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Resoluciones

Noviembre 20 / 2015

Resolución R-938 de 2015 (funcionamiento de la Brigada de Emergencia de la Universidad del Cauca)

Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Brigada de Emergencia de la Universidad del Cauca.

El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus atribuciones estatutarias.


Considerando que


La Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional en su artículo 96 establece: “Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas”; en el Articulo 114 define que: “En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios” y en el Artículo 116 “Los equipos y dispositivos para extinción de incendios deberán ser diseñados, construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato con la máxima eficiencia. Fabricantes, distribuidores y agencias de mantenimiento de tales equipos estarán sujetos a la vigilancia del Ministerio de Salud o de la autoridad a quien éste delegue y deberán garantizar la eficacia de los equipos”

La Resolución 2400 de 1979 por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, en su artículo 205 dispone que: “En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos, disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos extinguidores, con personal debidamente entrenado en extinción incendios” y en el artículo 223: “Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento”.

La Resolución 1016 de 1989, Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional, en su Artículo 11define: “El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores, en el numeral 18 Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas: a) Rama preventiva: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustible, equipos eléctricos fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. b) Rama pasiva o estructural: Diseño y construcción de fabricación con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. c) Rama activa o control de las emergencias: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.”

El Decreto Ley 1295 de 1994: en su Artículo 35 establece: “Servicios de prevención: La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administrativa de Riesgos profesionales a la capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.”

La Ley 115 de 1994 Ley General de la Educación: en su artículo Artículo 5 establece: “Fines de la Educación: la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso relacional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa al patrimonio cultural de la nación”.

El Decreto 1443 de 2014: en su artículo 25 establece: “Prevención, preparación y respuesta ante emergencias, numeral 11: conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios”

La Resolución 256 de 2014: “por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores energéticos, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similares en Colombia.”


Resuelve


Artículo primero: Reglamentar la organización y funcionamiento de la Brigada de Emergencia de la Universidad del Cauca, como un grupo organizado, capacitado, entrenado, provisto de medios, elementos y equipos necesarios para operaciones de prevención, atención y control de emergencias, que puedan presentarse en la Institución.

Artículo segundo: La Brigada de Emergencia Institucional dependerá del Área de Salud Ocupacional, programa de Higiene y Seguridad Industrial, estará integrada por funcionarios administrativos y docentes que trabajen en las diferentes dependencias universitarias, que de manera voluntaria, asumen la ejecución de procedimientos administrativos y operativos para controlar las emergencias.

Parágrafo: Por ninguna razón o circunstancia los miembros activos que integran la Brigada de Emergencia Institucional, recibirán una remuneración económica adicional al salario básico mensual establecido.

Artículo tercero: Los requisitos para pertenecer a la Brigada de Emergencia Institucional son:

• Ser docente de planta, empleado público administrativo o trabajador oficial de la Universidad del Cauca y haber laborado más de seis meses continuos con la institución.
• Concepto médico ocupacional de aptitud física y psicológica favorable renovado cada año.
• Aceptar y cumplir el reglamento de la Brigada de Emergencia Institucional, consignadas en la presente Resolución.
• Diligenciar el formato de hoja de vida del Brigadista.
• Visto bueno de la División de Gestión de Talento Humano que deberá presentarse al momento de su inscripción a la Brigada y deberá renovarse anualmente, previa coordinación por parte del Área de Salud Ocupacional o quien haga sus veces.

Artículo cuarto: La Brigada de Emergencia Institucional, estará conformada por un coordinador general, quien será su representante ante la administradora de riesgos laborales, entidades públicas y privadas, autoridades locales y regionales y al interior de la institución, un secretario, los coordinadores de unidad y los brigadistas.

Artículo quinto: El Coordinador General de la Brigada de Emergencia Institucional será elegido por sus propios compañeros y ratificado mediante resolución rectoral por el término de dos años, y ejercerá las siguientes funciones:

• Implementación y cumplimiento del reglamento de funcionamiento de la brigada.
• Diseñar los planes de protección contra contingencias.
• Diseñar los planes de capacitación y entrenamiento.
• Coordinar las operaciones con los organismos de socorro durante las emergencias.
• Organizar, realizar y evaluar simulacros.
• Motivar y mantener en alto el espíritu de servicio de los integrantes de la brigada.
• Garantizar la capacitación y entrenamientos por igual a cada integrante.
• Asignar tareas y responsabilidades a los coordinadores de grupo y miembros de la brigada.
• Evaluar periódicamente la adecuación de los medios humanos y materiales de la brigada a las condiciones de peligro presentes en cada época de funcionamiento.
• Investigar por su propia cuenta e informar al área de salud ocupacional, las emergencias presentadas que ocasionaron los conatos de incendio y las medidas que se tomaron para prevenir cualquier situación insegura en el mismo sitio.
• Seleccionar el personal de la brigada y determinar el número de funcionarios que conformarán los diferentes unidades, buscando en lo posible incorporar personal de las diferentes dependencias.
• Gestionar la dotación de los brigadistas.
• Coordinar actividades de capacitación y entrenamiento con la Administradora de Riesgos Laborales.
• Promover la realización de actividades interbrigadas.
• Mantener los archivos documentales de la Brigada de Emergencias Institucional.
• Realizar el informe mensual de asistencia y el anual de actividades de la Brigada de Emergencias Institucional.
• Proyectar la imagen corporativa de la Brigada de Emergencias Institucional, mediante comunicados que informen a la comunidad universitaria las actividades que realizan.
• En caso de ocurrencia de una emergencia o siniestro será en encargado de proporcionar información al respecto al COE.

Artículo sexto: Las funciones de los demás miembros de la Brigada Institucional de emergencias serán las siguientes:

Secretario (a)

• Organizar el archivo de actas de reunión y capacitación de la brigada.
• Levantar actas de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias
• Colaborar anualmente en la realización del informe de las actividades de la brigada, para ser reportado al Director del área de salud ocupacional.
• Recibir y archivar todas las publicaciones y comunicaciones que estén destinadas a la brigada, después de darlas a conocer a todos los miembros.

• Publicar las citaciones para las reuniones de los brigadistas.

Coordinadores de unidad

• Liderar la unidad específica asignada.
• Identificar las destrezas y habilidades de cada miembro para asignarles responsabilidades.
• Evaluar los niveles de preparación y capacitación de los brigadistas.
• Organizar las acciones a ejecutar con el coordinador general.
• Proponer acciones de mejora.
• Servir como capacitador en los entrenamientos.

Brigadistas

• Conocer y cumplir con el reglamento interno de la brigada de emergencias Institucional.
• Portar correctamente el uniforme y distintivos de la Brigada de Emergencias Institucional.
• Informar sobre cualquier riesgo que pueda desencadenar una situación de emergencias institucional (condición o acto inseguro)
• Asistir a las actividades y reuniones programadas.
• Tomar parte activa en las capacitaciones y entrenamientos.
• Acudir de inmediato a los llamados de emergencia.
• Sugerir acciones, actividades, mecanismos o decisiones que mejoren el funcionamiento de la brigada.
• Participar activamente en las capacitaciones.
• Elegir y ser elegido para coordinador general o coordinador de unidad.
• Representar a la Universidad del Cauca en las actividades externas.
• Conocer y manejar los planes de emergencia y evacuación de la institución.
• En la atención de emergencias ceñirse a lo estipulado en los PON de los planes de emergencia.
• Realizar inspecciones periódicas de seguridad en los formatos establecidos

Artículo séptimo: La Brigada de Emergencias Institucional, estará constituida por tres unidades especializadas, con las respectivas funciones:

Unidad de Prevención, control y extinción de incendios

Integrada por un coordinador y miembros de la Brigada de Emergencias Institucional, quienes por su formación y competencia, están en capacidad de enfrentar de manera efectiva emergencias relacionadas con incendios.

Funciones

• Proceder en forma técnica y ordenada a realizar la extinción del incendio incipiente.
• Realizar la remoción de escombros y a la limpieza de área, una vez controlado el fuego
• Apoyar al grupo de evacuación de personas.
• Ayudar en el salvamento de bienes, equipos y maquinaria.
• Controlar e inspeccionar el estado y la ubicación del fuego.
• Supervisar el mantenimiento periódico de los equipos de extinción de fuego.
• Participar en actividades de capacitación en prevención y control de incendios.
• Investigar e informar los resultados sobre las causas de incendios o conato en la institución.
• Mantener en un sitio visible, en buen estado y actualizado los planos de ubicación de los equipos de extinción.

Unidad de primeros auxilios

Integrada por un coordinador y miembros de la Brigada de Emergencias Institucional, los cuales deben tener los mejores conocimientos tanto teóricos como prácticos en suministrar la atención prehospitalaria, complicaciones, evaluación, inmovilización y transporte de pacientes.

Funciones

• Prestar los primeros auxilios teniendo en cuenta todas las normas generales.
• Realizar los procedimientos para prestar los primeros auxilios de acuerdo a los protocolos.
• Tener presente las precauciones generales para prestar los primeros auxilios.

Unidad de evacuación

Integrada por un coordinador y miembros de la Brigada de Emergencias Institucional, los cuales deben ser instruidos y organizados para garantizar el rápido y seguro desalojo de las instalaciones.

Funciones

• Señalizar y mantener despejadas las vías de evacuación.
• Dirigir en forma correcta y ordenada la salida de personas.
• Mantener un control efectivo sobre las personas para evitar aglomeraciones y pánico.
• Repetir consignas establecidas como: no corran, avancen de rodillas, conserven la calma, circulen por la derecha, no utilicen los ascensores, etc.
• Verificar una vez finalizada la evacuación que dentro de las instalaciones no quede alguien.
• Mantener actualizado el directorio de emergencias interno y externo.
• Capacitar a todo el personal de la empresa en el plan de evacuación.
• Seleccionar y capacitar a los coordinadores de evacuación por áreas

Artículo octavo: La Brigada de Emergencia Institucional, se reunirá el día martes de cada semana en horario de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Cuando las actividades solicitadas por la institución requieran de un horario diferente al establecido, se podrá realizar el cambio previa notificación a las dependencias involucradas.

Artículo noveno: Al coordinador general de la Brigada de Emergencias Institucional se le concederán 4 horas semanales adicionales a las que tiene como brigadista, para desarrollar las funciones de coordinación.

Artículo decimo: La Brigada de Emergencia hace parte del Sistema de Atención de Emergencias de la Universidad, por tal razón, el jefe inmediato garantizar la asistencia a los funcionarios que la conforman para que participen en el desarrollo de actividades relacionadas con la misma, dando cumplimiento a la normatividad vigente.

Artículo decimo primero: El uniforme de los brigadistas constara de una chaqueta, un Camibuso, un pantalón, una reata, una par de botas, un chaleco y un overol.

El diseño del uniforme se elegirá conservando la imagen y colores institucionales, este deberá ser portado durante las actividades propias de la Brigada de Emergencias Institucional y en eventos especiales.

Parágrafo: los funcionarios que están en proceso de formación para integrar la brigada de emergencias institucional, les será entregado un camibuso y un pantalón; una vez terminen su instrucción básica y permanezcan durante un año consecutivo en la brigada, se les entregara la dotación completa.

Artículo décimo segundo: El carné y el escudo de la brigada de emergencias institucional serán diseñados siguiendo la imagen corporativa, estos serán entregados para facilitar la identificación del personal y son de carácter personal e intransferible.

Articulo décimo tercero: El área de salud ocupacional entregará a los brigadistas los elementos de protección personal, por lo menos una vez al año o cuando requieran de reposición previa verificación del deterioro del elemento.

Artículo décimo cuarto: Cada brigadista será responsable del mantenimiento, aseo y conservación del uniforme y de los elementos de protección personal.

Artículo décimo quinto: De los deberes, derechos, estímulos de los Brigadistas.

Deberes

• Asistir con puntualidad a las reuniones, salidas y prácticas programadas.
• Informar mínimo con un día de anticipación las ausencias por incapacidades, vacaciones, encargos, necesidad del servicio, otros.
• Acatar las órdenes que le impartan miembros del COE y los Coordinadores de Unidad.
• Utilizar adecuadamente la dotación asignada, de acuerdo a la actividad.
• Responder al llamado o a la activación de la cadena de llamadas de la brigada.
• Comportarse con hermandad, disciplina y respeto con los brigadistas y demás compañeros de trabajo.
• Conocer los Planes de Prevención, Preparación y Atención de Emergencias.
• Asumir la dirección y responsabilidades en caso de emergencias si las circunstancias lo requieren.
• Salvaguardar los elementos entregados como dotación, darles un buen uso, responder en caso de pérdida y devolver en caso de retiro de la Brigada, jubilación o retiro de la Universidad.
• Mantener actualizados los datos y portar el directorio de los brigadistas.
• Participar activamente en las diferentes actividades organizadas por o para la brigada.

• En caso de capacitación externa, los brigadistas asistentes deben presentar un informe a los demás miembros de la brigada en la siguiente reunión.

• Asumir y asistir con responsabilidad a las capacitaciones reuniones y prácticas.

• Mantener las buenas relaciones de grupo evitando conflictos y ofreciendo colaboración en el momento que se requiera.

Derechos

• Recibir información relacionada con salud ocupacional y riesgos laborales, por parte del Área de Salud Ocupacional de la Universidad.
• Expresar libremente ideas y controvertir los planteamientos en desarrollo de actividades de prevención y atención de emergencias.
• Elegir y ser elegido para los cargos de coordinador general o de unidad de la brigada de emergencias.
• Recibir el grado de brigadistas una vez culminado el proceso de capacitación.
• Recibir la dotación por parte del empleador.

Estímulos

• Como conmemoración a la conformación de la brigada de emergencias institucional se celebrara cada 13 de junio, el día del brigadista.
• Por actos sobresalientes o acontecimientos especiales, se realizara una felicitación pública, otorgando una mención de honor o condecoración.
• Los miembros activos de la brigada de emergencias institucional sus cónyuges o hijos podrán acceder a los servicios del gimnasio de manera gratuita.
• Los brigadistas que hayan permanecido, asistido y colaborado de forma continua e ininterrumpida por un periodo mínimo de tres años en las actividades propias, tendrán prioridad para ser beneficiados con descuentos en los programas de posgrado que ofrece la Universidad del Cauca, según la normatividad vigente de la institución.

Pérdida de derechos y del retiro

Artículo décimo sexto: El ingreso, permanencia y retiro de la Brigada de Emergencias Institucional es totalmente voluntario de cada trabajador.

Artículo décimo séptimo: Serán causales de pérdida del derecho, las cuales se determinarán por el coordinador general de la brigada previo descargos del brigadista:

• Por ausencia injustificada a las actividades programadas.
• Por indisciplina
• Por enfermedad
• Por uso indebido de prendas, distintivos, material, equipos y accesorios de la institución.
• Por imposición de sanción disciplinaria por parte de la institución

Artículo décimo octavo: Una vez el funcionario se retire de la Brigada de Emergencias Institucional no deberá portar ningún distintivo y tendrá la obligación mediante oficio, de devolver el último uniforme entregado, el carne de identificación y el escudo al coordinador general.

Mediante oficio al director del Área de Salud Ocupacional, el funcionario interesado, solicitara su ingreso a la Brigada de Emergencias Institucional, para realizar el proceso de inclusión, así mismo el brigadista que no pudiera continuar haciendo parte de La Brigada de Emergencia Institucional, deberá notificar su retiro.

Articulo décimo noveno: El Área de Salud Ocupacional en coordinación con la administradora de riesgos laborales a que este afiliada la Universidad, implementará y financiará los procesos de conformación, capacitación y entrenamiento permanentes para habilitar a los miembros de la brigada de emergencia en las funciones que les corresponde.

Todos los miembros de la brigada asistirán a una formación básica, pero tendrán una capacitación especializada en la unidad a la que pertenecen.


Publíquese, comuníquese y cúmplase


Dada en Popayán, a los 20 días del mes de noviembre de 2015.


(Original firmada)
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 25 de noviembre de 2015.
 

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