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Resoluciones

Abril 16 / 2015

Resolución R-303 de 2015 (convocatoria a elecciones a representaciones de empleados universitarios)

Número del documento: 2.1-90
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Funcionarios

Por la cual se convoca la elección de representantes de los empleados universitarios a diferentes corporaciones.

El Rector de la Universidad del Cauca, en ejercicio de los Decretos 614 de 1984, 02013 de 1986 y 1295 de 1994 y de sus funciones estatutarias, artículos 23 numeral 16, Acuerdo 024 del 05 de junio de 2001, Acuerdo 033 del 6 de diciembre de 1996, artículos 38; y Resolución 241 del 22 de noviembre de 2001, Decreto 1570 del 5 de agosto de 1998, y Resolución 447 del 06 de agosto del año 2013,


Considerando


- Es de obligatoriedad legal para la Universidad del Cauca, constituir un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, que agrupe tanto representantes de la Institución nombrados por el Rector como de sus Trabajadores elegidos popularmente.

- Al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para la representación, de conformidad con las disposiciones emanadas del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

- Se encuentran vacantes las representaciones de los funcionarios de la Institución que no son profesores, al Comité Central de Deporte y Recreación Universitario y al Comité Central de Comunicaciones, por falta de inscripción de candidatos en las pasadas convocatorias.

- Actualmente se encuentra vacante la representación de los empleados públicos administrativos a la Comisión de Personal de la Universidad del Cauca.

- Ordenar la apertura del proceso de elección de los Representantes de los Docentes, Empleados Administrativos y de los Trabajadores Oficiales, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad del Cauca

- Por renuncia se encuentra vacante la representación de los servidores públicos no docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud, de la Universidad del Cauca.

Por lo anteriormente expuesto,


Resuelve


Artículo 1: Ordenar la apertura del proceso de elección a través del sistema de votación en línea de los Representantes de los Docentes, Empleados Administrativos y de los Trabajadores Oficiales, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad del Cauca, bajo las siguientes condiciones:

Parágrafo: Requisitos: Para ser representante de los Docentes, Empleados Administrativos y de los Trabajadores Oficiales ante esta corporación, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.

a. No habérsele formulado queja de acoso Laboral en los últimos seis meses.
b. No haber sido víctima de acoso laboral en los últimos seis meses anteriores a su conformación.
c. No haber sido sancionado ni penal, ni disciplinariamente ni encontrarse in curso ninguna de las inhabilidades de Ley.

Artículo 2: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.

Artículo 3: Convocar a los Empleados públicos docentes y administrativos y Trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca para que a través del sistema de votación en línea, emitan su voto y elijan de entre ellos cuatro (4) representantes principales y cuatro (4) representantes suplentes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para un período de dos (2) años que rige a partir de la fecha de la elección.

Parágrafo: Podrán votar todos los empleados universitarios activos con vinculación laboral de tiempo completo, medio tiempo y cátedra.

Artículo 4: Convocar a los servidores públicos proveniente de los trabajadores oficiales y personal administrativo afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan de entre ellos, un (1) representante Al Consejo de Salud para un período de tres (3) años que regirá a partir de su elección.

Parágrafo: Los candidatos a las representaciones de que tratan los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución, deberán acreditar que no han sido sancionados ni penal ni disciplinariamente, dejando constancia expresa en el memorial de inscripción ante la Secretaría General de la Universidad del Cauca

Artículo 5: Convocar a los funcionarios de la Institución que no son profesores, para que a través del sistema de votación en línea, emitan su voto y elijan de entre ellos para un período de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.

1. Un (1) representante al Comité Central de Deporte y Recreación Universitarios y

2. Un (1) representante al Comité Central de Comunicaciones

Artículo 6: Para ser representante de los Empleados Públicos Administrativos y Trabajadores Oficiales ante el Comité Central de Comunicaciones y al Comité Central de Deporte y Recreación Universitarios, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Acreditar como mínimo la calidad de bachillerato.

