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Acuerdos

Diciembre 22 / 2021

Acuerdo Superior 086 de 2021 (Por el cual se establece la Política Institucional de Educación Superior Inclusiva en la Universidad del Cauca)

Número del documento: AS 086
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se establece la Política Institucional de Educación Superior Inclusiva en la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de las atribuciones que le otorga el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y,
 

CONSIDERANDO:

 
La Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto por la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en prevalencia del interés general. (Artículo 1); el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona. (Artículo 5); reconoce la diversidad étnica y cultural. (Artículo 7); el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (Artículo 13); el libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16); la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. (Artículo 43); el derecho a la protección y la formación integral del adolescente. (Artículo 45); el deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas como función de la formación integral de las personas. (Artículo 52); la educación es un derecho de la persona y un servicio público con función social. (Artículo 67); los integrantes de grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural, la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. (Artículo 68); la autonomía universitaria (Artículo 69); el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (Artículo 70); la libertad de expresión y la realización del ser humano como individuo dentro de una sociedad. (Artículo 73).
 
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su artículo 26 establece que toda persona tiene derecho a la educación y que la educación superior habrá de ser generalizada, con un acceso a estudios superiores en igualdad de condiciones para todos, en función de sus méritos respectivos, también expone que el objeto del derecho será lograr el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, favoreciendo la comprensión y tolerancia entre todas las naciones y grupos étnicos o religiosos.
 
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales establece la necesidad de garantizar educación de calidad en todos sus niveles, en donde se respete su cultura siempre en el marco del acato a los Derechos Humanos de la población campesina.
 
Que Colombia ratifica en el año 2011 la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (PcD) de la Organización de Naciones Unidas (2006) cuyo propósito es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos de las personas con discapacidad en ámbitos fundamentales como el acceso a la educación.
 
Que los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 10, 16) del Programa de las Naciones Unidas, consideran como propósito fundamental lograr una educación inclusiva y de calidad para todos con la convicción de que la educación es uno de los motores más poderosos y probados para garantizar el desarrollo sostenible y que entre otros, aspira a que se proporcione el acceso igualitario a formación técnica asequible y eliminar las disparidades de género e ingresos, además de lograr el acceso universal a educación superior de calidad.
 
La Ley 30 de 1992, Artículo 65 literal a, establece que le corresponde al Consejo Superior Universitario definir las políticas académicas y administrativas y la planeación.
 
Que la Ley 70 de 1993 contempla los derechos constitucionales de la población afrocolombiana y particularmente en su artículo 38 establece que el Estado debe tomar medidas para permitir el acceso y promover la participación de las comunidades negras en programas de formación técnica, tecnológica y profesional de aplicación general.
 
A su vez la Ley 1618 de 2013 tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante las medidas de inclusión social, acciones afirmativas y de ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
 
Que la Ley 051 de 1981 aprueba la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW» establece que el Estado Colombiano debe adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en la enseñanza en general ya sea técnica, profesional o posgrado, así como en todos los tipos de capacitación profesional.
 
Que el Decreto 762 de 2018 adopta la política pública para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, mediante la adopción de medidas, mecanismos y desarrollos institucionales encaminados a materializar progresivamente el derecho a la igualdad, no discriminación, la educación y demás derechos.
 
Que el Ministerio de Educación Nacional ha desarrollado los Lineamientos de Educación Inclusiva con los cuales se busca incentivar a las IES en la definición de acciones y estrategias para el fortalecimiento del enfoque diferencial en el acceso, permanencia y condiciones de calidad de las IES en el país, para poblaciones de especial protección constitucional: población víctima, población con discapacidad, grupos étnicos – indígenas, comunidades negras, Rrom y población de frontera.
 
Que en la Misión de la Universidad del Cauca se reconoce el compromiso histórico, vital y permanente con la construcción de una sociedad equitativa y justa en la formación de un ser humano integral, ético y solidario. Que además en la Visión se afirma la existencia de un proyecto cultural que tiene un compromiso vital y permanente con el desarrollo social, mediante la educación crítica, responsable y creativa.
 
