• Documentos Públicos


Acuerdos

Septiembre 24 / 2020

Acuerdo Superior 053 de 2020 (Por el cual se efectúan algunas modificaciones transitorias al Acuerdo Superior 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil)

Número del documento: AS 053
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

Por el cual se efectúan algunas modificaciones transitorias al Acuerdo Superior 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de las facultades legalmente conferidas, y
 

CONSIDERANDO QUE:

 
El Gobierno Nacional a través de los Decretos: 457, 531, 593, 636, 689, 749 (modificado por los Decretos 847, 878 de 2020) estableció medidas de aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes del territorio nacional desde el 25 de marzo y hasta el 15 de julio de 2020, medidas a través de las cuales se pretende mitigar la propagación del COVID-19.
 
Mediante la expedición del Decreto 1078 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir del día 1 de agosto de 2020 y hasta del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
 
El Ministerio de Educación Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de 2020, 04 de 22 de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha determinado que, las Instituciones de Educación Superior deben evitar el desarrollo de actividades presenciales y conforme a ello, dar continuidad al proceso de formación a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
 
El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 y, considerando que, después de tomar medidas de carácter preventivo y estricto con el fin de evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional, se inicia la fase de (…) Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.
 
En el marco de medias adoptadas por el Gobierno Nacional, la Universidad del Cauca mediante Resolución VRA 201 de 2020 fija criterios para la flexibilización de actividades académicas necesarias para el exitoso proceso académico de los estudiantes, tales como: prácticas extramurales, laboratorios, rotaciones relacionadas con los programas adscritos a la Facultad de Ciencias de la Salud, y demás actividades inherentes al currículo de cada programa.
 
La actual emergencia sanitaria ha provocado en varios sectores productivos y prestadores de servicios efectos adversos, entre los cuales se encuentra el sector educativo, dado que, tanto los estudiantes como directivas institucionales se han enfrentado a escenarios diversos que han implicado la adopción de medidas excepcionales.
 
El Gobierno Nacional atendiendo el mandato constitucional señalado en el Artículo 44, que prevé que la educación es un derecho fundamental y teniendo en cuenta que la actual situación ha generado efectos negativos para las familias de todos los estratos socioeconómicos, amenazando la estabilidad de los estudiantes en las instituciones de educación en todos sus niveles (primera infancia, básica, media y superior) expidió el Decreto 662 del 14 de mayo de 2020 a través del cual se crea el Fondo Solidario para la Educación.
 
La Mesa de Diálogo conformada en la Universidad del Cauca por los diferentes estamentos universitarios con el fin de analizar los escenarios favorables para la apertura del primer (I) periodo académico de 2020 y de acuerdo con los presupuestos anteriores, considera pertinente que con el fin evitar la deserción estudiantil y garantizar su permanencia, una vez aprobada la asignación de recursos adicionales para el sector educativo, entre los cuales se encuentra beneficiada la Universidad del Cauca, es pertinente que en desarrollo del mencionado periodo académico, los estudiantes de pregrado no tengan a cargo el pago que corresponde a su matrícula.
 
La Universidad del Cauca, la Gobernación del Cauca y el Ministerio de Educación Nacional – MEN, aúnan esfuerzos económicos, con el propósito de subsidiar la matrícula financiera del primer periodo académico 2020 a los estudiantes de pregrado unicaucanos, con el objetivo de tratar de equilibrar los impactos significativos que están ocurriendo en el Departamento del Cauca ocasionados por el COVID-19, tales como: 1. La suspensión de actividades en las escuelas y universidades, provocando así consecuencias sociales irremediable al mediano y largo plazo. 2. Aumento de la tasa de deserción en los programas académicos de la Universidad del Cauca. 3. La crisis económica, que afecta a los hogares, agravando el daño debido a la reducción de la oferta y demanda educativa.
 
El Ministerio de Educación Nacional, mediante oficio sin número del 25 de junio de 2020, comunica a la Universidad del Cauca lo siguiente:
 

  1. a. Que“El Plan de Auxilios de Matrículas deberá orientarse de manera prioritaria a cubrir parcial o totalmente el pago de la matrícula de estudiantes de pregrado de estratos 1 y 2 que estando en condiciones de vulnerabilidad socio económica, no reciban ningún tipo de ayudas para el pago de su matrícula. Aplica también para estudiantes de pregrado que no cuenten con estrato socio económico de su vivienda ni cuenten con SISBEN pero que se consideren en condiciones de vulnerabilidad socio económica por parte de la Institución”.

