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Acuerdos

Junio 2 / 2020

Acuerdo Superior 031 de 2020 (Por el cual sustituyen y derogan artículos y/o normas universitarias)

Número del documento: AS 031
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual sustituyen y derogan artículos y/o normas universitarias.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
 

CONSIDERANDO QUE:

 
Mediante la expedición del Acuerdo Superior 025 de 2020 se modificó el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, en concreto lo relacionado con las funciones del Consejo Superior, del Rector y de los Decanos.
 
Las modificaciones introducidas por el Acuerdo Superior 025 de 2020, ameritan que las normas universitarias que contemplan procesos y procedimientos en los cuales se reservaba la competencia de algún trámite o decisión al Honorable Consejo Superior y que con la modificación introducida pasaron a ser del resorte del señor Rector y, de aquellos que encontrándose en cabeza del Rector pasaron a cargo de los Decanos, se atemperen a la nueva realidad normativa interna.
 
De conformidad con lo señalado anteriormente, una vez realizado el correspondiente análisis académico y jurídico es necesario modificar los Artículos 11, 17, 20 y 73  y adicionar el Artículo 17A al Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto de los Profesores; modificar los Artículos 2 y 14 del Acuerdo Superior 017 de 2009 o reglamento de vinculación de los docentes temporales; modificar los Artículos 2, 4, 9, 12, 13 y 15 del Acuerdo Superior 052 de 2017 o Reglamento de Periodo Sabático; modificar el Artículo 14 del Acuerdo Superior 030 de 2015 o Sistema de Cultura y Bienestar y derogar: los Artículos 1 y 2 del Acuerdo Superior 003 de 2012, Artículos 4 y 5 del Acuerdo 028 de 2016, Acuerdo Superior 024 de 2019, Acuerdo 062 de 2000 y el Acuerdo Superior 071 de 2009.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO: Sustitúyase el artículo 11 del Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto de los Profesores (modificado por el artículo 2 del Acuerdo Superior 017 de 2009), por el siguiente:
 

ARTÍCULO 11. Los profesores ocasionales son aquellos que con dedicación de tiempo completo o medio tiempo sean requeridos transitoriamente por la entidad para un período inferior a un (1) año.
 
PARÁGRAFO. Los profesores ocasionales no son empleados públicos docentes de régimen especial, ni trabajadores oficiales, ni pertenecen al escalafón docente. Su vinculación se hará mediante resolución expedida por el Rector por períodos académicos para un periodo inferior a un año.

 
ARTÍCULO SEGUNDO: Sustitúyase el artículo 17 del Acuerdo Superior 024 de 1993 (modificado por el artículo 1 del Acuerdo Superior 024 de 2019), por el siguiente:
 

ARTÍCULO 17. Provisión de cargos. Para la provisión de cargos de profesores de tiempo completo o medio tiempo de la Universidad del Cauca, se seguirá el siguiente trámite:
 

  1. 1. El Departamento con la participación del decano, definirán el perfil, requisitos específicos y tipo de prueba a practicar, su diseño y ponderación que se requieren para cada una de las plazas a proveer. El Decano informará a la Vicerrectoría Académica sobre la necesidad de la convocatoria para suplir los cargos de profesores de planta de tiempo completo o medio tiempo.
     

  2. 2. El Rector solicitará al Consejo Superior la autorización para adelantar el concurso docente de planta, previo estudio de la Vicerrectoría Académica, en concordancia con el Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero de la Universidad del Cauca o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
     

  3. 3. La Vicerrectoría Académica convocará a la inscripción de candidatos mediante acto administrativo, el cual deberá tener amplia divulgación nacional e internacional. En la convocatoria se enunciará el cargo, la dedicación, los perfiles, los requisitos, tipo de pruebas académicas y pedagógicas u otras, así como las fechas de apertura y cierre de inscripciones, fecha de iniciación de actividades. El término de la convocatoria no podrá ser inferior a veinticinco (25) días hábiles.
     