Que el Estatuto General de la Universidad del Cauca o Acuerdo 105 de 1993, adopta como principios la Convivencia y la Tolerancia, necesarios para la consecución de la paz nacional; la Honestidad y la Responsabilidad, dentro de la pluralidad ideológica y el respeto a los derechos individuales y sociales, la Valoración Integral del Ser Humano, superando toda forma de discriminación e inequidad; la Libertad y la Autonomía, principios esenciales para formar personas capaces de decidir en libertad y con responsabilidad y la Democracia y la Participación, en el marco de un Estado Social de Derecho que garantice el pleno desarrollo individual y social.
 
La Universidad del Cauca ha reconocido en el marco de espacios de diálogo y negociación sostenidos con la comunidad universitaria, la necesidad de construir políticas institucionales encaminadas a superar prácticas negativas que corresponden a un modelo patriarcal, racistas, discriminatorias y excluyentes.
 
Que el Plan Bicentenario de la Universidad del Cauca 2027 plantea, en al menos dos de sus objetivos, “promover una cultura universitaria para la paz, la ética y la convivencia e innovar las prácticas curriculares y pedagógicas universitarias” con el fin de asumir tareas en campos estratégicos de la acción social que corresponden a la equidad de género, de respeto a las minorías étnicas, de respeto a las comunidades LGBTI […], así como el análisis curricular y pedagógico necesario para hacer de la enseñanza un ejercicio atractivo, flexible y crítico a las y los jóvenes.
 
Que la Universidad del Cauca, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en: la Ley 30 de 1992 (artículos 1, 2, 4, 5 y 6), Ley 115 de 1994 (art. 46, 55, 56, 60, 61), Ley 361 de 1997 (art.10), Ley 1346 de 2009 (art.3), Decreto 5012 de 2009 (art.1°), Decreto 804 de 1995, Decreto 1075 de 2015 (cap.5) y el Decreto 1421 de 2017 (art. 5 y 8), tiene la responsabilidad institucional de garantizar y promover el derecho-deber a la educación superior, desde los procesos de ingreso, permanencia, pertinencia y graduación, con calidad y con enfoque inclusivo y diferencial.
 
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer la presente política de inclusión para personas con discapacidad, con diversidad étnica, cultural, social, racial y de género en la Universidad del Cauca, en el Marco de los Lineamientos de la Política de Educación Superior Inclusiva.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO. Crear y adoptar la presente Política Institucional de Educación Superior Inclusiva en la Universidad del Cauca.
 

CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES

 
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. El presente acuerdo busca coadyuvar al bienestar, la paz y la educación desde la diversidad, el respeto, la igualdad, la interculturalidad y multiculturalidad, la participación en la comunidad universitaria, mediante el fortalecimiento, priorización y coordinación de acciones que promuevan el ciclo universitario de las y los docentes, administrativos y estudiantes en lo concerniente al acceso, la permanencia, participación y egreso, en especial de:

 

1. Población diversa con perspectiva de género y diversidades sexuales.

2. Grupos étnicos y culturales.

3. Personas con discapacidad, capacidades y/o talentos excepcionales.

 
ARTÍCULO TERCERO: DEFINICIONES.  La Política Institucional de Educación Superior Inclusiva de la Universidad del Cauca, adopta la definición de los siguientes términos:

1. 
Educación inclusiva:La educación inclusiva se define como una estrategia para luchar contra la exclusión social y en tal sentido afrontar ese proceso multidimensional caracterizado por una serie de factores materiales y objetivos, relacionados con aspectos económicos, culturales y político-jurídicos (ingresos, acceso al mercado de trabajo y a activos, derechos fundamentales), y factores simbólicos y subjetivos asociados a acciones determinadas que atentan contra la identidad de la persona (rechazo, indiferencia, invisibilidad). La educación inclusiva tiene como objetivo central eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y todas las formas de discriminación y violencias que se dan el contexto educativo universitario.

Corresponden al desarrollo de políticas institucionales que favorezcan el acceso, permanencia y graduación de todos los estudiantes y en particular a las mujeres, población afrocolombiana, población indígena, población víctima del conflicto armado, habitante de frontera, personas con discapacidad, personas con orientación sexual e identidad de género. Implica reconocer, potenciar, proteger y valorar las diversidades étnicas, culturales, sexuales y de género, y de capacidades excepcionales y promover el respeto a la diferencia, aprender a vivir juntos, garantizar la participación de las personas pertenecientes a las comunidades en los procesos educativos, administrativos, organizativos y políticos en el marco de la interculturalidad, multiculturalidad y los enfoques diferenciales y de género, que contribuyan a reducir las brechas existentes entre las poblaciones, los territorios y las instituciones para que la educación sea un eje fundamental en la transformación social, política, económica y cultural, individual y colectiva. Al trascender lo estrictamente académico y curricular para enfocarse en la constitución misma de lo social.

