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Acuerdos

Agosto 12 / 2003

Acuerdo No. 040 de 2003

Número del documento: 040
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Aspirantes, Estudiantes


Por el cual se reglamenta el uso de las Residencias Universitarias.

El Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales previstas en la Ley 30 de 1992 y las reglamentarias y en especial las estatutarias contenidas en el artículo 13, numeral 25 del acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993 y,

CONSIDERANDO:


La Universidad del Cauca como institución de carácter público debe seguir los parámetros fijados por el Gobierno Nacional sobre la obligatoriedad de ofrecer bienestar a su comunidad universitaria, criterio consagrado en la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y el Acuerdo 03 del 21 de marzo de 1995 emanado del CESU mediante el cual se establecen las políticas de Bienestar Universitario.

Las Residencias Universitarias son un programa de gran importancia dentro de este campo, el cual tendrá como objetivo principal, favorecer a estudiantes de escasos recursos económicos, para que vivan en unas condiciones dignas que les permitan realizar sus estudios de pregrado y así dar cumplimiento a los postulados del Artículo 13 de la Constitución Nacional.

Es la esencia de la Universidad del Cauca, propiciar procesos de concertación y participación al interior de la comunidad universitaria.

En consecuencia,

ACUERDA:


CAPITULO I
NATURALEZA y OBJETIVO

ARTÍCULO PRIMERO:
Las Residencias Universitarias son un programa dentro del carácter público de la Universidad del Cauca, destinado a facilitar vivienda a estudiantes universitarios de escasos recursos económicos cuyas familias no residen en la zona urbana de Popayán, para que vivan en unas condiciones dignas que les permita desarrollar sus estudios de pregrado. El programa cimentará en los beneficiarios valores de compañerismo, tolerancia, participación, amistad y unión entre quienes comparten este hogar universitario.

PARÁGRAFO: Para tal efecto existen Centros Residenciales femeninos y masculinos, hoy denominados “11 de Noviembre” y “4 de Marzo”, respectivamente.

CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE REGULACIÓN DEL PROGRAMA DE RESIDENCIAS

ARTÍCULO SEGUNDO
:
Además del Comité de Bienestar Estudiantil creado por el Acuerdo 024 de 2001 (derogado por el Acuerdo Superior 030 de 2015), se crea el Comité Interno de Residencias Estudiantiles para que la regulación del adecuado funcionamiento del programa de Residencias esté a cargo de estos dos órganos universitarios.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité Interno de Residencias Estudiantiles actuará bajo los programas y proyectos que la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar defina en el marco del Proyecto Educativo Institucional y las políticas trazadas por el Consejo de Cultura y Bienestar, el Consejo Académico y el Consejo Superior.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité Interno de Residencias Estudiantiles está constituido por las siguientes personas:

a) Un funcionario Universitario designado por la (el) Jefe de la División de Salud Integral.

b) Dos (2) representantes estudiantiles de las residencias femeninas y dos (2) representantes de las residencias masculinas, elegidos por votación popular entre los adjudicatarios, convocada por la Rectoría para un período de un (1) año, reelegible hasta por un período igual.

c) Los dos (2) representantes de las Residencias Universitarias (Uno masculino y uno femenino) ante el Comité de Bienestar Estudiantil, con voz y sin voto


PARÁGRAFO PRIMERO: Este Comité será presidido por quien sea electo entre y por los miembros del Comité Interno de Residencias Estudiantiles que tengan carácter de estudiante.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La secretaría del Comité estará a cargo del funcionario universitario que forma parte del comité.

ARTICULO QUINTO
:
El Comité Interno de Residencias Estudiantiles se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por quien lo preside, por solicitud escrita de tres (3) de sus miembros o por solicitud expresa (firmada) de un número superior al 30% de los adjudicatarios de Residencias Estudiantiles (masculinas y femeninas).

PARÁGRAFO PRIMERO: La citación para las reuniones ordinarias estará cargo del funcionario universitario y la deberá hacer por escrito con tres (3) días hábiles de anticipación como mínimo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Orden del Día de las reuniones extraordinarias debe ser incluido en la citación escrita y será inmodificable. La citación debe hacerse con un (1) día hábil como mínimo de anticipación.

CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ INTERNO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES

ARTÍCULO SEXTO:
Son funciones del Comité Interno de Residencias Estudiantiles:

a) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos que rigen el uso de las residencias.

b) Fomentar la convivencia pacífica dentro de las Residencias Universitarias.

c) Estudiar, analizar y resolver, en primera instancia aplicando las normas establecidas en este reglamento, los problemas que, suscitados en tomo a la utilización de las Residencias Universitarias, sean remitidos formalmente (por escrito y firmados) al Comité.

d) Recomendar e informar periódicamente al Comité de Bienestar Estudiantil las medidas necesarias para el buen funcionamiento y la adecuada administración de las Residencias Universitarias.

e) Coordinar y decidir sobre las solicitudes de cambios internos de habitación, presentadas por los adjudicatarios de las residencias universitarias cumpliendo los procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia y el Comité de Bienestar Estudiantil.

f) Remitir mensualmente al Comité de Bienestar Estudiantil las actas aprobadas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Interno de Residencias Estudiantiles.

g) Evaluar la operatividad del Manual de Convivencia y elaborar los proyectos de modificación correspondientes y presentarlos al Comité de Bienestar Estudiantil para su consideración y aprobación.

h) Informar al estamento competente, cuando sea necesario, sobre las actividades de aseo y vigilancia realizadas al interior de las residencias universitarias.


CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ARTÍCULO SÉPTIMO:
La administración de las Residencias Universitarias de la Universidad del Cauca estará a cargo del Comité de Bienestar Estudiantil en el marco del Proyecto Educativo Institucional y las políticas trazadas en el Consejo de Cultura y Bienestar, el Consejo Académico y el Consejo Superior.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité de Bienestar Estudiantil, de conformidad con el Artículo 22 del Acuerdo 024 del 05 de junio de 2001 (derogado por el Acuerdo Superior 030 de 2015), está constituido por las siguientes dependencias:

a) Vicerrector de Cultura y Bienestar o su delegado, quien lo presidirá.

b) Vicerrector Administrativo o su delegado.

c) Vicerrector Académico o su delegado.

d) Jefe de la División de Salud Integral o su delegado.

e) Tres estudiantes de la institución. Dos (02) de ellos deben ser adjudicatarios de las residencias universitarias (Uno de las femeninas y uno de las masculinas).


PARÁGRAFO SEGUNDO: El funcionamiento del Comité de Bienestar Estudiantil queda sujeto a las previsiones del Acuerdo 024 del 5 de junio de 2001 (derogado por el Acuerdo Superior 030 de 2015) y sus modificatorios.

ARTÍCULO OCTAVO: Además de las funciones consagradas en el Acuerdo 024 del 5 de junio de 2001 (derogado por el Acuerdo Superior 030 de 2015), Artículo 23, son funciones del Comité de Bienestar Estudiantil las siguientes:

a) Estudiar y decidir sobre las solicitudes de adjudicación. El Comité dará respuesta a cualquier solicitud en un término no mayor a treinta(30) días. Si la solicitud ha sido rechazada se devolverán los documentos a los estudiantes solicitantes.

b) Recomendar a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar las medidas necesarias para el buen funcionamiento y la adecuada administración de las Residencias Universitarias.

c) Analizar y resolver, en segunda instancia, los problemas que, suscitados en tomo a la utilización de las Residencias Universitarias, le hayan sido remitidos por parte del Comité Interno de Residencias Estudiantiles.

d) Analizar y resolver de fondo en primera instancia, las recomendaciones del Comité Interno de Residencias Estudiantiles, en los casos de pérdida de cupo.

e) Analizar y conceptuar los hechos, acciones, recomendaciones y sanciones tramitadas por el Comité Interno de Residencias Estudiantiles con base en el régimen establecido en este acuerdo.
f) Informar periódicamente a las directivas de la Universidad sobre el estado y funcionamiento de las Residencias Universitarias.



CAPITULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CUPOS

ARTÍCULO NOVENO:
Para obtener un cupo como adjudicatario de las Residencias Universitarias, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos, de los cuales solamente deberá acreditar aquellos que no sean competencia de la Universidad.

a) Diligenciar el formulario de solicitud de cupo.

b) No tener título de pregrado de la Universidad del Cauca o de cualquier otra universidad.

c) Ser alumno regular de la Universidad del Cauca con matrícula vigente.

d) Certificado de vecindad, que haga expreso el estrato socioeconómico a que pertenece expedido por la autoridad competente de su respectiva localidad.

e) Copias de los tres (3) últimos recibos de pago de servicios públicos de su lugar de residencia de origen.

f) Certificado de ingresos de las personas de quienes depende o de la suya propia, si es independiente.

g) Declaración extra juicio si depende o no de alguien, debidamente diligenciado ante notaría.

h) Adjuntar fotocopia de la matrícula financiera.

i) Certificado médico, expedido por un médico de bienestar universitario, en el que conste que no sufre enfermedad infectocontagiosa.

j) Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad

k) No haber perdido el derecho a continuar estudios en la Universidad del Cauca.

l) No haber perdido el derecho al cupo de residencias adjudicado previamente, como sanción disciplinaria o académica.


PARÁGRAFO PRIMERO: La Universidad del Cauca hará las investigaciones que considere necesarias y solicitará los documentos adicionales que considere pertinentes. Con la sola firma del formulario de solicitud de cupo, se extiende y entiende la autorización a la Universidad para que se tramite el Pasado Judicial, si es el caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si un estudiante cambia de carrera o inicia una segunda carrera siendo adjudicatario de residencias, tendrá cupo sólo por el tiempo que originalmente se le asignó y deberá solicitar la ratificación del mismo.

ARTÍCULO DÉCIMO: La adjudicación de cupos será unipersonal e intransferible por el tiempo faltante para la culminación del plan de estudios del programa en el que esté matriculado el estudiante interesado, contado a partir del momento en que sea aprobada su solicitud. Dicho plazo será el que indique el Secretario General de la respectiva Unidad Académica, considerando que el estudiante no pierda ninguna de las asignaturas desde el momento de la adjudicación hasta la obtención de su título respectivo; incluyendo como máximo un (01) semestre para el desarrollo de su trabajo de grado. No obstante en cualquier momento se puede perder la adjudicación del cupo, por incurrir en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el Reglamento de las Residencias Universitarias.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para casos excepcionales el Comité de Bienestar Estudiantil podrá conceder hasta dos semestres adicionales al tiempo máximo establecido en el artículo anterior, siempre y cuando el estudiante tenga un promedio de estudios de toda la carrera superior a Tres punto veinticinco (3.25); previa certificación del respectivo Decano y evaluación por parte de los profesionales competentes de la División de Salud Integral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Vencido el término, para que pueda adelantar sus trámites de grado, el estudiante deberá hacer entrega de la habitación respectiva, acreditando paz y salvo expedido por la División que tenga a su cargo la coordinación de las Residencias Universitarias.


ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO: La adjudicación de cupos se notificará individualmente, mediante comunicación escrita, expedida por el Vicerrector de Cultura y Bienestar en su calidad de Presidente del Comité de Bienestar Estudiantil, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Situación económica del solicitante.

b) Procedencia (no residir en el área urbana de la ciudad de Popayán)

c) Fecha y hora de solicitud.

d) Tener matriculadas y estar cursando como mínimo el 75% de las asignaturas que le correspondería cursar, según certificación del Secretario General de la Facultad que administra el programa que está cursando el solicitante.

PARÁGRAFO PRIMERO: Previo al inicio del uso de las Residencias Universitarias o en caso de traslado de una habitación a otra, el estudiante adjudicatario firmará un acta de compromiso que contenga un inventario de los bienes proporcionados por la Universidad, los cuales se compromete a devolver en las condiciones en que los recibe, salvo el desgaste por uso normal. Además, recibirá una copia de este Reglamento y del Manual de Convivencia el cual se compromete a cumplir al firmar el acta.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier modificación que los adjudicatarios pretendan adelantar al interior de las habitaciones o dentro del edificio de las residencias, incluidas las áreas verdes y comunes, deben ser previamente solicitadas por escrito al Comité de Bienestar Estudiantil, quien coordinará con el área de edificios de la Universidad la viabilidad técnica, de seguridad y conveniencia institucional para autorizarlas. Sin la autorización previa, expresa y escrita, no se podrá adelantar ninguna mejora, adición, modificación o similar y constituirá falta disciplinaria grave el no acatar la previsión.