2. Tener como mínimo dos años de vinculación a la planta de personal de la Universidad del Cauca.

3. No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente.

Artículo 7: Los candidatos al Comité Central de Deporte y Recreación Universitario y al Comité Central de Comunicaciones deberán presentar y sustentar ante la comunidad universitaria a través de la Emisora Radial de la Institución y el Portal WEB, el programa de trabajo.

Artículo 8: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el día 16 de abril hasta el día 5 mayo a las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.

Artículo 9: Fijar la elección en línea de los anteriores representantes para el día 14 de mayo de 2015, en horario ininterrumpido de las 9:00 a.m. hasta las 9:00p.m.

Artículo 10: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):

a) La pérdida de la calidad de empleado público administrativo o trabajador oficial.
b) La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
c) La sanción penal o disciplinaria, que implique al aspirante o al representante, la interdicción de derechos y funciones públicas.

Artículo 11: Son causales de vacancia de las representaciones que se refiere esta convocatoria:

a) El vencimiento del período.
b) La renuncia regularmente aceptada o la terminación del contrato de trabajo del representante.
c) El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

Artículo 12: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor de la lista que obtenga el mayor número de votos.

Artículo 13: En virtud de lo establecido en el artículo 258 de la constitución política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

Artículo 14: Si el número de votos a favor de dos (2) o más listas fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que literalmente señala:

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

Este procedimiento se realizará en la Secretaría General de la Universidad del Cauca en presencia de los candidatos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 15: Comisión Verificadora: Se establece acorde con lo dispuesto en el Acuerdo Superior 001 de 2014, en su Artículo 7, el cual dispone “Para efectos de verificar y certificar los resultados de las votaciones, se crea una comisión verificadora del proceso electoral conformada por el Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones y un funcionario delegado de la oficina de Control Interno, quienes se encargarán de revisar el desarrollo técnico del proceso electoral y sus resultados.

Artículo 16: El procedimiento de la votación en línea es el siguiente:

1-. La Secretaría General previa la verificación de requisitos elaborará la relación de inscritos a las diferentes Cuerpos Colegiados que se convocan en la presente resolución y la remitirá a la División de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acorde con sus instrucciones

2-. La División de Gestión del Talento Humano, entregará a la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los números de identificación y la relación de los Empleados públicos docentes y administrativos y Trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca habilitados para participar en la elección de cada una de las corporaciones y realizar la votación en línea.

Información que será remitida mínimo 48 horas antes a la apertura de la votación, en el formato entregado por la División de Tecnologías.

Con estos datos la comisión verificadora habilitará la plataforma de votación.

3-. El Empleado público docente y administrativo y Trabajador oficial de la Universidad del Cauca habilitado ingresará, utilizando el usuario y la contraseña de su correo institucional, a la página de autenticación del sistema de votación mediante el enlace dispuesto en el portal institucional. Podrá seleccionar una sola de las opciones presentadas para cada Corporación o voto en blanco. Una vez hecho el registro por parte del sufragante se le notificará inmediatamente que fue almacenado en el sistema su voto.

Si el sufragante ingresa de nuevo le será notificado que ya ha realizado el proceso de votación para esta elección.

4-. Una vez finalizado el proceso de votación se cerrará el sistema y se harán tres copias de seguridad. Una será enviada a la Oficina de Control Interno, otra a Secretaría General y la tercera se quedará en la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con fines de copia de respaldo, incluyendo copia de los logs de ingreso al sistema de votación en línea.

El sistema arrojará el resultado que será certificado por los veedores del proceso, lo cual se consignará en el acta correspondiente.

Artículo 17: Queda terminante prohibido, bien sea por parte de los aspirantes o sus voceros, de un estamento, unidad académica o administrativa, la instalación de puestos de votación para propiciar el voto electrónico. La filosofía de la votación virtual tiene como objetivo que el Empleado público docente y administrativo y Trabajador oficial, votante haga ejercicio de su autonomía sin ninguna interferencia o presión.

Artículo 18: Los Empleados públicos administrativos y Trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca, podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.

Artículo 19: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


Comuníquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015).


(Original firmada)
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector
 

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