  4. 4. Cerrado el período de inscripciones, la Vicerrectoría Académica levantará un acta de las hojas de vida recibidas y remitirá los documentos aportados por los interesados al Decano de la respectiva Facultad.
     

  5. 5. Para el proceso de selección de profesores, se constituirán Comités de Selección integrados tal como lo establece el artículo sexto del Acuerdo Superior 028 de 2016, que modificó el Acuerdo Superior 024 de 1993.
     

  6. 6. Corresponde a los Comités de Selección calificar las hojas de vida, verificar los requisitos, así como realizar y evaluar las pruebas en los casos que aplique.
     

De ese proceso se levantará un acta suscrita por los miembros del Comité, en la cual deberá consignarse la calificación cuantitativa asignada a cada uno de los candidatos y las particularidades encontradas durante el proceso de selección, si fuere el caso.

A quienes obtengan los tres puntajes más altos en cada uno de los perfiles convocados, surtidas las anteriores etapas, se les aplicará la prueba psicológica.

Las actas que contienen los resultados por cada uno de los perfiles serán enviadas por el Decano a la Vicerrectoría Académica, quien remitirá al Rector el listado de los aspirantes que en estricto orden descendente ocuparon los tres primeros lugares en cada perfil de la convocatoria.



7. Cuando no se presenten aspirantes o cuando estos no reúnan los requisitos y calidades exigidos para cada perfil convocado, el Comité de Selección dejará sentada en el acta que el concurso se declara desierto.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La detección, en cualquiera de las etapas del proceso, de que un candidato se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad previstas en la ley, dará lugar a su exclusión del proceso de selección.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez agotadas las etapas y cumplidos los requisitos por los aspirantes, el Rector vinculará al aspirante que haya obtenido el más alto puntaje en cada caso.

PARÁGRAFO TERCERO: Se integrará una lista de elegibles con los aspirantes que obtuvieron los tres puntajes más altos en cada una de las plazas docentes convocadas.
 
PARÁGRAFO CUARTO: Si el aspirante con más alto puntaje no se posesiona dentro de los plazos legales o no acepta la designación, el Rector designará en estricto orden descendente, a quien ocupó el segundo o tercer lugar, según sea el caso.
 
Una vez al aspirante que conforma la lista de elegible y obtuvo el puntaje más alto se le comunica sobre su nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles para manifestar por escrito su aceptación y diez (10) días hábiles para efectuar su posesión.
 
En caso de no haberse integrado la lista de elegibles, por no cumplir con los puntajes mínimos requeridos o ninguno de ellos acepte el cargo, se convocará un nuevo concurso.

 
ARTÍCULO TERCERO: Adicionar al Acuerdo Superior 024 de 1993 (adicionado por el artículo 2 del Acuerdo Superior 024 de 2019) el Artículo 17A, el cual quedará de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 17A: Será competencia del Consejo Académico, fijar los criterios para la calificación de las hojas de vida, entrevistas y demás pruebas adicionales que se efectúen en los concursos públicos de méritos a través de los cuales se pretenda proveer cargos docentes en la Universidad del Cauca.

 
ARTÍCULO CUARTO: Sustitúyase el artículo 20 del Acuerdo Superior 024 de 1993 (modificado por el artículo 3 del Acuerdo 024 de 2019), por el siguiente:
 

ARTÍCULO 20. FORMA DE VINCULACIÓN: Una vez realizado el concurso público y cumplidos los trámites previstos en el artículo 17 del Acuerdo 024 de 1993 o las normas que lo modifiquen o complementen, el profesor o los profesores seleccionados serán vinculados al servicio de la Universidad del Cauca por el Rector.
 
Una vez comunicado el nombramiento, el profesor dispondrá de diez (10) días para manifestar su aceptación y diez (10) días para tomar posesión del cargo. El término para la posesión se podrá prorrogar si el nombrado no reside en el lugar del empleo o por causa justificada, a juicio del Rector, pero la prórroga no podrá exceder de treinta (30) días calendario y deberá constar por escrito. Vencidos los términos mencionados, si el aspirante con el mayor puntaje de la convocatoria no toma posesión del cargo, se procederá a nombrar al aspirante que ocupe el segundo lugar en la lista de elegibles y así sucesivamente, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo cuarto del Artículo 17 del presente acuerdo.

 
ARTÍCULO QUINTO: Sustitúyase el artículo 73 del Acuerdo Superior 024 de 1993, por el siguiente:
 

ARTÍCULO 73. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.  Corresponde al Rector de la Universidad autorizar y conceder al personal docente mediante acto administrativo, comisiones de estudio, y comisiones académicas al exterior no conducentes a título iguales o inferiores a un año, previo aval del Consejo Académico y del Consejo de Facultad, respectivamente, de acuerdo con el Plan de Capacitación.
 
PARÁGRAFO: Corresponde al Vicerrector Académico autorizar y conceder al personal docente mediante acto administrativo, comisiones académicas que se desarrollen en el territorio nacional y tengan como finalidad la capacitación, viajes de estudio, asistencia a foros, seminarios, congresos, encuentros, cursos o similares en los cuales el profesor represente a la Universidad del Cauca, previo concepto del Consejo de Facultad y de acuerdo con el plan de capacitación.

 
ARTÍCULO SEXTO: Sustitúyase el artículo 14 del Acuerdo Superior 017 de 2009, por el siguiente:
 

ARTÍCULO 14. Los profesores de hora cátedra no son empleados públicos de régimen especial, ni trabajadores oficiales, ni pertenecen a la carrera docente. Su vinculación será para desarrollar labores de docencia en los programas que ofrece la Universidad y será autorizada mediante Resolución por el Rector.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Los actos administrativos a que se refiere este artículo no estarán sujetos a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares. El régimen de estipulaciones será el determinado por la naturaleza del servicio y la vinculación podrá darse por terminada sin indemnización alguna en los casos de incumplimiento de los deberes previstos en la Ley o en el acto administrativo.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: La vinculación que se realiza mediante la expedición de los actos administrativos de los que trata el presente acuerdo, requieren para su perfeccionamiento que el profesor acredite los documentos exigidos por la División de Gestión del Talento Humano, en los tiempos establecidos.

 
ARTÍCULO SÉPTIMO: Sustitúyase el Artículo 2 del Acuerdo Superior 052 de 2017 que reglamenta la concesión del disfrute de período sabático, por el siguiente:
 

ARTÍCULO 2: Competencia. Corresponde al Rector, previo aval del Consejo Académico, conceder el disfrute de período sabático a los profesores de planta y que se encuentren en el plan de capacitación docente definido por los Departamentos y avalados por el Consejo de Facultad.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: En relación con los productos de investigación para profesores adscritos a los programas de Artes, Diseño y Arquitectura, se tendrán en cuenta los criterios fijados por Colciencias vigentes al momento en que se realice la respectiva solicitud.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las solicitudes de concesión de disfrute de período sabático se tramitarán ante el Consejo Académico y el Rector, una vez por período académico.

 
ARTÍCULO OCTAVO: Sustitúyase el artículo 4 del Acuerdo Superior 052 de 2017, por el siguiente:
 

ARTÍCULO 4: Procedimiento.La solicitud y aprobación del año sabático deberá agotar las siguientes etapas:
 

  1. 1. El profesor deberá diligenciar el respectivo formato institucional vigente al momento de la solicitud, conforme a las directrices de la Vicerrectoría Académica, el cual deberá entregar en la División de Gestión de Talento Humano, para verificar su situación.
     

  2. 2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de la División de Gestión del Talento Humano, el profesor deberá presentarlo junto con una solicitud por escrito ante el Jefe del Departamento, donde manifieste su intención de disfrutar del periodo sabático, anexando el plan de trabajo, en el cual deberá indicar la naturaleza del mismo, las actividades a desarrollar, justificación, objetivos, plan presupuestal necesario para ejecutar la propuesta y cronograma, al menos con cuatro (4) meses de anticipación al inicio del disfrute del período.
     