 

  1. b. Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3, numeral 4 del Decreto Legislativo 662 de 2020, ha adelantado la distribución de los recursos correspondientes al “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública” asignándose a la Universidad del Cauca la suma de $2.661.874.884 (Dos mil seiscientos sesenta y un millones ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro) pesos m/cte, los cuales serán girados una vez el Ministerio de Educación Superior realice la validación del plan de auxilio de Matrícula remitido por la Universidad del Cauca.

 
La Universidad del Cauca suscribió con la Gobernación del Cauca el Convenio 1540-2020, con el objeto de “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO APOYO FINANCIERO A LOS ESTUDIANTES DE LOS ESTRATOS SOCIO ECONÓMICOS 0, 1 Y 2 DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LAS IES PÚBLICAS, AFECTADOS POR LA CRISIS GENERADA POR EL CORONAVIRUS COVID 19 EN EL, DEPARTAMENTO DEL CAUCA”. El aporte económico por parte de la Institución es de $1.279.035.350 pesos m/cte. y por parte de la Gobernación del Cauca es de $900.000.000 pesos m/cte.
 
En consecuencia, la Universidad del Cauca verificó que los estudiantes beneficiarios no cuentan con otro tipo de apoyo gubernamental cruzado para este auxilio requisito sine qua non para acceder al subsidio 100% de matrícula financiera.
 
La Universidad del Cauca con el propósito de subsidiar el 100% de la matrícula financiera de los estudiantes en general, los inscritos en modalidad especial y los vinculados a los programas académicos ofrecidos por la Universidad del Cauca dentro y fuera de la ciudad de Popayán, a través del Centro de Regionalizacióntoma la decisión de adicionar al presupuesto los recursos obtenidos de nuevas rentas o rentas no aforadas durante la vigencia 2020, por valor de $3.861.365.215 M/CTE, destinados de la siguiente forma:
 

  • Para los estratos socioeconómicos cero (0), uno (1) y dos (2): $1.265.140.550 pesos m/cte.

  • Para los estratos socioeconómicos tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6): $2.596.224.665 pesos m/cte.

 
La liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Superior 049 de 1998. Para el régimen de matrículas de los programas por convenio o de modalidad especial, será el previsto por las normas específicas.
 
En concordancia con los argumentos anteriores, este órgano colegiado con el fin de salvaguardar derechos de índole fundamental y con el propósito de evitar efectos negativos adicionales a los generados a causa de la propagación del COVID-19, considera pertinente establecer algunos criterios en relación con el proceso de matrícula y otras disposiciones contempladas en el Acuerdo 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil de forma transitoria y excepcional.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO: En vigencia del primer (I) periodo académico 2020 se autoriza la aplicación del subsidio 100% de la matrícula financiera para estudiantes de pregrado de la Universidad del Cauca, acorde al consolidado de los estudiantes matriculados en cumplimiento de lo establecido en el artículo primero del Acuerdo Superior 036 de 2020 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
 
PARÁGRAFO: La Vicerrectoría Académica será la encargada de consolidar y comunicar la base de datos de los estudiantes efectivamente matriculados a la Vicerrectoría Administrativa y/o División de Gestión Financiera, en la cual, se encontrarán como beneficiarios del subsidio 100% de la matrícula financiera, los estudiantes de los estratos socioeconómicos cero (0), uno (1), dos (2), tres (3), cuarto (4), cinco (5) y seis (6).

Así mismo, los estudiantes inscritos en modalidad especial y los vinculados a los programas académicos ofrecidos por la Universidad del Cauca dentro y fuera de la ciudad de Popayán, a través del Centro de Regionalización en pro de la ampliación de cobertura para la educación de pregrado con convenios suscritos con organizaciones, entidades e instituciones.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: El subsidio 100% de la matrícula implica que, el proceso de matrícula financiera contemplado en el literal b) del numeral 3 del Capítulo V del Acuerdo 002 de 1988 relacionado con el pago de derechos básicos y complementarios no estará a cargo del estudiante en vigencia del primer (I) periodo académico de 2020.
 
PARÁGRAFO: La liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Superior 049 de 1998. Para el régimen de matrículas de los programas por convenio o de modalidad especial, será el previsto por las normas específicas.
 
ARTÍCULO TERCERO: Los criterios establecidos en el presente acuerdo solo surtirán efectos a partir de la fecha de expedición del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa.
 
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar copia del presente acto administrativo vía e-mail a la Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa,División de Gestión Financiera y División de Admisiones Registro y Control de la Universidad del Cauca.
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2020.
 
 

ANA MILENA GUALDRÓN DIAZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 
 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación