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Resoluciones

Abril 29 / 2021

Resolución R 0223 de 2021 (Lineamientos y el procedimiento para el préstamo de equipos de cómputo portátiles para estudiantes de pregrado en situaciones socioeconómicas vulnerables y que presentan dificultades de conectividad)

Número del documento: R 0223
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general


Por medio de la cual se establecen los lineamientos y el procedimiento para el préstamo de equipos de cómputo portátiles para estudiantes de pregrado en situaciones socioeconómicas vulnerables y que presentan dificultades de conectividad.
 
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y
 

CONSIDERANDO QUE:

 
La Universidad del Cauca en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional mediante Resolución No. 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, adopta la Resolución R – 0207 de 2020, por la cual se ordenan medidas administrativas de carácter preventivo frente a la amenaza del COVID 19. Dichas medidas generaron en la comunidad unicaucana la imposibilidad de continuar con el desarrollo de sus actividades presenciales dentro de la normalidad y oportunidad que estas demanden.
 
Los efectos de la Resolución No. 0207 del 11 de marzo de 2020 han venido siendo prorrogados con las Resoluciones Rectorales No. R - 0246, R - 0350, R - 0436, R - 0644 del año 2020 y R - 0106 de 2021.
 
Mediante los Acuerdos Académicos 020 de 2020, 021 de 2020 y 024 de 2020 se toman medidas académicas de carácter preventivo frente a la pandemia por el virus COVID- 19.
 
En ese escenario y frente a las demás determinaciones adoptadas desde el Gobierno Nacional, la Universidad del Cauca adelantó y emprendió acciones institucionales que permitieran dar continuidad a actividades académicas y aquellas relacionadas con el cumplimento de los objetivos misionales de la Institución mediante el uso de herramientas informáticas. Para ello, el Consejo Académico mediante Acuerdo Académico 030 de 21 de abril de 2020 establece el calendario académico de acuerdo con los cursos y demás actividades académicas que se orientarán de conformidad con la oferta de cada Departamento para el período comprendido entre el 13 de abril y el 30 de junio. También, el Consejo Superior mediante Acuerdo Superior 027 de 27 de abril de 2020 adopta unas medidas transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que permitirán minimizar los efectos de la crisis en la comunidad universitaria y dar cumplimiento a los fines misionales de la Universidad.
 
Una vez culminados estos cursos, los esfuerzos se orientaron al alistamiento institucional para dar inicio al Primer Periodo Académico de 2020. La Dirección Universitaria junto a los integrantes de la Mesa Triestamentaria conformada por voceros y representantes de docentes, estudiantes, trabajadores, así como administrativos; establecieron los principales puntos para el desarrollo del período 2020-1 en temas de garantías generales, académicas, de bienestar universitario y de articulación interinstitucional en medio de la actual pandemia.
 
Entre los puntos que se establecieron como plan de alistamiento para el inicio del semestre, fueron los siguientes:

 

Aplicación del subsidio 100% de la matrícula financiera para estudiantes de pregrado de la Universidad del Cauca.
 
Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica de las aulas de clase y otros espacios académicos de la Universidad del Cauca mediante la compraventa de equipos de red cableada y las adecuaciones físicas necesarias para tal fin.
 
Ofrecer apoyos socioeconómicos y desarrollar actividades de bienestar para la comunidad universitaria.

 
Adicionalmente, atendiendo el deber y compromiso de la Universidad del Cauca con los estudiantes que hacen uso del servicio educativo y con el propósito de contrarrestar el impacto de la Emergencia causada por COVID-19, los representantes estudiantiles en conjunto con el equipo directivo acordaron gestionar los medios para la entrega de equipos de cómputo en calidad de préstamo para el desarrollo de actividades académicas e institucionales que tuviera como premisa beneficiar aquellos estudiantes en condiciones socioeconómicas vulnerables pertenecientes a estratos uno (01) y dos y que no contaran con equipo de cómputo o dispositivo eléctrico para atender los llamados académicos institucionales y los que se deriven de estos en condiciones de no presencialidad.
 
Bajo el panorama presentado, la Universidad del Cauca diseñó una encuesta denominada “Encuesta de conectividad y dispositivos tecnológicos” publicada el 24 de julio de 2020 en la página institucional de la Universidad que tenía como objetivo conocer si los estudiantes cuentan con internet, cómo es la calidad de su conexión y de qué dispositivos tecnológicos disponen. Lo mencionado permitió identificar las dificultades y necesidades que tiene la comunidad estudiantil para continuar con sus estudios en el contexto de la presente pandemia.
 