  3. 3. El Departamento de acuerdo con su plan de capacitación y desarrollo académico, estudiará y conceptuará sobre la pertinencia y viabilidad de la propuesta de trabajo presentada por el docente en primera instancia.
     

El Departamento designará dos (2) evaluadores de la propuesta, y el Jefe del mismo la remitirá al Comité de Personal Docente de la respectiva Facultad, en un período no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de entrega por parte del profesor.
 

  1. 4. El Comité del Personal Docente, verificará el cumplimiento de los requisitos y remitirá al Consejo de Facultad la propuesta para su análisis.
     

  2. 5. El Consejo de Facultad conceptuará sobre la solicitud de periodo sabático y de considerarlo pertinente avalará dicha solicitud, dentro de un término máximo de quince días hábiles posteriores a la fecha remitida por el Comité de Personal Docente.
     

  3. 6. Una vez avalada la solicitud de periodo sabático por parte del Consejo de Facultad, ésta será enviada con la documentación respectiva a la Vicerrectoría Académica, dependencia que verificará el cumplimiento de los requisitos y posteriormente la remitirá al Consejo Académico, corporación que emitirá el respectivo aval y lo enviará al Rector.
     

  4. 7. El Rector mediante acto administrativo aprobará finalmente la solicitud de periodo sabático, en el que especificará la fecha de inicio y culminación del mismo.

 
PARÁGRAFO PRIMERO: Las propuestas de trabajo que se relacionen con proyectos de investigación, requerirán que el profesor solicite paralelamente al Comité de Investigaciones, el ID del proyecto y el aval del Vicerrector de Investigaciones de la propuesta a desarrollar en el periodo sabático.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo de Facultad definirá las dinámicas y presupuesto vigente para el otorgamiento del período sabático.
 
PARÁGRAFO TERCERO: Los trámites ante el Rector deberán surtirse mínimo con un mes (1) de antelación a la fecha de inicio del periodo académico.

 
ARTÍCULO NOVENO: Sustitúyase el artículo 9 del Acuerdo Superior 052 de 2017, por el siguiente:
 

ARTÍCULO 9: Obligaciones una vez culminado el período sabático. Una vez el profesor realice la entrega del informe final de periodo sabático, deberán surtirse las siguientes etapas:
 

  1. 1. El Decano, en su condición de Presidente del Consejo de Facultad, remitirá el informe final al Comité de Personal Docente con el fin de surtir el trámite pertinente para la respectiva evaluación.  Para tales efectos, cuando el informe final corresponda a un producto académico o investigativo recurrirá a dos pares evaluadores internos o externos, idóneos en el campo desarrollado por el profesor durante su periodo sabático, quienes conceptuarán sobre la calidad y profundidad del tema expuesto. En el caso que el informe final corresponda a la modalidad de capacitación otorgada o intercambio de profesores, la mencionada instancia verificará la correspondiente certificación emitida por la institución de acogida.

 
La Evaluación del trabajo final deberá ser satisfactoria por los dos (2) evaluadores asignados por el Comité de Personal Docente.  En caso contrario se concederá un término no mayor a 20 días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación que en tal sentido se realice, a fin de que el profesor subsane los errores o acoja las sugerencias necesarias, en cuyo caso el evaluador (es) revisará y conceptuará que se hicieron los ajustes.

 

  1. 2. Efectuada la evaluación o verificación por parte del Comité de Personal Docente, corresponde al Decano certificar el cumplimiento de las obligaciones en los plazos establecidos en el Artículo 7 del presente Acuerdo y lo llevará al Consejo de Facultad.
     

  2. 3. El Consejo de Facultad, a través de su Presidente, remitirá a la Vicerrectoría Académica, el informe final de periodo sabático, una copia en medio físico y otra en medio magnético con todos sus soportes, incluyendo la certificación o las dos evaluaciones de los pares y la certificación expedida por el Decano en su calidad de supervisor.
     