PARÁGRAFO TERCERO: Desde el momento en que la Universidad hace entrega de la habitación asignada, el adjudicatario que la recibe autoriza a la Institución para que disponga y entregue a una entidad de beneficencia pública, los bienes y pertenencias personales que deje abandonadas al hacer entrega de la habitación adjudicada o a la pérdida del derecho al cupo asignado por las razones objeto del presente estatuto, o cuando no haciendo entrega formal, abandone la habitación.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO: Cuando un adjudicatario aspire a cambiar de habitación, lo solicitará por escrito al Comité Interno de Residencias Estudiantiles dando a conocer los motivos que lo inducen a ello y deberá indicar el número de la habitación a la cual pretende trasladarse. La autorización se concederá previo conocimiento de la efectiva disponibilidad de la habitación. y en ningún caso, se afectará a un usuario en provecho de otro.


CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO:
Son deberes y en consecuencia constitutivos de falta disciplinaria de los estudiantes adjudicatarios de las Residencias Universitarias:

a) Velar por la preservación y buen uso del edificio, la habitación, los elementos y los equipos que la Universidad facilite para su uso y responder pecuniariamente por los daños que ocasione.

b) Abstenerse de realizar mejoras, modificaciones, adiciones al edificio de las residencias, sin las autorizaciones previas y escritas del Comité de Bienestar Universitario y el Area de Edificios y Mantenimiento de la Universidad.

c) Cancelar con la matrícula de cada semestre académico, el valor correspondiente al cupo de Residencias Universitarias.

d) Mantener en las Residencias Estudiantiles una conducta acorde con su condición de Estudiante Universitario, respetando los momentos de estudio y descanso de los demás y la normatividad que rige la Universidad; en especial el presente reglamento y el Reglamento Estudiantil vigente.

e) Abstenerse de permitir que personas ajenas a la Universidad del Cauca o estudiantes no adjudicatarios, habiten o pernocten en las mismas.

f) Abstenerse de tener animales dentro de la habitaciones o áreas comunes de las Residencias Universitarias.

g) Hacer uso regular y responsable de los cupos adjudicados.

h) Conocer, acatar y hacer cumplir los reglamentos que rigen el uso de las Residencias Universitarias.

i) Asistir a las reuniones que convoque el Comité Interno de Residencias Estudiantiles, salvo excusa justificada.

j) Abstenerse de incurrir en acciones tipificadas penalmente en contra de los beneficiarios de Residencias Universitarias y en general, de la sociedad.

k) Abstenerse de usar, consumir, portar, traficar y/o estar bajo el influjo de estupefacientes de cualquier clase dentro de las Residencias Universitarias.

l) Abstenerse de consumir, vender, distribuir y/o traficar bebidas alcohólicas dentro de las Residencias Universitarias.

m) Abstenerse de ceder a cualquier título su derecho de adjudicatario.

n) Habitar regularmente en las Residencias Universitarias.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: Son derechos de los estudiantes adjudicatarios de las Residencias Universitarias:

a) Ser convocado a las reuniones de adjudicatarios que sean programadas.

b) Participar activamente en las formas de organización que establezcan los adjudicatarios para construir y cumplir lo estipulado en el Manual de Convivencia de las Residencias Universitarias.

c) Tener acceso al servicio de Residencias Universitarias en sus áreas de uso común y las de uso privado que le sean asignadas.

d) Citar a reuniones extraordinarias del Comité Interno de Residencias Estudiantiles en los términos que se establezcan para el estudio de casos puntuales, dicha solicitud debe hacerse según lo establecido en el presente Acuerdo.

e) Hacer uso de las Residencias Universitarias de conformidad con lo establecido en los reglamentos universitarios.

f) Los demás que consagra el Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauca.


ESTIMULOS

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO:
Los estudiantes adjudicatarios de Residencias Universitarias tendrán los siguientes estímulos:

a) Exoneración total de pago por concepto de Residencias Universitarias, a quienes obtengan matrícula de honor según lo establecido en el Artículo 80 del Acuerdo CS 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil.

b) Exoneración de pago de Residencias Universitarias del cincuenta por ciento (50%), a quienes obtengan durante un período de carrera, los promedios aritméticos segundo y tercero, con relación al ganador de la matrícula de honor según lo establecido en el Artículo 80 del Acuerdo CS 002 de 1988

PARÁGRAFO: Estos estímulos se otorgarán en cada periodo académico, se harán efectivos en el siguiente período a cursar y tendrán vigencia sólo para ese período.


CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO:
Constituyen faltas disciplinarias los siguientes hechos y/o acciones:

a) El incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de la Universidad y los reglamentos que rigen el uso de la Residencias Universitarias.

b) Incumplimiento y desacato a las decisiones que se tomen en el Comité Interno de Residencias Estudiantiles y en el Comité de Bienestar Estudiantil, debidamente ejecutoriadas.

c) Faltar al conducto regular establecido para la formulación de quejas, reclamos y sugerencias.

d) La inasistencia injustificada a dos (2) o más veces consecutivas a las reuniones que convoque el Comité Interno de Residencias Estudiantiles.

e) El daño y mal uso del edificio, la habitación, los elementos y equipo que la Universidad facilite para su uso.

f) El irrespeto a los momentos de estudio y descanso de los residentes según lo previsto en el Manual de Convivencia.

g) Permitir o coadyuvar que personas ajenas a la Universidad o estudiantes no adjudicatarios pernocten o habiten en las mismas.

h) Consumir, vender, distribuir y/ o traficar bebidas alcohólicas dentro de las Residencias Universitarias, o incurrir en conductas tipificadas y sancionadas penalmente.

i) Usar, consumir, portar, distribuir, traficar y estar bajo el influjo de estupefacientes de cualquier clase dentro de las Residencias Universitarias.

j) El incumplimiento reiterado a uno o varios de los deberes consagrados en el presente acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMOSEPTIMO: Son causales de pérdida de cupo en las Residencias Universitarias, previo agotamiento del debido proceso establecido:

a) La pérdida de la calidad de estudiante regular.

b) Exceder el plazo máximo establecido para ser usuario de las Residencias Universitarias.

c) Ceder a cualquier título su derecho de adjudicatario.

d) No habitar regularmente en las Residencias sin causa justificada, por períodos que superen los (30) días calendario.

e) Cuando se compruebe la falsedad de los documentos y/o informes presentados en a solicitud del cupo.

f) Incurrir en acciones y sanciones tipificadas penalmente.

g) Incumplir o no acatar el Manual de Convivencia.

h) Incurrir en lo establecido en el artículo 71 literal b, del acuerdo 002 de 1988 (Cuando un estudiante haya perdido alguna asignatura que cursa en calidad de repitente por primera vez)

PARÁGRAFO:
En el evento en que un estudiante deba realizar trabajos académicos que impliquen su permanencia por más de treinta (30) días fuera de la ciudad, debe informar y certificar dicha situación a la División que tenga a su cargo la coordinación de las Residencias Universitarias.

CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO DÉCIMOOCTAVO:
Los estudiantes adjudicatarios que incurran en faltas conforme al presente acuerdo, serán objeto de sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su acción pueda originar y de las demás sanciones a que hubiere lugar al aplicar otros reglamentos pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMONOVENO: Son sanciones disciplinarias las siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación remitida a la hoja de vida del estudiante en su respectiva facultad.

c) Cupo condicionado.

d) Cancelación del derecho a ser adjudicatario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: (Mod. Acuerdo 002 21-02-04) Para efectos del presente reglamento, se entenderá como cupo condicionado la situación de hecho y o sancionatoria en que incurre un estudiante residente por factores académicos previstos en el literal h del Artículo 17 y disciplinarios del artículo 19 anterior.

PARÁGRAFO PRIMERO: El estudiante que acumule dos sanciones disciplinarias de las previstas en el artículo anterior quedará automáticamente en la condición de cupo condicionado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El término máximo de vigencia de la condición será de un (1) año, contado desde el momento de su aplicación, término igual aplicable a las sanciones de amonestación privada y con remisión a la hoja de vida.

ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO: En el momento en que se considere pertinente aplicar las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La naturaleza de las faltas.

b) Los efectos que se deriven de las faltas cometidas.

c) Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación de la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravante s y atenuantes.

d) Los motivos determinantes, se apreciarán bajo de las reglas de la sana crítica.

e) Igualmente, los antecedentes personales, su conducta académica dentro y fuera de la Universidad del Cauca.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Serán circunstancias agravantes :

a) La reincidencia en la comisión de faltas.

b) Cometer una falta para ocultar otra.

c) Atribuir una falta a otra (s) persona (s) sin su debido sustento.

d) Preparar premeditadamente la infracción y las modalidades en la comisión de la misma.

e) Emplear en la ejecución de la acción medios que puedan resultar de peligro común.

f) Ejecutar la acción mediante precio, recompensa o promesa remunerada.

