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Acuerdos

Julio 13 / 2022

Acuerdo Académico 020 de 2022 (Por el cual se definen y establecen criterios generales para la realización de cursos intersemestrales)

Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se definen y establecen criterios generales para la realización de cursos intersemestrales.
 
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de sus funciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo 0105 de 1993, y

 

CONSIDERANDO

 
Es conveniente facilitar la permanencia y graduación de los estudiantes a través de cursos intersemestrales para que en época de período intersemestral puedan habilitar, repetir, nivelar o avanzar en las asignaturas del plan de estudios correspondiente al programa académico, por lo cual es necesario actualizar la normativa que regule estos cursos, que con base en la austeridad del gasto busquen alternativas de beneficio institucional, docente y de estudiantes.

En consideración de lo expuesto,

 

ACUERDA
 
CAPITULO I
CONCEPTOS

 
ARTÍCULO PRIMERO: CURSOS INTERSEMESTRALES: Son los que se oferten de manera intensiva durante el periodo intersemestral y en los que se permitirá a los estudiantes cursar las asignaturas del plan de estudios en calidad de habilitación, repetición, nivelación o para aquellos estudiantes que busquen adelantar asignaturas.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: PUNTO DE EQUILIBRIO: Hace referencia al número mínimo de estudiantes que garantiza la viabilidad financiera del respectivo curso.

ARTÍCULO TERCERO: UNIDAD EJECUTORA: Es a quien le corresponde toda la administración del curso, incluyendo el proceso de inscripción, facturación del costo, el desarrollo académico, el manejo estudiantil, las adiciones, el control de asistencia, el control de las obligaciones y pagos del profesor, el cumplimiento de los objetivos del curso y la sujeción a las normas estatutarias vigentes.
 
PARÁGRAFO: Las unidades ejecutoras de los cursos intersemestrales podrán ser los Departamentos o las Facultades.

 

CAPITULO II
CRITERIOS GENERALES

 
ARTÍCULO CUARTO:  El curso intersemestral deberá en su desarrollo cumplir con el número de créditos previstos en los planes de estudio y en el calendario académico deberá preveer los tiempos necesarios para cumplir con esta obligación.
 
ARTÍCULO QUINTO: El punto de equilibrio y el número máximo de estudiantes para el ofrecimiento de los cursos intersemestrales será determinado por la unidad ejecutora.
 
ARTÍCULO SEXTO: La matrícula de los cursos intersemestrales genera todos los efectos académicos y administrativos contemplados en el reglamento estudiantil y en los planes de estudio específicos.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Para matricularse en los cursos intersemestrales, el estudiante interesado debe cumplir con los requisitos y correquisitos exigidos para cursar la materia en el plan de estudio.
 
Matricularse en algún curso intersemestral de una asignatura sin cumplir alguno de los requisitos y correquisitos no otorga derechos académicos para el registro de notas ni para el reintegro de lo pagado.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los cursos intersemestrales no admiten cancelación.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO:  LIQUIDACIÓN: Para el cálculo del valor de la matrícula se aplicará la siguiente fórmula:
 

M= ((2.5 x H x V) + L)/ (0.8 x N).

 
En donde:
 

M: Valor de la matrícula que debe pagar cada estudiante por el curso.
H: Número de horas totales reconocidas al profesor (a)
N: Número mínimo de estudiantes en el curso.
V: Valor del punto salarial (el que fije el Gobierno Nacional para cada año)
L: Costos correspondientes a laboratorios

 
Las horas totales reconocida al profesor(a) (H) depende de las horas totales al semestre de la correspondiente asignatura así:
 

HORAS TOTALES AL SEMESTRE DE LA ASIGNATURA

HORAS TOTALES RECONOCIDAS AL PROFESOR (A)

64

70

48

   52,5

32

35

 
PARÁGRAFO PRIMERO: Los cursos intersemestrales, serán orientados de conformidad al tipo de vinculación que establezca la Universidad, reconociendo 2.5 (dos punto cinco) puntos salariales por hora
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de los cursos teórico práctico o prácticos se tendrá en cuenta los costos adicionales que se requieran para el debido desarrollo
 
ARTÍCULO OCTAVO: El curso no se ofrecerá, si establecido el valor de la matrícula y calculado el punto de equilibrio, éste no se supera. En este caso habrá lugar al reintegro de los valores pagados por el costo del curso.
 

CAPITULO III
TRÁMITE

 

ARTÍCULO NOVENO: SOLICITUD: La unidad ejecutora será la encargada de realizar la solicitud ante el Consejo de Facultad, quien después de otorgar el aval respectivo, remite la documentación a la Vicerrectoría Académica, para la expedición del correspondiente acto administrativo sobre la apertura de los cursos solicitados.
 
Una vez aprobada la apertura del curso se debe remitir copia del acto administrativo a la Vicerrectoría Administrativa para la creación del respectivo concepto en el sistema de facturación dispuesto por la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO DÉCIMO: MATRÍCULA: Los estudiantes interesados realizarán la matrícula de los cursos intersemestrales ante la División de Admisiones Registro y Control Académico, después de pagar el recibo.
 
La Unidad Ejecutora expedirá el recibo correspondiente al costo del curso mediante el sistema de facturación dispuesto por la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PRELACIÓN:Se tendrá prelación para la inscripción y emisión del recibo de los cursos intersemestrales en el siguiente orden:
 

  1. 1. Estudiantes que opten por el curso intersemestral en lugar del examen de habilitación.

  2. 2. Estudiantes que cursen la asignatura en calidad de repetición.

  3. 3. Estudiantes que tengan el curso atrasado en su plan de estudios.

  4. 4. Y, por último, los estudiantes que deseen adelantar el curso.

 
PARÁGRAFO: El estudiante interesado solo podrá matricular hasta dos (2) cursos intersemestrales, siempre y cuando no haya interferencia entre los horarios establecidos.
 

CAPITULO IV
 DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La nota obtenida en los cursos intersemestrales, en el caso de habilitación, se registrará en el semestre inmediatamente anterior y en los otros casos se registrará en su historia académica en el periodo especial.
 
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Enviar copia del presente acuerdo a la Vicerrectoría Administrativa, División de Admisiones, Registro y Control Académico, División de Gestión Financiera y a las diferentes unidades académicas
 
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:  El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deja sin efecto las normas que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 013 de 1994 y Acuerdo 013 de 2008.
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, ciudad universitaria a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
 
DEIBAR RENÉ HURTADO HERRERA
Presidente

 
 

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