  3. 4. La Vicerrectoría Académica procederá a remitir los documentos allegados al Consejo de Académico para su aval y posteriormente dicho órgano colegiado remitirá al Rector.
     

  4. 5. El Rector con fundamento en la certificación expedida por el Supervisor (Decano), expedirá acto administrativo que dé por terminado el periodo sabático.
     

  5. 6. Concluido el paso 5, la Secretaria General - Consejo Académico enviará el informe final en físico a la Biblioteca de la Universidad con el fin de que el mismo sea promovido para su aprovechamiento académico; el informe en medio magnético junto con la copia de la resolución que da por concluido el periodo sabático a la División de Gestión de Talento Humano, con copia a la Oficina Jurídica.

 
ARTÍCULO DÉCIMO: Sustitúyase el artículo 12 del Acuerdo Superior 052 de 2017, por el siguiente:
 

ARTÍCULO 12: SUSPENSIÓN. El Rector podrá suspender el período sabático, si éste aún no ha iniciado para lo cual deberá justificarse tal circunstancia o darlo por terminado por configurarse incumplimiento por parte del profesor en cada una de sus obligaciones, previa comunicación de tal situación por parte del Supervisor.
 
PARÁGRAFO: En ningún caso la terminación por incumplimiento, exime al profesor de las responsabilidades disciplinarias.
 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Sustitúyase el artículo 13 del Acuerdo Superior 052 de 2017, por el siguiente:
 

ARTÍCULO 13: Prohibiciones.
 

  1. 1. El profesor no podrá hacer uso del periodo sabático para terminar una comisión de estudios otorgada con anterioridad.
     

  2. 2. El profesor no podrá cancelar, aplazar o interrumpir el año sabático, una vez éste haya iniciado.  Se exceptúa de esta prohibición la incapacidad médica debidamente transcrita por la EPS, que exceda los 15 días hábiles, en cuyo caso el Supervisor deberá informarlo al Rector.
     

En ningún caso la incapacidad médica que conlleve a la suspensión, aplazamiento, o interrupción del disfrute de periodo sabático dará lugar a la ampliación del periodo establecido en el acto administrativo que lo concedió.
 
PARÁGRAFO: Durante el periodo sabático, el docente estará exento de actividades docentes, administrativas, asesorías, servicios, y de investigaciones diferentes a las estipuladas en su propuesta de trabajo para el período sabático.

 
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Sustitúyase el artículo 15 del Acuerdo Superior 052 de 2017, por el siguiente:
 

ARTÍCULO 15: El Rector, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad deben velar por la equidad en el otorgamiento de periodo sabático de los profesores de la Universidad.

 
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Sustitúyase el artículo 14 del Acuerdo Superior 030 de 2015 o Sistema de Cultura y Bienestar, por el siguiente:
 

ARTÍCULO 14. Elección y período de los miembros de los Comités de Facultad para la Promoción de la Cultura y Bienestar: Los miembros de los Comités de Facultad correspondientes al representante profesoral de planta, el administrativo y estudiantes serán elegidos por los estamentos respectivos mediante voto universal y secreto, convocado por el Decano. El período de los estudiantes será de Un (1) año, y el de los profesores y los administrativos será de dos (2) años. Cuando no se presenten candidatos para ser elegidos como representantes del estamento estudiantil, profesoral o administrativo, el Decano conformará una lista de representantes del estamento requerido y designará la representación de manera transitoria por un término de seis (6) meses.

 
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Deróguese los artículos 1 y 2 del Acuerdo Superior 003 de 2012, artículos cuartos (4) y quinto (5) del Acuerdo 028 de 2016, Acuerdo Superior 024 de 2019 Acuerdo 062 de 2000 y el Acuerdo Superior 071 de 2009.
 
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dos (2) días del mes de junio de 2020.
 

RAQUEL DÍAZ ORTIZ

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS

Presidente

Secretaria General

 
 
 
 

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