ARTÍCULO VIGÉSIMOTERCERO: Serán circunstancias atenuantes las siguientes:

a) Acudir voluntariamente ante la administración Universitaria, el Comité Interno de Residencias Estudiantiles o el Comité de Bienestar Estudiantil después de haber cometido la acción o conducta.

b) La carencia de antecedentes.

c) Después de cometida la conducta o acción, buscar voluntariamente anular o disminuir sus consecuencias o reparar el daño ocasionado.

d) Evitar la injusta sindicación de terceros para propiciar el esclarecimiento, compensación o reparación correspondiente.


CAPÍTULO IX
DE LA ACCIÓN y EL PROCESO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:
La acción disciplinaria o causal de pérdida de cupo se iniciará de oficio y/o a petición de parte, mediante denuncia escrita bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con el escrito.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Recibida la denuncia por el Comité Interno de Residencias Estudiantiles y verificado el contenido de la misma, de conformidad con el artículo anterior, el Comité Interno de Residencias Estudiantiles impulsará ante el funcionario universitario que forma parte del mismo con el fin de que éste emita su concepto para que se establezca la ocurrencia del hecho y para lo cual tendrá un termino de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la comunicación. El funcionario universitario rendirá informe y recomendación escritos al Comité Interno de Residencias Estudiantiles, con el fin de definir, si se incurre o no en falta disciplinaria para que adopte las medidas reglamentarias pertinentes, si es competente para hacerlo y entratándose de la pérdida de cupo, impulsarla para conocimiento y decisión del Comité de Bienestar Universitario, de conformidad a lo previsto en el artÍculo octavo, literal “d)” del presente estatuto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Al adjudicatario disciplinado se le respetará el debido proceso, se le garantizará el derecho integral y efectivo a la defensa y todo el trámite disciplinario será escrito.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: Impuesta la sanción mediante resolución motivada se notificará personalmente al disciplinado y en su defecto, mediante edicto bajo los términos legales. Contra la sanción procederán los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.

Del recurso de reposición conocerá el Comité Interno de Residencias Estudiantiles y del recurso de apelación el Comité de Bienestar Estudiantil.

En el evento de no hacerse uso por cualquier motivo, de los recursos legales previstos en la vía gubernativa, obligatoriamente el expediente será objeto de consulta por parte del Comité de Bienestar Estudiantil.

En el evento de pérdida de cupo decretada por el Comité de Bienestar Estudiantil, procederá el recurso de reposición ante el mismo y el de apelación, ante el Consejo de Cultura y Bienestar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: El Comité de Bienestar Estudiantil comunicará mediante oficio a los Decanos respectivos sobre la adjudicación de los cupos otorgados a los estudiantes adscritos a su Unidad Académica.

El decano o quien éste designe, por su parte comunicará semestralmente al Comité Interno de Residencias Estudiantiles y al Comité de Bienestar Estudiantil sobre la situación académica y disciplinaria de dichos estudiantes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Serán co-responsables patrimonialmente de las faltas tipificadas en este reglamento, los estudiantes adjudicatarios de la misma habitación, bloque y/o unidad residencial cuando no se puedan establecer responsabilidades individuales.

ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO: Los residentes incursos en pérdida de cupo, en el momento de entrada en vigencia del presente Acuerdo, estarán automáticamente en la situación de cupo condicionado.

ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO: El Comité de Bienestar Estudiantil mediante escrito debidamente notificado a los interesados, determinará la situación en la que iniciarán todos los (a) adjudicatarios (a) de las Residencias Universitarias a partir del momento en que entre en vigencia el presente acuerdo.

ARTICULO TRANSITORIO TERCERO: El Comité de Bienestar Estudiantil, presentará a 31 de diciembre de 2003, informe respecto de la implementación y operabilidad del presente acuerdo.

ARTÍCULO TRIGESIMO: Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga expresamente los Acuerdos 025 del 06 de junio de 2000, el 006 del 12 de febrero de 2002, el 071 de 2002 y el 026 de 2003.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Popayán , Ciudad Universitaria, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil tres (2003).


CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente.

 

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Etiquetas: Acuerdo, Consejo Superior, 2003, 040

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