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Resoluciones

Octubre 11 / 2016

Resolución Superior 063 de 2016 (convocatoria y procedimiento para designación de Rector período 2017-2022)

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por la cual se convoca y define el procedimiento para la designación de Rector de la Universidad del Cauca, período 2017-2022.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 19 al 22 del Acuerdo No. 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General y


Considerando


1. El próximo 21 de abril de 2017 vence el período para el cual fue designado el actual Rector de la Universidad, doctor Juan Diego Castrillón Orrego.

2. El artículo 22 del Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, señala la competencia y el procedimiento general que deberá tenerse en cuenta para la designación de Rector.

En mérito de lo expuesto,


Resuelve


Artículo 1: Los aspirantes a desempeñarse como Rector de la Universidad del Cauca serán candidatizados ante el Consejo Superior, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 22 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, así:

Para la presentación de candidatos por parte de los docentes se determina que el número total de profesores en servicio activo de la Institución (docentes de planta, ocasionales y catedráticos) es, a la fecha, de 1.256, según oficio 5.1/652 del 10 de octubre de 2016 suscrito por la Jefe de la División de Gestión del Talento Humano. El diez por ciento (10%), se establece en 126.

Para la presentación de candidatos por parte de los alumnos se determina que el número total de estudiantes regulares (de pregrado y posgrado, con matrícula académica y financiera vigente) es, a la fecha, de 17.188 según oficio 2.4-52-20/1106 del 10-10-16 suscrito por el Jefe de la Oficina de Planeación. El diez por ciento (10%) se establece en 1.719

Artículo 2: La presentación de candidatos por parte de estudiantes, profesores y miembros del Consejo Superior y acreditación de requisitos podrá hacerse desde las 8:00a.m. del día martes 18 de octubre de 2016 hasta las 4:00 p.m. del día miércoles 15 de febrero de 2017, en la Secretaría General de la Universidad del Cauca.

Artículo 3: Constituyese un Comité de Verificación y Garantías para el proceso de inscripción y presentación de candidatos a Rector de la Universidad del Cauca que certificará el lleno de los requisitos de los aspirantes a la Rectoría para el período comprendido entre los años 2017-2022, la cual estará integrada por los Representantes de los Profesores, Egresados y de los Estudiantes ante el Consejo Superior, un docente del Departamento de Derecho Público designado por los miembros de dicho Departamento y la Secretaria General de la Universidad, quien lo coordinará.

Artículo 4: De conformidad con el Artículo 20 del Acuerdo 105 de 1993, Estatuto General de la Universidad del Cauca, para ser Rector se requiere:

1. Ser ciudadano en ejercicio.
2. Poseer título universitario.
3. Haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años.
4. Tener experiencia administrativa pública o privada, al menos durante dos (2) años.
5. No tener inhabilidades de ley.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo se acreditará así:

1. La calidad de ciudadano en ejercicio con fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.
2. El título universitario con la copia del acta de grado o del diploma respectivo.
3. El haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años con certificado o constancia expedida por la División de Gestión del Talento Humano o su equivalente en la institución donde el candidato hubiere prestado los servicios.
4. La experiencia administrativa pública o privada durante dos (2) años mediante certificado expedido por funcionario o empleado competente de la entidad pública o privada en el cual se precise la naturaleza y duración de las labores administrativas desempeñadas.
5. La ausencia de inhabilidades mediante las certificaciones de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República en la que conste que el candidato no tiene antecedentes disciplinarios o fiscales que le inhabiliten para el desempeño del cargo.

Parágrafo: Dentro del mismo plazo establecido en el Artículo 2º, el aspirante deberá acompañar, a los requisitos arriba establecidos, un escrito donde acepte su postulación y exprese que no está incurso en ninguna de las inhabilidades previstas en la ley para el desempeño del cargo, el listado de docentes o estudiantes que apoyan su candidatura en el formato que para tal efecto se establezca por la Secretaría General, así como la Hoja de Vida y la propuesta de trabajo que adelantaría en caso de ser designado Rector. Estos documentos deberán ser entregados en medio impreso y en medio magnético, en el momento de la inscripción ante la Secretaría General.

Formato de respaldo de docentes a candidatura

Formato de respaldo de estudiantes a candidatura


Artículo 5: Exhortar a quienes aspiren al cargo de Rector de la Universidad del Cauca, para el período 2017-2022, a presentar y difundir sus propuestas en foros de tema abierto.

Se invita a todos los estamentos a participar y promover la participación en los foros, a fin de conocer las propuestas de quienes aspiran a regir los destinos de la Universidad del Cauca en el periodo 2017-2022.

Artículo 6: Los aspirantes a la Rectoría podrán difundir sus propuestas a través de foros y diferentes mecanismos de socialización y comunicación que consideren convenientes para el logro de sus propósitos, para lo cual la Institución facilitará los espacios radiales, televisivos o virtuales y la infraestructura que esté a su alcance, a través de la Directora del Centro de Gestión de las Comunicaciones, quien será la encargada de coordinar dichas actividades con los candidatos.

Artículo 7: Delegar en la Secretaría General de la Universidad del Cauca y en el Comité de Verificación y de Garantías la coordinación de la logística requerida para la realización de los foros previstos en el Artículo 5º de esta providencia.

Artículo 8: Fijar el día martes 4 (cuatro) de abril de 2017, a partir de las 8:00 a.m., la sesión del Consejo Superior para llevar a cabo la designación de Rector de la Universidad del Cauca para el período 2017-2022.

Artículo 9: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y copia de ella se enviará a las diferentes unidades y Centro de Gestión de las Comunicaciones.


Publíquese, comuníquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).


(Original firmado)
Hugo Eduardo Muñoz Muñoz
Presidente

(Original firmado)
Laura Ismenia Castellanos Vivas
Secretaria General


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 18 de octubre de 2016.
 

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