de desarrollo y proyecto de presupuesto de la Facultad.

• Velar y propender por la ejecución del Plan de Desarrollo de la Facultad.

• Velar y propender por la ejecución del Plan de Capacitación de los profesores de la Facultad.

• Velar y propender por la ejecución de los procesos de acreditación de los programas de pregrado que administra la Facultad.

• Liderar e impulsar la actividad investigativa de los profesores y estudiantes de la Facultad y su articulación a los procesos de docencia y de proyección social.

• Adoptar estrategias de integración de la fundamentación, metodología y la práctica de la investigación en los currículos de los diferentes programas académicos.

• Conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de los programas de investigación de la Facultad.

• Controlar el cumplimiento de los programas de investigación adoptados por el Consejo de Investigaciones de la Universidad del Cauca.

• Proponer la institucionalización de las líneas de investigación de la Facultad por recomendación del Comité de Investigaciones respectivo.

• Considerar y aprobar los anteproyectos de grado previamente recomendados por el Comité de Investigación de la Facultad.

• Designar jurados para la evaluación de trabajos de grado, previa solicitud de los jefes de Departamento.

• Definir y aprobar las fechas de sustentación de trabajos de grado a solicitud de los coordinadores del jurado.

• Autorizar, previo cumplimiento de los requisitos estatutarios, grados en los diferentes programas que administra la Facultad.

• Avalar y recomendar ante el Consejo Académico la aprobación de comisiones académicas y de estudio para los profesores de la Facultad.

• Avalar y recomendar los convenios de índole académico investigativo con otras instituciones.

• Avalar y recomendar ante el Consejo Académico la aprobación de programas de posgrado, a solicitud del Instituto de Posgrado.

• Velar por la vinculación del recurso humano requerido acorde con las necesidades de los programas que administra la Facultad.

• Presentar ante el Comité de Asignación de Puntaje de la Universidad la evaluación de experiencia docente de los profesores adscritos a la Facultad.

• Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada por la Ley o los reglamentos de la Universidad.

• Conocer de las apelaciones que se interpongan contra los actos de índole académica proferidos por el Decano de la Facultad en los casos previstos por la Ley, los estatutos y los reglamentos.

Salvo excepción legal, el procedimiento académico administrativo se agota con las decisiones que en virtud de la apelación, tome el Consejo de Facultad en relación con las actuaciones de los decanos, jefes o Directores de las unidades académicas. Los actos de los Consejos de Facultad admiten únicamente recurso de reposición ante el mismo Consejo.

• Las demás que le atribuyan la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

El Consejo deberá reunirse ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente. Para toda sesión del Consejo deberá citarse por escrito a sus miembros.

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