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Comunicados

Septiembre 6 / 2010

Circular sobre profesores ocasionales y de hora cátedra con legalización vigente

Emitido por: División de Gestión del Talento Humano
Dirigido a: Docentes


PARA: Decanos, Secretarios Generales de Facultad, Jefes de Departamento, Directores de Institutos de Posgrado, Directores de Centro, Coordinadores de Programa, Profesores Ocasionales y Hora Cátedra vinculados para el primer Periodo Académico del 2010.

DE: Profesional Especializada División de Recursos Humanos.

ASUNTO: Profesores Ocasionales y Hora Cátedra con legalización vigente.

FECHA: Popayán, 03 de septiembre de 2010.



El Honorable Consejo Superior Universitario autorizó la vinculación de profesores ocasionales y hora cátedra para el segundo periodo académico de 2010 y para las distintas facultades.

La Secretaría General de la Universidad, a través de las Unidades Académicas, notificará a cada profesor, los términos y condiciones de la vinculación.

Aceptados los términos y condiciones, cada docente debe iniciar el proceso de legalización a partir del lunes 26 de agosto del cursante, en la División de Recursos Humanos (Calle 5 Nº 4-70), Claustro de Santo Domingo, en los horarios establecidos por la Administración Universitaria para atención al público, en razón a que no podrá iniciar labores hasta tanto no haya realizado este procedimiento.

La legalización se surte con el debido cumplimiento de los requisitos de Ley y el diligenciamiento y radicación de los formularios de seguridad social (Salud, Pensiones Obligatorias, Cesantías y Riesgos Profesionales) de conformidad a la asesoría individual que recibirá el profesor por parte de los funcionarios de la División de Recursos Humanos. Por organización del proceso y previniendo errores en el direccionamiento de los aportes a las entidades respectivas, no se recibirá documentación fragmentada.

Por cierre de los procesos de nomina del mes de septiembre se establece como plazo máximo de legalización de vinculación el dia viernes 17 de septiembre del 2010, hora 4:30 p.m. Quien no cumpla con el procedimiento dentro de este plazo fijado no lo podrá realizar sino hasta el 01 de octubre de 2010 y en consecuencia no puedrá desarrollar labores académicas. La Universidad no reconocerá en tiempo ni remunerará el servicio prestado por el profesor, por lo cual, los efectos administrativos-laborales y fiscales se surten desde la fecha del perfeccionamiento de la vinculación.

A 15 de septiembre han legalizado los profesores que a continuación se relacionan y por tanto estan debidamente autorizados para iniciar el desarrollo de sus actividades académicas.


   Listado de docentes ocasionales y de hora cátedra que han legalizado vinculación (PDF - 51 Kb)

Es responsabilidad de los Decanos, Secretarios Generales de Facultad, Jefes de Departamento, Directores de Institutos de Posgrado, Directores de Centro y Coordinadores de Programa, establecer los controles necesarios para que cada uno de los profesionales vinculados cumpla con el procedimiento de legalización, antes de iniciar labores académicas, para dar aplicación a los preceptos legales vigentes.


Universitariamente,


Viviana Patricia Triviño Arango
Profesional Especializada.
División de Recursos Humanos.
Correo electrónico: rhumanos@unicauca.edu.co


 


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