2.  Grupos étnicos y culturales:Son aquellos que comparten un origen, una historia, una lengua, unas características culturales, rasgos físicos, condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas, que los distingue del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos que aducen un origen, una historia y unas características culturales propias, que están dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones. En Colombia se reconocen los siguientes grupos étnicos: indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom.

 

2.1       Comunidad Campesina: Se define como sujeto colectivo, intercultural e histórico, con unas memorias, saberes y prácticas que constituyen formas de cultura campesina, establecidas sobre la vida familiar y vecinal para la producción de alimentos, bienes comunes y materias primas, con una vida comunitaria multiactiva vinculada con la tierra e integrada con la naturaleza y el territorio. El campesino es un sujeto situado en las zonas rurales y cabeceras municipales asociadas a éstas, con diversas formas de tenencia de la tierra, organización, y producción.


3.  Género: En el marco de la consulta universitaria se acordó el siguiente concepto de género: “Configuración social a partir de saberes, discursos, prácticas y relaciones de poder que se construyen históricamente desde lo social, político, económico, cultural y ambiental; que habitan en los cuerpos sexuados que pueden ser cambiantes en el tiempo, el espacio y la cultura”.

 

3.1       Enfoque de Género: Es una categoría de análisis social que permite comprender e identificar las necesidades, intereses, relaciones de poder y/o demandas entre las relaciones hegemónicas de hombres y mujeres.
 
3.2       Diversidades sexuales e identidades de género: Hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de expresar, asumir y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, orientaciones e identidades sexuales y de género. Parte del reconocimiento que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse en el marco del respeto a los derechos de las demás personas.
 
3.3       Interseccionalidad: La perspectiva interseccional obliga a de-construir las categorías mujer (y la categoría hombre) como categorías no homogéneas, a diferenciar experiencias e identificar desigualdades al interior de cada una de ellas. En este sentido esta perspectiva permite entonces develar los entrecruzamientos de relaciones de poder y dominación en las identidades y las experiencias subjetivas, individuales y colectivas; al tiempo que hacer visibles posiciones de sujeto ocultas o silenciadas por los modos binarios de pensar y comprender el mundo social. En esa medida, amplía exponencialmente el campo de la “diversidad” y los retos para una educación inclusiva.


4.  Discapacidad: Concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”

 

4.1       Persona con discapacidad (PcD): Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
 
4.1.1    Estudiante con Discapacidad: Persona vinculada al sistema educativo en constante desarrollo y transformación, con limitaciones en los aspectos físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras (actitudinales, derivadas de falsas creencias, por desconocimiento, institucionales, de infraestructura, entre otras), pueden impedir su aprendizaje y participación plena y efectiva en la sociedad, atendiendo a los principios de equidad, de oportunidades e igualdad de condiciones.
 
4.2       Personas con capacidades y talentos excepcionales: Un estudiante con capacidades excepcionales es aquel que se caracteriza por presentar un potencial o desempeño superiores a sus pares etarios en múltiples áreas de desarrollo. Por su parte un estudiante con talentos excepcionales es aquel que se caracteriza por presentar un potencial o desempeño superiores a sus pares etarios activos en un campo disciplinar, cultural o social específico.


5.  Discriminación:Se define como toda exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

 

5.1       Discriminación contra la mujer: Denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las mujeres sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
 
5.2       Discriminación racial: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, social, económica, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

 
6.        Violencias basadas en género: Acción de violencia asociada al ejercicio de poder fundamentado en relaciones asimétricas y desiguales entre cuerpos sexuados y en discriminaciones, desigualdades por razones de identidades de género, orientaciones sexuales y expresiones de género, no heteronormativas.
 
7.        Racismo: Se entiende como cualquier actitud o manifestación académica, política, cotidiana que suponga afirmar o reconocer de forma explícita o implícita tanto la inferioridad de algunos colectivos étnicos como la superioridad del propio colectivo. Es un concepto que involucra prácticas que protegen la posición de ciertos grupos y mantienen y preservan la posición inferior de otros.
 
