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Circulares

Enero 15 / 2016

Circular sobre presentación de certificación de categorización tributaria, para pago de contratistas y personas naturales.

Emitido por: División Gestión Financiera
Dirigido a: Comunidad universitaria

DE: División Financiera

PARA: Contratistas y personas naturales beneficiarias de pagos por otros conceptos.

ASUNTO: presentación certificación Decretos 1070 y 3032 de 2013.

FECHA: Popayán, 14 de enero de 2016.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Reglamentario No. 1070 del 2013 y Decreto 3032 del 27 de Diciembre de 2013 emitido por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, se informa a los contratistas que prestan servicios a la Universidad del Cauca y demás personas naturales beneficiarias de pagos por diferentes conceptos, que deberán reportar anualmente a la Universidad del Cauca mediante carta o certificación, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen, de acuerdo con lo previsto en el art. 329 E.T.

Si la persona natural incumple con la obligación de entrega de la información de que trata este artículo, la Universidad lo reportará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, tal como lo preceptúa la norma.

Cuando se dé inicio a una nueva vinculación o contrato de prestación de servicios, después del plazo mencionado anteriormente, la entrega de los datos exigidos en el Artículo 1º del Decreto 1070 y Decreto 3032 de 2013 deberá ser aportada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta.

No se modificarán o ajustarán retenciones en la fuente practicadas o que hayan debido practicarse con motivo de las entregas de información extemporáneas; está certificación deberá estar dirigida a nombre de la Universidad del Cauca y entregarla junto con la documentación correspondiente al pago ó en la ventanilla única de la Universidad, con destino a la División de Gestión Financiera.

Requisitos de la certificación
“La certificación debe contener: nombre, identificación, país de residencia, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, clase de trabajador y bajo juramento deberá manifestar expresamente:

1) Si sus ingresos en el año inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.
2) Si sus ingresos en el año inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

3) Si está obligada a presentar declaración de renta por el año inmediatamente anterior.

4) Si sus ingresos totales en el año inmediatamente anterior superaron 1.400 UVT ($39.591.000, para ingresos del año 2015).

5) Que en el año inmediatamente anterior no desarrolló una de las (16) actividades señaladas en el art. 340 E.T., (trabajadores por cuenta propia) o que si la desarrolló no le generó más del 20% de sus ingresos brutos. (Adicionado por el D.R. 3032 de diciembre 27 de 2013 art. 6°.)
6) Que durante el año inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. (Adicionado por el D.R. 3032 de diciembre 27 de 2013 art. 6°.)"

Consulte el modelo de certificación sugerido para independientes.


Universitariamente,



JOSÉ REYMIR OJEDA OJEDA
Profesional Especializado

FREDY HERNAN MARTINEZ GÓMEZ
Profesional Universitario Tesorero

 
 


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