Los datos obtenidos fueron resultado del trabajo en conjunto del Centro de Escucha Universitario, la Vicerrectoría Administrativa, la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar y estudiantes que apoyaron y gestionaron mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos el diligenciamiento de la encuesta en mención, que tenían como objetivo llegar al mayor número de estudiantes. Posteriormente se analizó la información, en concurrencia con los mismos actores, definiendo los criterios para la asignación de estos planes de datos.
 
Estos datos además de que permitieron priorizar necesidades, de acuerdo, a condiciones socioeconómicas, de conectividad y académicas, se confrontaron con la disponibilidad presupuestal para la toma de decisiones sobre la cantidad de equipos de cómputo a adquirir y sirvieron de insumo para la elaboración del pliego de condiciones de la Convocatoria Pública No. 020 de 2020 que tenía por objeto la adquisición de 860 equipos de cómputo portátiles con sus respectivas licencias para los estudiantes en condiciones socioeconómicas vulnerables y que presentan dificultades de conectividad de la Universidad del Cauca.
 
Actualmente, se encuentra suscrito el Contrato de Compraventa 5.5-31.3/023 de 2020, para lo cual es necesario definir los lineamientos y el procedimiento por medio del cual se hará la entrega de los equipos de cómputo en calidad de préstamo a estudiantes de pregrado en situaciones socioeconómicas vulnerables y que presentan dificultades de conectividad. La entrega de los equipos de cómputo se asimilará al préstamo de material bibliográfico, pero su connotación diferirá en que el beneficio que se otorgue, 
tendrá vigencia durante el primer periodo académico de 2021 en el marco de los Acuerdos Académico 055 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y la Resolución Rectoral No. 106 de 2021.

En mérito de lo expuesto,
 

RESUELVE:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los lineamientos y el procedimiento para efectuar el préstamo de equipos de cómputo portátiles con su respectiva licencia de sistema operativo cada uno, para estudiantes de pregrado en situaciones socioeconómicas vulnerables y que presenten dificultades de conectividad para recibir clases y/o desarrollar actividades académicas e institucionales en condiciones de no presencialidad, durante el primer periodo académico de 2021
 
ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El préstamo de equipos de cómputo portátiles con su respectiva licencia de sistema operativo se realizará con destino a estudiantes de pregrado de la Universidad del Cauca que se encuentren en condiciones socioeconómicas vulnerables y no cuenten con equipo de cómputo o dispositivo electrónico para recibir clases y/o desarrollar actividades académicas e institucionales en condiciones de no presencialidad, durante el primer periodo académico de 2021.
 
ARTÍCULO TERCERO: CÓMITE DE FACULTAD. Cada Facultad de la Universidad del Cauca a través de su Consejo expedirá un acto administrativo por medio del cual se conforme el comité responsable de la asignación de los equipos de cómputo entregados en calidad de préstamo a los estudiantes que reúnan los requisitos de la presente Resolución, el cual, en todos los casos deberá estar liderado por el Decano de cada Facultad o quien haga sus veces, Profesional Universitario de cada Facultad, un (01) Estudiante por cada programa académico y el Coordinador (a) de cada programa académico
 

PARÁGRAFO: El acto administrativo por el cual quede conformado el Comité y que expida cada Consejo de Facultad deberá ser notificado a la Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa, los involucrados y publicado en la página web institucional de la Universidad del Cauca.

 
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CÓMITE DE FACULTAD.
 

1. Seleccionar a los estudiantes de pregrado beneficiados con el préstamo de equipos de cómputo portátiles dispuestos para cada Facultad.

2. Elaborar un Acta (PE-GS-2.2.1-FOR-22) en la cual, quede en manifiesto el proceso de selección que adelantó cada Comité para la entrega y posterior préstamo de equipos de cómputo portátiles conforme a lo establecido en la presente Resolución.

3. Emitir un documento que contenga el listado definitivo de los estudiantes beneficiados con el préstamo de equipos de cómputo portátiles.

4. Comunicar el listado definitivo de estudiantes beneficiados a la División de Gestión de Medios y Recursos Bibliográficos.


5. Solicitar la publicación del listado definitivo de los estudiantes beneficiados en la página web institucional de la Universidad del Cauca.