8.        Profesores(as) Inclusivos(as):Se entienden como profesores inclusivos los y las docentes cuyo comportamiento, sentir y acciones les permitan liderar y transformar el aula al ser capaces de reconocer la diversidad de sus estudiantes e igualmente lograr a través de su quehacer pedagógico la creación de procesos, dinámicas y practicas propias de la educación inclusiva en la institución.
 

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS

 
ARTÍCULO CUARTO: La Política Institucional de Educación Superior Inclusiva en la Universidad del Cauca, se caracteriza por ser participativa y con sentido formativo; en tal sentido abre caminos para facilitar la participación de personas con discapacidad, pertenencia étnica y cultural reconocida y diversidad de género y sexual en los procesos de formación.
 
En tal sentido, la política comparte los principios de la Universidad, a saber:
 

  1. 1. La convivencia y la tolerancia, necesarios para la consecución de la paz nacional.

 

  1. 2. La honestidad y la responsabilidad, dentro de la pluralidad ideológica y el respeto a los derechos individuales y sociales.

 

  1. 3. La valoración integral del ser humano, superando toda forma de discriminación e inequidad.

 

  1. 4. La libertad y la autonomía, principios esenciales para formar personas capaces de decidir en libertad y con responsabilidad.

 

  1. 5. La democracia y la participación, en el marco de un Estado Social de Derecho que garantice el pleno desarrollo individual y social.

 

  1. 6. La multiculturalidad e interculturalidad, reconoce la diversidad de los diferentes grupos culturales, en la consecución de diálogos abiertos que permita el enriquecimiento y la construcción individual y colectiva.

 

  1. 7. La diversidad como el reconocimiento y respeto de las particularidades culturales, étnicas, raciales, sociales, políticas, económicas, de origen, de identidad de género, orientación sexual, y otras.

 

  1. 8. La equidad como el reconocimiento de las particularidades de cada sujeto con enfoque diferencial que permita generar y promover procesos, actividades, y prácticas que posibiliten el desarrollo personal y profesional de la comunidad universitaria, en un ambiente que permita la participación activa y significativa en el entorno universitario.

 

  1. 9. Laparticipación, en el marco del respeto y no discriminación de las poblaciones diversas con la capacidad de tener incidencia en las decisiones institucionales.

 

  1. 10. La progresividad, el marco de la presente política de inclusión universitaria serán actualizadas, ajustadas y revisadas de conformidad con los requerimientos institucionales, culturales y sociales.

 

  1. 11. El principio de integralidad se refiere a la articulación de las estrategias planteadas en la presente política para la inclusión de todos los y las estudiantes de la institución y a la articulación necesaria de ellas con las diferentes dependencias y estamentos de la universidad.

 

  1. 12. El principio de flexibilidad implica la adaptabilidad de respuesta a las necesidades cambiantes de la diversidad cultural y social, por lo que la presente política deberá ser susceptible de revisión, modificación y actualización constante.

 

CAPÍTULO III
OBJETIVOS

 
ARTÍCULO QUINTO: OBJETIVO GENERAL:  Promover espacios, acciones y actividades de sensibilización y respeto, libres de toda discriminación dirigidas a la inclusión de poblaciones diversas, interculturales y multiculturales de la Institución, que permitan el libre desarrollo de la persona valorando sus capacidades y potencialidades, así como generar garantías en el ciclo universitario fortaleciendo el carácter público de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO SEXTO: OBJETIVOS ESPECÍFICOS:


1. En el acceso, permanencia y graduación
 

1. 1 En el acceso:

 

  • 1.1 Propiciar la discusión sobre educación inclusiva a fin de evaluar y proponer acciones de mejoramiento continuo para el ingreso.

 

  • 1.2 Proponer acciones que permitan el ingreso en la modalidad de “casos especiales” a partir de los enfoques diferenciales reconocidos a nivel institucional.

 

  • 1.3 Generar mecanismos para facilitar el tránsito de las personas pertenecientes a los enfoques diferenciales, de la educación media a la educación superior.

 

  • 1.4 Cualificar y unificar el sistema de registro y gestión de la información para facilitar el seguimiento a la permanencia.


