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Circulares

Septiembre 18 / 2014

Circular normativa (nuevos trámites que deben ser autorizados por la Vicerrectoría Académica)

Número del documento: 4.22.2/852
Emitido por: Vicerrectoría Académica
Dirigido a: Comunidad universitaria

DE: Vicerrectoría Académica.

PARA: Centro de Posgrados, Facultades, Departamentos, Comité de Programas de Posgrados.

FECHA: 18 de septiembre de 2014.

Dando cumplimiento a la Resolución Rectoral Nº 560 de 2014, por medio de la cual se autoriza una delegación de funciones, la Vicerrectoría Académica informa a las dependencias adscritas a ésta, los trámites y procedimientos que serán necesarios cumplir, para ejecutar las tareas propias de la gestión académica y la prestación del servicio relacionadas con este fin. Por lo anterior, la Vicerrectoría Académica advierte que los nuevos trámites que deben ser autorizados por esta dependencia son:

Contratos Académicos Remunerados: Mediante los cuales se hace vinculación del personal docente, para la prestación del servicio de docencia, tanto en el pregrado, como en el posgrado. Al respecto la Vicerrectoría exige que el presente tipo de contratación, debe ser enviado con cada uno de los requisitos y soportes requeridos para ello tanto en el Acuerdo No. 064 de 2008, como en los formatos que para tal fin se encuentran dispuestos en la plataforma web institucional, de igual manera, en el formato de aprobación del contrato académico, será el Decano de cada Facultad, quien en adelante, autorizará con su firma los requerimientos del servicio. Los pagos, deberán ser motivo de aval de esta Vicerrectoría, previa certificación del supervisor designado.

Expertos Nacionales y Expertos Internacionales: Son modalidades de vinculación de personas que tienen un perfil específico en el dominio de un conocimiento para la prestación de servicios de docencia, extensión y proyección social. La Vicerrectoría Académica, aclara respecto a la presente modalidad de vinculación, que su uso responde a situaciones estrictamente justificadas y muy particulares de la modalidad de vinculación profesoral, toda vez que cada dependencia deberá justificar el perfil de conocimiento y ceñirse para ello a lo previsto en el Acuerdo No. 064 de 2008.

Avances para apoyo de estudiantes de pregrado y posgrados e Inscripciones a Eventos Académicos: Son requerimientos de apoyo económico que eventualmente podrán solicitarse por parte del estamento estudiantil universitario, así como por el estamento docente, con el fin de participar en actividades estrictamente académicas y relacionadas con las actividades curriculares de cada programa, las cuales deberán acompañarse de la justificación respectiva y del aval de los Decanos, Directores de Programa de Posgrado, Consejo de Facultad, Comité de Programa, según sea el caso. Lo anterior, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la relevancia académica que cada apoyo demuestre.

Beca Trabajo: Los trámites previstos para ello en el Acuerdo No. 085 de 2008, y según los procedimientos que cada programa de posgrado haya previsto para su adjudicación, debidamente justificado.

Los asuntos de naturaleza estrictamente administrativa señalados en el Oficio Circular Número 5-22.2/17 del 1º. De Septiembre de 2014, suscrita por la Vicerrectoría Administrativa, seguirán a cargo de la misma, tales como viáticos y gastos de viaje para funcionarios administrativos, solicitudes de insumos, equipos, mobiliarios, etc., que representen suministros o compras, solicitudes de monitores, solicitudes de tiquetes aéreos para docentes ( previo Vo.Bo. de la Vicerrectoría Académica) y administrativos y otros, solitudes para prestación de servicios administrativos y otros, solicitudes de mantenimiento, adecuaciones y obras.

Estímulos Económicos: es un trámite que se encuentra reglamentado a través del acuerdo No 088 de 1993, y que define el pago a profesores ocasionales y de planta por la prestación de servicios y asistencia técnica. Cada dependencia solicitante deberá tramitar el estímulo a través del formato existente para ello en la página Web Institucional de la Universidad del Cauca, acompañando con ello la justificación del servicio, las actividades a desarrollar y el cronograma de las mismas

A partir del próximo miércoles 1 de octubre de 2014, los trámites descritos solamente serán atendidos siempre y cuando hayan sido radicados ante la Vicerrectoría Académica con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles previos a la prestación del servicio requerido. Ante el desacato a la anterior instrucción, la documentación será devuelta. Ningún contrato remunerado u otra modalidad de vinculación será objeto de trámite con posterioridad al servicio del profesor, en procura de evitar la configuración de hechos cumplidos, los cuales serán investigados y sancionados, según lo estipula la ley.


ÉDGAR DE JESÚS VELÁSQUEZ RIVERA
Vicerrector Académico
 

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