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Resoluciones

Enero 20 / 2022

Resolución No. 020 (Convoca a inscripciones y elecciones del estamento estudiantil ante el Consejo de Facultad y Comité para la Promoción de la Cultura y Bienestar de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales)

Número del documento: 020
Emitido por: Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Dirigido a: Comunidad universitaria



Por la cual se convoca a inscripciones y elecciones del estamento estudiantil ante el Consejo de Facultad y Comité para la Promoción de la Cultura y Bienestar de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales mediante voto electrónico.
 
El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legalesy estatutarias consagradas en el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, y
 

CONSIDERANDO:
 

1. El Acuerdo Superior Número 025 de 2020, establece en su Numeral 11 entre las funciones de los Decanos, convocar a elecciones de nivel interno de su Facultad a los representantes de los profesores, estudiantes, administrativos, trabajadores oficiales, que deban integrar los órganos universitarios donde éstos tengan representación.

2. El Acuerdo Superior 006 de 2021, adopta el uso de papeleta o herramientas tecnológicas y digitales como mecanismo para el desarrollo de las elecciones de los miembros de cuerpos colegiados para todos los estamentos universitarios.

3. A fin de mantener la representación estudiantil en las Corporaciones de Facultad, y en concordancia a lo dispuesto en el Acuerdo Superior 025 de 2020, al Decano se le atribuye la competencia de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

4. Por esta razón, la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, convoca a los estudiantes de esta unidad académica para que elijan sus representantes estudiantiles ante las corporaciones universitarias que se relacionan a continuación:

 

  • Consejo de Facultad. Acuerdo 031 del 3 de junio de 1997, Art. 5º).

 

  • Comité para la Promoción de la Cultura y el Bienestar. Acuerdo Superior 030 de 2015.


5. La elección se realizará de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución Número R-0200 del 13 de abril de 2021, que reglamenta el proceso de elección de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca y especialmente lo consagrado en el Capítulo Quinto de la citada norma.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los estudiantes de los programas adscritos a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cuaca, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto elijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año, dos (2) representantes estudiantiles ante el Consejo de Facultad.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Convocar a los estudiantes de los programas adscritos a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cuaca, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto elijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año, dos (2) representantes estudiantiles ante el Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar.
 
ARTÍCULO TERCERO: Los requisitos para ser candidato a las distintas corporaciones son los siguientes:


1. Para el Consejo de Facultad, los candidatos deberán acreditar el siguiente requisito (Acuerdo 031 de 1997, actualizado el 5 de junio de 2020):
 

a. Ser estudiante regular con matrícula vigente en las asignaturas del respectivo plan de estudios de su respectivo programa.

b. Deberán haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico alcanzando en sus estudios un promedio general no inferior a 3.5.

c. No estar en situación de bajo rendimiento académico.

d. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.


2. Para el Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar
 

a. Ser estudiante regular con matrícula vigente de la respectiva Facultad.

b. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.

 
ARTÍCULO CUARTO: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el 02 de febrero hasta el 04 de febrero de 2022 a las 4: 00 p.m.
 

PARÁGRAFO: Las inscripciones de aspirantes y representantes de los estudiantes, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato al Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cuaca, con el respaldo de por lo menos (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma. A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el artículo 3., a través del correo electrónico secgralderecho@unicauca.edu.co.

 
ARTÍCULO QUINTO: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 10 de marzo de 2022, para todos los estudiantes de los programas adscritos a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, en horario ininterrumpido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
 
ARTÍCULO SEXTO: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la Secretaria General de la Facultad, deberá expedir las certificaciones correspondientes que prueben el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 en lo concerniente a la actividad académica, según lo indica la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y según lo indica la presente resolución.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: La votación se hará desde el correo institucional de cada estudiante.
 
ARTÍCULO OCTAVO: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
 

  1. 1. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.

 

  1. 2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.

 

  1. 3. Ser sancionado penal o disciplinaria

 
ARTÍCULO NOVENO: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
 

  1. 1. El vencimiento del período.

 

  1. 2. La renuncia regularmente aceptada.

 

  1. 3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

 
ARTÍCULO DÉCIMO: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
 
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano):
 

Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.

 
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del artículo décimo séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La representación será a partir del día de su elección.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
 
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Dada en la sala de reuniones del Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
 
Edgar Camacho Godoy                                 Janny Katiana Santacruz Amador
Presidente Consejo de Facultad                      Secretaria Consejo de Facultad

 
 

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