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Acuerdos

Diciembre 22 / 2021

Acuerdo Superior 085 de 2021 (Por el cual se establece semestralmente los concursos docentes de méritos para garantizar la estabilidad del personal docente de planta de la Universidad del Cauca)

Número del documento: AS 085
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general


Por el cual se establece semestralmente los concursos docentes de méritos para garantizar la estabilidad del personal docente de planta de la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de las facultades legalmente conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y,

 

CONSIDERANDO QUE:


Los artículos 125 y 209 de la Constitución establecen que la carrera administrativa es el mecanismo por excelencia para el acceso al empleo público y a partir de ello el mérito, la eficacia y la moralidad, entre otros, constituyen valores y principios fundamentales de la función pública en el marco de la cual se incluyen los cargos de docentes universitarios de planta.
 
El artículo 70 de la Ley 30 1992 dispone que la vinculación como docente universitario estatal u oficial se hará a través de convocatoria pública de méritos y será el Consejo Superior Universitario quien reglamente la misma.
 
En concordancia con lo anterior, el literal B del Artículo 2.5.3.2.1.2 del Decreto 1330 de 2019 y artículo 35 de la Resolución N° 021795 2020 del Ministerio de Educación Nacional, contempla los Mecanismos de selección y evaluación de profesores, bajo los principios de transparencia, mérito y objetividad, lo que permite detallar un grupo profesoral que respondan a condiciones de calidad en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.
 
A su vez el Artículo 2.5.3.2.3.2.8 del Decreto 1330 de 2019, describe que las instituciones deberán evidenciar una estrategia para la vinculación, permanencia y desarrollo de los profesores, esto teniendo en cuenta el título académico e idoneidad, formación profesional y pedagógica, experiencia profesional, investigación y/o creación artística, acordes con el nivel de formación del programa.
 
La Universidad del Cauca a través del Acuerdo Superior 024 1993 o Estatuto Docente, regula el ejercicio de Profesor Universitario, determinando las condiciones de ingreso, clasificación, ejercicio, escalafón, ascenso, deberes y derechos, funciones, capacitación, evaluación, estímulos inhabilidades, distinciones, régimen disciplinario y situaciones administrativas de las personas que se desempeñen como profesores de la Universidad del Cauca.
 
Acorde con ello, se debe garantizar la estabilidad del personal docente vinculado a la planta de la Universidad al tenor de lo establecido en las normas legales vigentes sobre la materia y, por ende, propender por la continua cualificación de su planta de personal profesoral en razón a las necesidades académico, investigativas y de interacción social de los Departamentos, dentro de los procesos de registros calificados y/o acreditación de los programas de la Universidad, así como también la acreditación institucional.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Garantizar que el porcentaje de profesores de planta de la Universidad del Cauca se mantenga en el tiempo considerando la estabilidad actual de la planta docente.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer que el cargo de planta que deja un profesor que renuncia, se pensiona, se retira, se jubila o fallece debe ser cubierto mediante un concurso público de méritos, según las necesidades de servicio de los departamentos.
 
ARTÍCULO TERCERO: Establecer que el concurso del que trata este acuerdo, deberá ser realizado semestralmente, luego de presentado el evento descrito en el artículo segundo. Para ello, la Vicerrectoría Académica adelantará las acciones pertinentes definidas para la liberación del recurso y el procedimiento establecido para la realización de concurso docente en la universidad.
 
PARÁGRAFO: La realización del concurso público de méritos deberá cumplir el proceso institucional definido para tal fin, el cual debe ser liderado por la Vicerrectoría Académica.
 
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2021.
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 
 

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