1.2 En la permanencia:

 

  • 1. 2 .1. Articular la Política Institucional de Educación Superior Inclusiva con la política de permanencia y graduación de la Universidad del Cauca, a fin de garantizar el acompañamiento y seguimiento de las personas que acceden a través de los enfoques diferenciales.

 

  • 1. 2. 2. Implementar estrategias de flexibilización de los currículos para personas con discapacidad de manera que no quede comprometido el objeto de la formación, sin exceder sus alcances y de acuerdo con la misión de la misma.

 

  • 1. 2. 3. Generar procesos pedagógicos y de formación dirigidos a la comunidad universitaria que permitan construir nuevas representaciones sociales frente a la inclusión.

 

  • 1. 2. 4. Adoptar programas de bienestar universitario, acordes con las necesidades de las y los estudiantes con particularidades étnicas, culturales, PcD, de género y sexuales.

 

  • 1. 2. 5 . Propender por la accesibilidad informativa, comunicativa, actitudinal y del espacio físico que permitan la construcción y el ejercicio de la autonomía de los estudiantes con discapacidad.


1.3 En la Graduación:

 

  • 1. 3. 1. Coadyuvar a la Oficina de egresados con el seguimiento, acompañamiento y articulación con el entorno de los egresados graduados pertenecientes a los enfoques diferenciales.

 

  • 1. 3. 2. Reconocer y divulgar la capacidad de desempeño de las y los profesionales egresados y graduados, como personas que aportan a la transformación social.

 

  • 1. 3. 3. Desarrollar estrategias e implementar mecanismos de acompañamiento a las y los egresados, como parte del seguimiento y apoyo que les permitan insertarse en el mundo laboral.


2. Programa Género y comunidades diversas

 

  • 2.1 Realizar acompañamiento y articulación con los colectivos universitarios, para la construcción de sus estrategias en el campo de la prevención de las violencias basadas en género.

 

  • 2.2 Apoyar y acompañar en la realización de acciones como conmemoraciones y actos de reconocimiento de la diversidad de género en la Universidad del Cauca.

 

  • 2.3 Fortalecimiento y consolidación de la ruta de atención a casos de violencia basada en género a toda la comunidad universitaria, que garanticen espacios seguros y libres de violencia.

 

  • 2.4 Realizar campañas de prevención y atención sobre los tipos de violencia, respeto a la diversidad y nuevas masculinidades.

 

  • 2.5 Articular acciones y estrategias que fortalezcan los procesos de sensibilización, conocimiento y tratamiento de equidad de géneros en la Universidad del Cauca.


3. Programa étnico y cultural

 

  • 3.1 Apoyar y acompañar en la realización de acciones conmemorativas y actos de reconocimiento de las comunidades étnicas y culturales de la Universidad del Cauca.

 

  • 3.2 Realizar caracterización conjunta con colectivos universitarios desde la especificidad cultural y étnica.

 

  • 3.3 Fortalecer las organizaciones existentes al interior de la universidad desde las propuestas de investigación, académica y expresiones culturales y artísticas, entre otras.


4. Programa de discapacidad

 

  • 4.1 Definir la ruta de atención educativa para personas con discapacidad en la Universidad del Cauca.

 

  • 4.2 Brindar asistencia técnica a las dependencias universitarias sobre la puesta en marcha de la ruta de atención educativa para estudiantes con discapacidad.

 

  • 4.3 Asesorar a la División de Admisiones, Registro y Control Académico - DARCA, en el proceso de identificación, registro y seguimiento de los estudiantes con discapacidad.

 

  • 4.4 Gestionar la actualización semestral de la base de los estudiantes y aspirantes a la universidad a partir del registro de localización y caracterización de las personas con discapacidad.

 

  • 4.5 Aportar a los lineamientos administrativos, académicos, financieros, de bienestar institucional y de investigación para fortalecer los procesos de educación superior inclusiva para estudiantes con discapacidad.

 

  • 4.6 Dinamizar la articulación de proyectos, estrategias y acciones que se desarrollen en las diferentes áreas y dependencias de la Universidad, para la garantía de una educación de calidad a estudiantes con discapacidad.

 

  • 4.7 Articular mecanismos y acciones para la atención educativa de los estudiantes con discapacidad dentro de la Universidad mediante estrategias de formación, programas, proyectos de innovación educativa y uso de tecnologías de la información y la comunicación.