6. Garantizar que la selección de los estudiantes de pregrado beneficiados con el préstamo de equipos de cómputo portátiles se realice atendiendo la priorización de criterios socioeconómicos, de conectividad y académicos.

7. El Comité de cada Facultad será objeto de supervisión por la comunidad universitaria y deberán rendir un informe del proceso de selección adelantado al Consejo Académico de la Universidad del Cauca, una vez el número de equipos de cómputo portátiles hayan sido entregados por la División de Gestión de Medios Bibliográficos y se encuentren bajo custodia del estudiante beneficiado.

 
PARÁGRAFO PRIMERO: La Vicerrectoría Administrativa está en la obligación de entregar a cada Comité de Facultad toda la información y datos obtenidos de la Encuesta denomina “Encuesta de conectividad y dispositivos tecnológicos” y el análisis técnico realizado por esta dependencia.
 
ARTÍCULO QUINTO: Como resultado del análisis técnico realizado, se determina la siguiente cantidad de equipos de cómputo portátiles asignados en calidad de préstamo para cada Facultad:
 

 

Facultad

Número de equipos de cómputo portátiles asignados en calidad de
préstamo

Facultad de Artes

43

Facultad de Ciencias Agrarias

64

Facultad de Ciencias de la Salud

87

Facultad de Ciencias Contables, Económicas
y Administrativas

79

Facultad de Ciencias Humanas y Sociales

88

Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de
la Educación

121

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y
Sociales

174

Facultad de Ingeniería Civil

110

Facultad de Ingeniería Electrónica y de
Telecomunicaciones

94

Fuente: Datos obtenidos a través de la base de datos de los estudiantes de pregrado matriculados durante el primer periodo académico de 2020.
 
La distribución es proporcional al número de estudiantes de pregrado que pertenecen a estratos socioeconómicos 0, 1 y 2 de cada Facultad y está sustentada en la base de datos de los estudiantes de pregrado matriculados en el primer periodo académico de 2020, por lo que está sujeta a variación, una vez se cuente con el consolidado total y final de los estudiantes de pregrado matriculados en el primer periodo académico de 2021.

ARTÍCULO SEXTO: CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ENTREGA DE EQUIPOS DE CÓMPUTO PORTÁTILES EN CALIDAD DE PRÉSTAMO. Para determinar tanto el 
listado de elegibles como el listado definitivo para la asignación de los equipos de cómputo portátiles en calidad de préstamo, los estudiantes de pregrado deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Estar matriculado académicamente en el primer periodo académico de 2021 en cualquier programa de pregrado.
 
2. Haber realizado el proceso de matrícula académica entre el periodo comprendido del 01 al 12 de febrero de 2021.
 
3. Presentar dificultades de conectividad para recibir clases en condiciones de no presencialidad con soporte en los datos obtenidos en la encuesta denominada “Encuesta de conectividad y dispositivos tecnológicos”.
 
4. No contar con equipo de cómputo o dispositivo eléctrico para recibir clases en condiciones de no presencialidad, de acuerdo, a los datos obtenidos en la encuesta denominada “Encuesta de conectividad y dispositivos tecnológicos”.
 
5. Ser estudiante de pregrado perteneciente a los estratos socioeconómicos0, 1, y 2. Una vez se agoten las solicitudes de estos estratos, con los cupos que resten se asignarán a estudiantes de estratos 3, 4, 5 y 6.
 
6. Se priorizarán los estudiantes que cuenten con mayor número de materias matriculadas, y aquellos que tengan trabajo de grado matriculado.
 
7. No tener sanción disciplinaria vigente.

 
PARÁGRAFO: El Comité dentro de su proceso de selección brindará preferencia, en todos los casos, a los estudiantes que reúnan dificultades socioeconómicas o que se encuentren bajo identificación de la población con mayor nivel de vulnerabilidad. Adicionalmente, el Comité podrá recibir y estudiar solicitudes para el préstamo de equipos de cómputo portátiles presentadas ante diferentes instancias institucionales por correo electrónico institucional o consolidadas por los diferentes programas académicos, y será deber de este, verificar dicha información. Esto aplica para los estudiantes que no hayan diligenciado la citada encuesta y/o requieran colocar en manifiesto su situación actual. En el caso en que la verificación evidencie incongruencias entre la información manifestada por el estudiante y la verificada por el comité, éste podrá decidir la exclusión del beneficio al estudiante y reportará el caso a las instancias administrativas competentes.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENTREGA DE EQUIPOS DE CÓMPUTO PORTÁTILES Y PRÉSTAMO DE ESTOS A ESTUDIANTES BENEFICIADOS. La empresa contratista y el supervisor o quien haga sus veces del contrato de compraventa 5.5-31.3/023 de 2020, entregará los equipos de cómputo portátiles al Área de Adquisiciones e Inventarios según lo dispuesto en el Acuerdo 043 de 2002, por el cual se adoptan normas generales sobre la clasificación, administración y custodia de los bienes de propiedad de la Universidad del Cauca. La custodia de los equipos de cómputo portátiles quedará a cargo de la División de Gestión de Medios y Recursos Bibliográficos.

