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Resoluciones

Febrero 2 / 2022

Resolución Superior 001 de 2022 (Por la cual se convoca y define el procedimiento para la designación de Rector de la Universidad del Cauca, período 2022-2027)

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por la cual se convoca y define el procedimiento para la designación de Rector de la Universidad del Cauca, período 2022-2027.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, especialmente las establecidas en el numeral 11 del artículo 13 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, artículo modificado por el artículo primero del Acuerdo Superior 025 del 3 de abril de 2020 y
 

CONSIDERANDO QUE:


1. El próximo 21 de abril de 2022 vence el período estatutario para el cual fue designado el actual Rector de la Universidad, doctor JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO, periodo comprendido entre el 22 de abril de 2017 al 21 de abril de 2022.

2. El Consejo Superior de la Universidad del Cauca tiene la competencia de designar y remover al Rector, según lo dispuesto en el literal e) del Artículo 65 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con el numeral 11 del Artículo 13 del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General (artículo modificado por el artículo primero del Acuerdo 025 de 2020).

3. Los artículos 20, 21 y 22 del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, señalan de manera general los requisitos, periodo y procedimiento que deberá tenerse en cuenta para la designación de Rector.

4. Las normas citadas en los considerandos anteriores facultan al Consejo Superior Universidad del Cauca para convocar a la elección del Rector del Alma Mater, así como para establecer las diferentes etapas y/o procedimientos que se deberán atender en el proceso de elección y designación del Rector.

5. La Jefe de la División de Gestión del Talento Humano, mediante Certificación 5.1-20.1/014 del 21 de enero de 2022 (VU 000359), informa que, a la fecha, el número total de profesores en servicio activo de la Institución es de 1.346, incluidos los docentes de planta, ocasionales y catedráticos.

6. La Jefe de la Oficina de Planeación, mediante oficio 2.4-52/120 del 18 de enero de 2022 (VU 000162), indica que, a la fecha, el número total de estudiantes regulares con matrícula académica y financiera vigente es de 17.308, incluidos los de pregrado y posgrado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Convocar el proceso para la designación de Rector de la Universidad del Cauca para el período 2022 – 2027.
 
ARTÍCULO 2: Los aspirantes a desempeñarse como Rector de la Universidad del Cauca serán candidatizados ante el Consejo Superior, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 22 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, el cual reza:
 

“ARTICULO 22.  El Consejo Superior designará al Rector.
.
Los candidatos podrán ser presentados por los docentes, los estudiantes o los miembros del Consejo Superior.
 
Cada uno de los candidatos de los docentes, será presentado por escrito ante el Consejo Superior con el respaldo de la firma exclusiva de por lo menos el diez por ciento (10%) del número total de docentes de la Institución en servicio activo.
 
Cada uno de los candidatos de los estudiantes, será presentado por escrito ante el Consejo Superior con el respaldo de la firma exclusiva de por lo menos el diez por ciento (10%) del número total de estudiantes regulares de la Universidad.
 
El Rector se posesionará ante el Consejo”.

 
PARÁGRAFO 1: Para la presentación de candidatos a Rector por parte de los docentes se establece el diez por ciento (10%) en 134 profesores, acorde con la certificación de la División de Gestión de Talento Humano. 
 
PARÁGRAFO 2: Para la presentación de candidatos a Rector por parte de los estudiantes se establece el diez por ciento (10%) en 1.730 alumnos, acorde con el oficio suscrito por la Jefe de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional.
 
ARTÍCULO 3: La presentación de candidatos a Rector por parte de estudiantes, profesores y miembros del Consejo Superior y la acreditación de requisitos podrá hacerse desde las 8:00 a.m. del día viernes 4 de febrero de 2022 hasta las 4:00 p.m. del día miércoles 23 de febrero de 2022, en la Secretaría General de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 4: Constitúyase un Comité de Verificación y Garantías  para el proceso de inscripción y presentación de candidatos a Rector de la Universidad del Cauca que certificará el lleno de los requisitos de los aspirantes a la Rectoría para el período comprendido entre los años 2022-2027, el cual estará integrado por los Representantes de los Profesores, Egresados y de los Estudiantes ante el Consejo Superior, la Jefe de la Oficina Jurídica y la Secretaria General de la Universidad, quien lo coordinará. 
 