 

CAPÍTULO IV
COMITÉ INSTITUCIONAL DE INCLUSIÓN

 
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Comité Institucional de Inclusión es un organismo consultor y asesor de la dirección universitaria en el desarrollo de la Política Institucional de Educación Superior Inclusiva en la Universidad del Cauca. Para atender las necesidades específicas de cada enfoque diferencial deberán fortalecerse tres programas, a saber:
 

1.         Programa de discapacidad.
 
2.         Programa de comunidades étnicas y culturales.
 
3.         Programa de género y diversidades sexuales.

 
PARÁGRAFO: Las comunidades campesinas se entienden incluidas en el programa de comunidades étnicas y culturales.  
 
ARTÍCULO OCTAVO: INTEGRANTES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE INCLUSIÓN: Este comité estará adscrito a la Vicerrectoría Académica, y estará conformado por:
 

  1. 1. El (la) Vicerrector(a) Académico(a) o su delegado(a) quien lo presidirá.

 

  1. 2. El (la) Vicerrector(a) de Cultura y Bienestar o su delegado(a).

 

  1. 3. Delegado (a) programa de discapacidad.

 

  1. 4. Delegado (a) programa comunidades étnicas y culturales.

 

  1. 5. Delegado (a) programa de género y diversidades sexuales.

 

  1. 6. Delegado (a) de Vicerrectoría de Investigaciones.

 

  1. 7. Un(a) estudiante con discapacidad elegido (a) previa consulta entre las y los estudiantes con discapacidad de la Universidad del Cauca.

 

  1. 8. Un(a) estudiante proveniente de comunidades étnicas y culturales, elegido (a) previa consulta entre los colectivos adscritos a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.

 

  1. 9. Un(a) estudiante elegido entre los colectivos de género adscritos a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.

 
PARÁGRAFO PRIMERO: El Rector convocará a las elecciones de representantes cada dos años.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la designación de los miembros que no son elegidos por votación, cada programa tendrá autonomía para elegir su representante ante el Comité de Inclusión de la Universidad del Cauca
 
PARÁGRAFO TERCERO: La elección de los representantes de los enfoques diferenciales será reglamentada por el Rector de la institución.
 
ARTÍCULO NOVENO: FUNCIONES DEL COMITÉ:
 

  1. 1. Liderar, impulsar, acompañar el desarrollo de la Política Institucional de Educación Superior Inclusiva en la Universidad del Cauca.

 

  1. 2. Evaluar las propuestas de visibilización de otros enfoques diferenciales propuestos por la comunidad universitaria en la política de educación inclusiva tales como población campesina, población víctima del conflicto armado y habitante de frontera, entre otros.

 

  1. 3. Establecer mecanismos de autoevaluación y autorregulación permanentes de seguimiento y evaluación a la Política Institucional de Educación Superior Inclusiva, así como de los planes establecidos en los programas en el marco de la presente política para el mejoramiento continuo.

 

  1. 4. Aportar a los lineamientos administrativos, académicos, financieros, de bienestar institucional y de investigación para fortalecer los procesos de educación superior inclusiva.

 

  1. 5. Promover la creación de alianzas estratégicas entre la Universidad, gobierno local, departamental, ONG, sector privado, redes sociales y organismos internacionales, para el mejoramiento de la presente política institucional.

 

  1. 6. Generar procesos de autoevaluación y autorregulación, que den como resultado estrategias de mejoramiento para superar las barreras de acceso y garantizar una educación inclusiva.

 

  1. 7. Centralizar la información en un Sistema de Información inclusiva visible con protocolos de manejo de datos y seguridad de la información.

 

  1. 8. El Comité de Inclusión rendirá informe anual al Consejo Superior.

 

PARÁGRAFO: La periodicidad de las reuniones del Comité Institucional de Inclusión será de al menos dos (2) reuniones por semestre para los fines propuestos con todo el equipo de la política.
 

CAPÍTULO V
ESTRATEGIAS Y RESPONSABILIDADES

 
ARTÍCULO DÉCIMO: Para el desarrollo y ejecución de la política de Educación Superior Inclusiva de la Universidad del Cauca se plantean de manera progresiva las siguientes estrategias y responsabilidades:


1. A la Vicerrectoría Académica:

 

  • 1.1 Generar espacios que permitan adelantar acciones encaminadas a la flexibilidad curricular de acuerdo a los enfoques diferenciales, que permitan promover la igualdad para el aprendizaje y la participación.