Una vez los equipos de cómputo portátiles queden registrados en el Sistema de Recursos Físicos, el Área de Mantenimiento adelantará la revisión y pruebas de cada uno de los equipos para entregar a la División de Gestión de Medios y Recursos Bibliográficos y al estudiante, equipos en buen estado.


A través de la División de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones se realizará el ingreso de los equipos de cómputo al Sistema de información de Bibliotecas, el préstamo de estos se asimilará al préstamo de material bibliográfico, con la excepción del término del préstamo, que corresponderá a la fecha de finalización del primer período académico de 2021 y los diez (10) días hábiles dispuestos para la devolución.

La entrega de los equipos de cómputo portátiles a cada estudiante beneficiado se realizará de manera presencial, a través de las Bibliotecas adscritas a la División de Gestión de Medios y Recursos Bibliográficos según lo dispuesto en el artículo quinto y sexto de la presente Resolución, teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, y bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:

 
1. Diligenciar ficha de préstamo que dispone la Biblioteca para material Bibliográfico y suscribir acta de recibo del equipo de cómputo en calidad de préstamo que defina la Universidad, el cual se publicará con el listado definitivo de los estudiantes beneficiados. En el documento en mención, el estudiante aceptará las condiciones de uso y cuidados que debe tener con el equipo y además que, la utilización de este estará supeditado únicamente para fines académicos e institucionales.
 
2. Presentar el acta de recibo del equipo de cómputo en calidad de préstamo el día definido de entrega.
 
3. Presentar carné institucional de la Universidad del Cauca y copia de este o pantallazo de SIMCA de promedios académicos y reporte de materias matriculadas durante el I periodo de 2021.
 
4. Presentar documento de identidad y copia de este por ambos lados, ampliado a 150%.
 
5. Asistir solamente el estudiante en la fecha y hora asignada. Para el caso de los menores de edad se requieran que asistan con un (1) solo acudiente padre o madre, presentar: copia de registro civil del estudiante y copia de cédula del acudiente.
 
6. Usar adecuadamente el tapabocas y elementos de seguridad.
 
7. Mantener el distanciamiento físico obligatorio en todo momento
 

Para adelantar la entrega del equipo de cómputo en calidad de préstamo, el Área de Seguridad y Salud en el trabajo brindará acompañamiento en todo el proceso.

PARÁGRAFO: La Dirección Universitaria a través de la página web y medios institucionales de la Universidad del Cauca informará, publicará y divulgará el cronograma establecido para la entrega del equipo de cómputo en calidad de préstamo a los estudiantes beneficiados, discriminado por Facultad y la Biblioteca dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO OCTAVO:  VIGENCIA DEL  PRÉSTAMO DEL  EQUIPO  DE  CÓMPUTO PORTATIL. Los equipos de cómputo portátiles que se entreguen en calidad de préstamo para recibir clases en condiciones de no presencialidad, el término del préstamo será durante el primer período académico de 2021, en el marco del Acuerdo Académico 055 de 2020 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, por medio del cual se establece el calendario académico para estudiantes regulares de los programas de pregrado.

 
El estudiante responsable de la custodia del equipo de cómputo en un término de diez días hábiles a partir de la fecha de finalización de período deberá entregar el equipo asignado en calidad de préstamo al Área de Mantenimiento de Equipos, una vez revisen y verifiquen el buen estado del equipo, lo notificarán a la Biblioteca para quitar el estado de préstamo en el Sistema de Información Bibliotecas.
 

PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta el contexto actual y demás determinaciones institucionales que se adopten, la presente Resolución es susceptible de modificación, adición, prórroga o sustitución, en esos términos, para posteriores periodos académicos, si se presentan solicitudes de continuidad en la prestación del equipo de cómputo, el Comité de Facultad está en la obligación de estructurar una nueva lista de elegibilidad de estudiantes beneficiarios, siempre y cuando la necesidad responda a la imposibilidad de recibir clases en condiciones de presencialidad.

