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Acuerdos

Junio 26 / 2007

Acuerdo No. 02 de 2007

Emitido por: Unidad de Salud
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por medio del cual, se define el PLAN COMPLEMENTARIO O ADICIONAL DE SALUD de la Unidad de Salud, de la Universidad del Cauca.


EL CONSEJO DE SALUD DE LA UNIDAD DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES ESTATUTARIAS y

CONSIDERANDO:


1. Por Acuerdo del Consejo Superior No. 022 de 2.001 en desarrollo de la Ley 647 del 2.001, se creó la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, como dependencia universitaria adscrita a la Rectoría, con autonomía administrativa y financiera.

2. Dicho Acuerdo fue reglamentado a su vez, por el Acuerdo No.062 del mismo año, en el que se crea el Consejo de Salud, como máximo órgano de Dirección de la Unidad de Salud.

3. El Artículo 16 del Acuerdo 062 de 2.001, establece como funciones del Consejo de Salud: “Definir las políticas para el cumplimiento del objeto de la Unidad de Salud” y “Reglamentar la prestación de servicios de conformidad con la Ley 647 del 2.001.”

4. Con fecha 15 de Abril, se aprobó a través del Acuerdo 01 del 10 de Abril, un incremento en el porcentaje de cotización, que permita financiar un plan complementario o adicional de salud.

ACUERDA:

 

ARTICULO PRIMERO: Definir como PLAN ADICIONAL O PLAN COMPLEMENTARIO de salud, el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones, que NO se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de Ley 100/93, y que la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, prestará a sus afiliados.


ARTICULO SEGUNDO: CONTENIDO: El plan adicional o complementario de la atención en salud, comprende:

1) Suministro de medicamentos No contenidos en los acuerdos 228 y 236 definidos por el Consejo Nacional de Salud de los años 2.002 y 2.004 respectivamente y conocido como medicamentos POS, los cuales estarán contemplados en el Vademécum Institucional o listado básico de medicamentos de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca. El suministro de estos medicamentos se garantizará en su denominación común internacional, provenientes de los laboratorios farmacéuticos de mayor prestigio, sin perjuicio de realizar su despacho en nombres comerciales si los ha adquirido la institución.
El listado básico de medicamentos o Vademécum institucional, será revisado por el grupo médico y comité de farmacia con una periodicidad anual.
2) Suministro de medios de contraste para exámenes radiológicos como los enemas evacuantes, godolinio, DTPA.
3) Hospitalización en habitación individual para el afiliado cotizante, siempre que sea definida por pertinencia médica.
4) Servicio de odontología especializada en endodoncia y periodoncia, para cotizantes y beneficiarios.
5) Suministro de auxilio para prótesis dental al afiliado cotizante, por una sola vez, equivalente a medio salario mínimo legal vigente.
6) Suministro de placa miorelajente por una sola vez, para afiliados cotizantes.
7) Consulta ilimitada con higienista oral, tanto para afiliados como beneficiarios.
8) Suministro de auxilio para lentes cada año para el afiliado cotizante y cada 5 años para el beneficiario .
9) Suministro de auxilio para monturas cada 3 años para el afiliado cotizante y cada 5 años para el afiliado beneficiario.
10) Suministro de auxilio para audífonos equivalente a 2.5 salarios mínimos legales vigentes por una sola vez, para afiliados cotizantes.
11) Suministro de material de ortesis por una sola vez anual para el afiliado cotizante.
12) Psicoterapia prolongada conforme a las necesidades individuales de cada afiliado cotizante o beneficiario, sin limite en el tiempo.
13) Acceso directo a consulta medica especializada de oftalmología, urología y pediatría.
14) Medicina pospago, la cual consiste en la facilidad que permite la entidad a sus afiliados de realizar la cancelación de copagos de sus beneficiarios a través de la modalidad de descuentos por nómina hasta en 3 cuotas.

ARTICULO TERCERO: COBERTURA: Gozaran de los servicios definidos en el Articulo anterior, todos aquellos afiliados cotizantes, que realicen el aporte adicional previamente definido.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Popayán, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2007.


 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas: Unidad de Salud, 2007, plan adicional

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