Por la cual se derogan las Resoluciones R-342 del 25 de mayo de 2010, R-461 del 10 de junio de 2015 y se fija la escala de viáticos para funcionarios de la Universidad del Cauca cuando cumplan comisión de servicios en el interior, el exterior del país y dentro del departamento del Cauca.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias
Considerando
1. El Gobierno Nacional mediante Decreto No. 1000 del 09 de junio de 2017, fijo nuevas escalas de viáticos para los empleados públicos a que se refieren las literales a), b) y c) del Artículo Primero de la Ley 4 de 1992.
2. El artículo segundo del Decreto 1000 del 09 de junio de 2017, permite a la Universidad del Cauca fijar el valor de los viáticos para sus Docentes y Administrativos según la remuneración mensual por comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades que la Universidad determine.
3. En función de cumplir la Misión Institucional se hace necesario el desplazamiento de Docentes y Administrativos a los diferentes municipios del Departamento del Cauca.
4. Es necesario fijar la escala de viáticos para los funcionarios de la Universidad del Cauca, para la presente vigencia.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo Primero: Fijar la escala de viáticos para empleados Administrativos y Docentes de la Universidad del Cauca, cuando viajen en comisión oficial a ciudades del interior del país y al interior del Departamento del Cauca; para este último se fija el 80% de los viáticos que corresponden a capitales y municipios fuera del Cauca.
Comisión de Servicios en el Interior del País |
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Base de Liquidación |
Viáticos diarios en pesos fuera del Cauca y Guapi, Timbiquí, López de Micay, Baja Bota Caucana |
Viáticos diarios en pesos municipios del departamento del Cauca, excepto Guapi, Timbiquí, López de Micay, Baja Bota Caucana |
|||
Desde |
Hasta |
Sin pernoctar |
Día pernoctado |
Sin pernoctar |
Día pernoctado |
$ - |
$ 1.037.029 |
$ 47.028 |
$ 94.055 |
$ 37.622 |
$ 75.244 |
$ 1.037.030 |
$ 1.353.417 |
$ 64.272 |
$ 128.544 |
$ 51.418 |
$ 102.835 |
$ 1.353.418 |
$ 1.629.592 |
$ 71.128 |
$ 142.256 |
$ 56.902 |
$ 113.805 |
$ 1.629.593 |
$ 2.176.084 |
$ 77.984 |
$ 155.968 |
$ 62.387 |
$ 124.774 |
$ 2.176.085 |
$ 2.760.069 |
$ 90.743 |
$ 181.485 |
$ 72.594 |
$ 145.188 |
$ 2.760.070 |
$ 3.333.356 |
$ 104.201 |
$ 208.402 |
$ 83.361 |
$ 166.722 |
$ 3.333.357 |
$ 5.027.206 |
$ 117.612 |
$ 235.223 |
$ 94.089 |
$ 188.178 |
$ 5.027.207 |
$ 7.026.304 |
$ 142.857 |
$ 285.714 |
$ 114.286 |
$ 228.571 |
$ 7.026.305 |
EN ADELANTE |
$ 192.714 |
$ 385.428 |
$ 154.171 |
$ 308.342 |
Artículo Segundo: Fijar la escala de viáticos para Docentes y Administrativos de la Universidad del Cauca, cuando viajen en Comisión oficial al exterior, de la siguiente forma.
Comisiones de Servicios en el Exterior |
||||
Base de Liquidación |
Viáticos diarios en dólares estadounidenses |
|||
DESDE |
HASTA |
Centro América, el Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico |
|
Europa, Asia, Oceanía y Argentina |
$ - |
$ 1.037.029 |
HASTA 80 |
HASTA 100 |
HASTA 140 |
$ 1.037.030 |
$ 1.353.417 |
HASTA 110 |
HASTA 150 |
HASTA 220 |
$ 1.353.418 |
$ 1.629.592 |
HASTA 125 |
HASTA 175 |
HASTA 260 |
$ 1.629.593 |
$ 2.176.084 |
HASTA 140 |
HASTA 200 |
HASTA 300 |
$ 2.176.085 |
$ 2.760.069 |
HASTA 150 |
HASTA 210 |
HASTA 320 |
$ 2.760.070 |
$ 3.333.356 |
HASTA 160 |
HASTA 240 |
HASTA 350 |
$ 3.333.357 |
$ 5.027.206 |
HASTA 170 |
HASTA 250 |
HASTA 360 |
$ 5.027.207 |
$ 7.026.304 |
HASTA 180 |
HASTA 260 |
HASTA 370 |
$ 7.026.305 |
EN ADELANTE |
HASTA 200 |
HASTA 265 |
HASTA 380 |
Artículo Tercero: Dentro del territorio nacional solo se reconocerá viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo. (Suprimido por Resolución R - 133 del 19 de febrero de 2019 [1])
Artículo Cuarto: Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas en el Departamento del Cauca o fuera de él, la Universidad facilite el medio de transporte y desplazamiento del comisionado, y no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor sin pernoctar fijado. (Suprimido por Resolución R - 133 del 19 de febrero de 2019 [1])
Artículo Quinto: El reconocimiento y el pago de viáticos serán previamente ordenados en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios en el cual se expresa el término de duración de la misma, que no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.
Parágrafo: No podrá autorizarse el pago de viáticos a favor de funcionario Universitario sin la mediación del acto administrativo respectivo previo que confiere la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Artículo Sexto: Cuando se otorgue comisión oficial a Docentes de planta medio tiempo, Docentes ocasionales de Medio Tiempo, éstos se liquidarán con base en el salario que le corresponda por equivalencia al de docente de tiempo completo por asignación básica mínima.
Artículo Séptimo: Los funcionarios administrativos de medio tiempo se les liquidarán viáticos con el salario de tiempo completo.
Artículo Octavo: No habrá lugar a reconocimiento de viáticos cuando los funcionarios de la Universidad deban desplazarse en comisión de servicios dentro del Departamento del Cauca, cuya duración sea menor o igual a seis (6) horas.
Artículo Noveno: Cuando se trate de comisiones de servicios no pernoctados y mayores de seis (6) horas a localidades situadas dentro de los sesenta (60) kilómetros de equidistancia de la ciudad capital, con base en las distancias estimadas por el Instituto Nacional de Vías, la tarifa aplicable será el 50% del valor del día sin pernoctar establecido en la presente resolución.
Artículo Décimo: Si con motivo de una comisión de servicios, hubiere lugar al pago de horas extras o de recargo nocturno para el comisionado, éstas deberán ser previstas y calculadas en el momento del otorgamiento de la comisión. No se reconocerá pago adicional por éste concepto salvo fuerza mayo o caso fortuito debidamente comprobado y sustentado por escrito.
Artículo Décimo Primero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las anteriores
Artículo Décimo Segundo: La presente resolución se comunica a toda la comunidad universitaria.
Comuníquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dos días del mes de mayo de 2018
JOSE LUIS DIAGO FRANCO
Rector
Enlaces:
[1] http://www.unicauca.edu.co/versionP/sites/default/files/files/Resolucion133.pdf
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/19945
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/19945
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()