ARTÍCULO 5: De conformidad con el Artículo 20 del Acuerdo 105 de 1993, Estatuto General de la Universidad del Cauca, para ser Rector se requiere:

 

1. Ser ciudadano en ejercicio.

2. Poseer título universitario.

3. Haber sido Profesor Universitario al menos durante cinco (5) años.

4. Tener experiencia administrativa pública o privada, al menos durante dos (2) años.

5. No tener inhabilidades de ley.

 
El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo se acreditará así:
 

  1. 1. La calidad de ciudadano en ejercicio con fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.
     

  2. 2. El título universitario con la copia del acta de grado o del diploma respectivo.
     

  3. 3. El haber sido Profesor Universitario al menos durante cinco (5) años con certificado o constancia expedida por la División de Gestión del Talento Humano o su equivalente en la Institución donde el candidato hubiere prestado los servicios.
     

  4. 4 La experiencia administrativa pública o privada durante dos (2) años mediante certificado expedido por funcionario o empleado competente de la entidad pública o privada en el cual se precise la naturaleza y duración de las labores administrativas desempeñadas.
     

  5. La ausencia de inhabilidades mediante las certificaciones de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República en la que conste que el candidato no tiene antecedentes disciplinarios o fiscales que le inhabiliten para el desempeño del cargo.

 
PARÁGRAFO: Dentro del mismo plazo establecido en el Artículo 3°, el aspirante deberá acompañar, a los requisitos arriba establecidos, un escrito donde acepte su postulación y exprese bajo la gravedad de juramento, que se entenderá rendido con su firma, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución, la Ley, y la normatividad interna universitaria para el desempeño del cargo; el listado de docentes o estudiantes que apoyan su candidatura en el formato que para tal efecto se establezca por la Secretaría General, así como la Hoja de Vida y la propuesta de trabajo que adelantaría en caso de ser designado Rector.  Estos documentos deberán ser entregados en medio impreso y en medio magnético, en el momento de la inscripción ante la Secretaría General. 
 
ARTÍCULO 6. Convocar a quienes aspiren al cargo de Rector de la Universidad del Cauca, para el período 2022 - 2027, a presentar y debatir las propuestas rectorales en foros que institucionalmente organice el Centro de Gestión de las Comunicaciones, con la participación de toda la comunidad universitaria.
 
ARTÍCULO 7. Los aspirantes a la Rectoría podrán difundir sus propuestas a través de foros y diferentes mecanismos de socialización y comunicación que consideren convenientes para el logro de sus propósitos, para lo cual la institución facilitará los espacios radiales, televisivos o virtuales y la infraestructura que esté a su alcance, a través de la Directora del Centro de Gestión de las Comunicaciones, quien será la encargada de coordinar dichas actividades con los candidatos.
 
ARTÍCULO 8: Delegar en el Centro de Gestión de las Comunicaciones de la Universidad del Cauca la coordinación de la logística requerida para la realización de los foros previstos en el Artículo 6º de esta providencia.
 
ARTÍCULO 9: Fijar el día jueves 31 de marzo de 2022, la sesión del Consejo Superior, para escuchar las propuestas de los candidatos a Rector.
 
ARTÍCULO 10: Fijar el día miércoles 6 (seis) de abril de 2022, a partir de las 8:30 a.m., la sesión del Consejo Superior para llevar a cabo la designación de Rector de la Universidad del Cauca para el período 2022 - 2027.
 
ARTÍCULO 11: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y copia de ella se enviará a las diferentes unidades y Centro de Gestión de las Comunicaciones.
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General


FORMATOS ADJUNTOS
 

Formato de respaldo de profesores al candidato
 

 

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