 
ARTÍCULO NOVENO: OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE RESPONSABLE DEL EQUIPO DE CÓMPUTO ENTREGADO EN CALIDAD DE PRÉSTAMO.
 

1. Es responsabilidad intransferible del estudiante beneficiado velar por el uso adecuado, la conservación y devolución del equipo de cómputo portátil.
 
2. La utilización del equipo de cómputo será para uso exclusivo de actividades académicas e institucionales.
 
3. El estudiante responderá a la Universidad por el deterioro que no provenga de la naturaleza o el uso legítimo del equipo de cómputo prestado.
 
4. El estudiante está en la obligación de reportar cualquier anomalía que presente el equipo de cómputo e infraestructura a los correos electrónicosviceadm@unicauca.edu.co,    martinez@unicauca.edu.co     e irac@unicauca.edu.co para realizar el mantenimiento oportuno. Si la anomalía no es reportada y/o si el daño reportado responde a mal uso o manejo, será el estudiante el responsable de asumir tal daño.
 
5. Está prohibido que, el estudiante beneficiado instale software sin la debida licencia en el equipo de cómputo entregado.
 
6. Está prohibido que, el estudiante beneficiado desmonte y/o modifique total o parcialmente el hardware del equipo de cómputo.
 
7. El estudiante beneficiado no deberá cambiar por ningún motivo la configuración del equipo de cómputo.
 
8. Mensualmente el estudiante deberá enviar la solicitud de renovación de préstamo al correo electrónico institucional hemeroteca@unicauca.edu.co, de acuerdo con el formato que disponga la Institución.
 
9. Por seguridad cerrar la sesión de cuentas de correo, cuentas de almacenamiento en los equipos de cómputo, una vez entregadas al Área de Mantenimiento.
 
10. Si el estudiante beneficiado se retira de manera transitoria o definitiva de la Universidad en el desarrollo del semestre en curso deberá efectuar la devolución inmediata del equipo de cómputo.


11. Una vez se realice la devolución del equipo de cómputo portátil, el Área de Mantenimiento, no se hace responsable por la pérdida de información o archivos que sean almacenados en los discos duros, ya que a partir de la devolución se eliminará de manera definitiva aquella información no funcional al equipo.
 
12. En caso de hurto, el estudiante está obligado a reportar la eventualidad dentro de las 72 horas siguientes al hecho presentado, a los correos electrónicos viceadm@unicauca.edu.co, hemeroteca@unicauca.edu.coirac@unicauca.edu.co con la debida denuncia ante la Policía Nacional de Colombia y un documento que narre las circunstancias bajo las cuales se presentó el hecho, para determinar el proceso a iniciar.
 

ARTÍCULO DÉCIMO: EL beneficio se dará por terminado bajo las siguientes circunstancias:
 

1. Pérdida de la calidad de estudiante, bajo cualquier condición, se retire de manera transitoria o definitiva de la Universidad en desarrollo del respectivo período académico.
 
2. Incurrir en sanción disciplinaria por acción u omisión acaecida en el ejercicio de su calidad de estudiante.
 
3. Cumplimiento de la fecha de finalización del primer periodo académico de 2021, con posibilidad de reasignación, para el segundo periodo académico de 2021, de acuerdo a las disposiciones que adopte oportunamente el comité de facultad.

 
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el beneficio se dé por terminado bajo las circunstancias del numeral uno, la Vicerrectoría Académica a través de la División de Admisiones, Registro y Control Académico reportará mensualmente el listado de estudiantes que realizaron cancelación de semestre desagregado por Facultad, a su vez cada Facultad a través de su Decanatura notificará dicha eventualidad a la División de Bibliotecas y Área de Mantenimiento, para que se adelante el proceso de devolución del equipo de cómputo asignado en calidad de préstamo.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El estudiante de pregrado que no haga uso del beneficio otorgado o que por alguna razón y/o eventualidad decida no disfrutar de este, estará en la obligación de realizar la devolución del equipo de cómputo. El comité de Facultad respetando el orden estricto de la lista de elegibles obtenido en el proceso de selección, asignará el beneficio al estudiante siguiente que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Dada en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2021
 
Original firmado
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector

 
 

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