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Acuerdos

Noviembre 21 / 2017

Acuerdo Superior No. 053 de 2017 (Por el cual se modifica el artículo 49 del Acuerdo Superior Nº 105 de 1993 o Estatuto General y otras disposiciones)

Número del documento: 053
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por el cual se modifica el artículo 49 del Acuerdo Superior Nº 105 de 1993 o Estatuto General y otras disposiciones, en el sentido de modificar la denominación del Área de Salud Ocupacional por Área de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Estatuto General de la Universidad aprobado por Acuerdo 105 de 1993 y,
 

Considerando

 
Que la Autonomía Universitaria, reconocida constitucionalmente y desarrollada por la ley, faculta a la Universidad del Cauca para autorregularse académica y administrativamente.
 
Que para cumplir este fin constitucional, se expide el Acuerdo Superior Nº 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, que rige la administración y funcionamiento de la institución y en su Artículo 49 establece la Estructura Orgánica de la Universidad, determinando en el Numeral 5.1.4 como parte de la Vicerrectoría Administrativa el Área de Salud Ocupacional.
 
Que el Congreso de la República mediante Ley 1562 del 11 de Julio de 2012, modificó el Sistema de Riesgos Laborales y se dictaron otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
 
Que la Ley 1562 de 2012 en su Artículo No. 1, consagra: “Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.  Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. 

Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. 

Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.”

 
Conforme a lo anterior, se entiende que el término “Salud Ocupacional” cambiará y se denominará en adelante como “Seguridad y Salud en el Trabajo” y los programas de “Salud Ocupacional” en lo sucesivo se entenderán como “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.
 
El Acuerdo Superior Nº 071 de 2005 creó el Área de Salud de Salud adscrito a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar y con el Acuerdo 003 de 2012 se adscribió a la División de Gestión de Talento Humano.
 
Que en el Acuerdo 105 de 1993, el Acuerdo Superior 007 de 2006, Acuerdo 003 de 2012, el Acuerdo Superior 070 de 2016 y varias disposiciones normativas institucionales, mencionan el término “Salud Ocupacional”, por lo cual se hace necesario realizar el cambio de denominación en cada uno de los apartes correspondientes.
 
Con lo anterior, esta Corporación,
 

Acuerda

 
Artículo primero: Modificar el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, Artículo 49, que trata sobre la estructura orgánica de la Universidad del Cauca, específicamente el numeral 5.1.4, con el fin de modificar el nombre de Área de Salud Ocupacional por Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual quedará así:
 
“Artículo 49: La Estructura Orgánica de la Universidad del Cauca será la siguiente:
 
5.                     VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA
 
5.1.4                Área de Seguridad y Salud en el Trabajo
 
 
Artículo segundo: Modificar todas las disposiciones normativas institucionales en los apartes respectivos que contengan el término “Área de Salud Ocupacional”, el cual cambiará y en adelante se denominará como “Área de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
 
Artículo tercero: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
 
Artículo cuarto: Envíese copia a la Vicerrectoría Administrativa, División de Gestión del Talento Humano, Área de Seguridad y Salud en el Trabajode la Universidad del Cauca.
 

Publíquese y cúmplase

 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiún (21) días de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
 
 

LINA MARIA CARDONA FLOREZ

YONNE GALVIS AGREDO

Presidenta

Secretaria General Encargada

 

 

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