 

  • 1.2 Articulación con los programas de la universidad del Cauca para el fortalecimiento de la formación interdisciplinar en educación inclusiva de la comunidad universitaria (por ejemplo, cátedras, electivas, diplomados, talleres y electivas con perspectiva de género e inclusión).

 

  • 1.3 Actualizar la caracterización semestralmente, referente al número de las y los estudiantes con discapacidad, grupos étnicos y culturales, población diversa con perspectiva de género y diversidad sexual, que permita el diseño de las estrategias orientadas a brindar apoyos y servicios que garanticen su permanencia y graduación.

 

  • 1.4 Propiciar espacios de reflexión académica y administrativa sobre los cupos especiales acordes con los enfoques diferenciales propuestos en esta política.

 

  • 1.5 Garantizar los recursos que permitan el acompañamiento de estudiantes con discapacidad cuando el proceso de formación lo requiera.

 

  • 1.6 Garantizar la labor académica del o la docente que integre el comité de discapacidad.


2. A la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar:

 

  • 2.1 Implementación de estrategias de atención a las y los estudiantes con discapacidad, grupos étnicos y culturales, población diversa con perspectiva de género y diversidad sexual, que permitan atender y eliminar toda forma de discriminación.

 

  • 2.2 Garantizar los recursos que permitan la continuidad y fortalecimiento de los programas de Género y programa de comunidades étnicas y culturales.

 

  • 2.3 Articulación entre las iniciativas de permanencia y graduación desarrolladas por el programa PermaneSer y el comité de discapacidad y los programas de género y comunidades diversas.

 

  • 2.4 Visibilizar y Fortalecer rutas de atención y acompañamiento que permita activar y articular rutas interinstitucionales con enfoque diferencial.


3. A la Vicerrectoría de Investigaciones:

 

  • 3.1 Promover proyectos de investigación, innovación y creación artística que comprendan temas enfocados a la inclusión social, enfoque diferencial e interculturalidad, así como la alianza con instituciones y organizaciones sociales que desarrollen su trabajo con poblaciones en riesgo de discriminación.

 

  • 3.2 Promoción y refuerzo de semilleros de investigación orientados a la educación superior inclusiva y grupos diferenciales.

 

  • 3.3 Promover proyectos de intervención y de proyección social a partir del enfoque de educación inclusiva, buscando impactar el contexto local, regional y nacional.

 

  • 3.4 Visibilización y generación de espacios de diálogo en materia de diversidad con otras universidades y organizaciones sociales, que permitan la creación del conocimiento en los temas relacionados a esta política.


4. A la Vicerrectoría Administrativa:

 

  • 4.1 Procurar espacios de capacitación y formación permanente al personal administrativo en torno al trato y comunicación con personas pertenecientes a grupos diferenciales.

 

  • 4.2 Generar protocolos de atención que permita procesos administrativos y de gestión flexibles.

 

  • 4.3 Establecer un inventario de las diferentes necesidades de adecuación en infraestructura de la Universidad del Cauca.

 

  • 4.4 Promover la realización de las adecuaciones arquitectónicas y físicas de la Universidad del Cauca de acuerdo a la normativa vigente, que correspondan a un enfoque de educación inclusiva.

 

  • 4.5 Realizar caracterización del talento humano de la universidad que permita con enfoque diferencial identificar en la estructura organizacional las poblaciones que se mencionan en la presente política.

 

  • 4.6 Proporcionar alternativas y ajustes razonables que faciliten la realización de procesos administrativos a las personas con discapacidad.

 

CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Vicerrectoría Académica y el Comité Institucional de Inclusión, garantizarán la participación de todos los agentes involucrados y grupos de interés en la construcción de acciones de mejoramiento de la política institucional desde el saber de sus competencias.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Comité Institucional de Inclusión será el encargado de la evaluación, el control y el seguimiento a la política Institucional de Educación Superior Inclusiva de la Universidad del Cauca.
 
PARÁGRAFO: La Universidad por los diferentes medios de comunicación institucional, realizará divulgación habitual de los beneficios y avances de esta política, socializada a través del Centro de Gestión de las Comunicaciones.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los veintidós (22) días de diciembre de 2021
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS

Secretaria General

 
 
 

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