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Circulares

Mayo 24 / 2016

Circular informativa sobre trámites para reintegro por descuento por voto

Emitido por: Vicerrectoría Administrativa
Dirigido a: Comunidad universitaria

FECHA: Popayán, 24 de mayo de 2016.

PARA: Funcionarios Universidad del Cauca.

DE: Vicerrectoría Administrativa.

ASUNTO: Trámites reintegro por descuento por voto.

Para el reconocimiento del reintegro en todos los casos por descuento por voto que se presenten, se realizará el siguiente procedimiento:

1. Una vez recibida la reclamación por descuento por voto a la Vicerrectoría Administrativa solicitará:

- Oficio a los responsables de la liquidaron y generación del recibo de pago, para que aclaren si el estudiante aportó el certificado electoral vigente dentro de las fechas estipuladas para la recepción del mismo.

a) Cuando el estudiante no aportó el certificado electoral vigente dentro de las fechas estipuladas, no se realizará el reintegro. Aquí terminara la reclamación.

b) Cuando el estudiante sí aportó el certificado electoral vigente dentro de las fechas estipuladas, deberá presentar recibido o soporte con firma y fecha del funcionario y/o dependencia que recibió el certificado del voto. En este caso:

Si no lo tiene: No se realizará el reintegro. Aquí terminaría la reclamación.

Si lo tiene: El funcionario y/o la dependencia que recibió el certificado deberá demostrar el trámite realizado mediante oficio y pruebas donde garanticen haber presentado relación de estudiantes que presentaron certificado de voto en las fechas estipuladas, de lo contrario se reconocerán el error por medio de un acto administrativo

2. Para continuar con el trámite, solo porque se dé la opción b) la Vicerrectoría Administrativa elaborará la respectiva Resolución, en la cual se reconozca el error administrativo, y se autorice el reintegro.

3. Los documentos que se presenten como soporte se remitirán al Grupo de Control Interno Disciplinario para establecer la responsabilidad y lograr la recuperación del valor que dejo de ingresar a la Institución por concepto de descuento por voto.

4. Solo después de que quede en firme la Resolución el interesado podrá diligenciar el formato de reintegro y tramitarlo para que se obtenga la devolución por el valor correspondiente.

Los funcionarios de Simca y Centro de Posgrados encargados de la liquidación de los recibos de matrícula deberán presentar toda la información con sus soportes en las fechas estipulas ante la División de Gestión Financiera, para que esta a su vez realice el trámite ante el Ministerio de Educación para el reintegro del dinero. Los estudiantes que no estén relacionados se entenderán que no presentaron el certificado a tiempo y/o no tienen derecho al descuento.

La Universidad no realizará descuentos ni cruces de cuentas por concepto de voto durante el tiempo del trámite de matrículas. Las dos situaciones deben ir por procedimientos diferentes, ya que no se alterarán los procesos por errores o fallas de estudiantes o funcionarios.

Atentamente,


YANETH NOGUERA RAMOS
Vicerrectora Administrativa


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 27 de mayo de 2016.
 

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