El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y el Acuerdo 024 del 12 de junio de 2018 y
Considerando
El Consejo Superior, mediante Acuerdo 024 del 12 de junio de 2018, adoptó el Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral para Empleados Públicos Administrativos –SIGLA, 2018 - 2022.
En el artículo tercero del mencionado acto administrativo se delegó en el Rector la facultad para la creación, conformación, funciones y periodo de los integrantes del Comité del Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral para empleados públicos administrativos, así como establecer los lineamientos de funcionamiento del mismo.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité del Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral para empleados públicos administrativos – SIGLA, que tiene como responsabilidad la gestión del sistema, seguimiento, evaluación y control para que éste cumpla su efectivo desarrollo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité del Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral para empleados públicos administrativos – SIGLA estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:
1 El Rector de la Universidad del Cauca o su Delegado, quien lo presidirá.
2 El (la) Vicerrector (a) Administrativo (a)
3 El Vicerrector (a) de Cultura y Bienestar
4 El (la) Profesional especializado de la División de Gestión de Talento Humano
5 Un miembro de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores -SINTRAUNICOL, designado por la Junta Directiva.
6 Un Representante del Comité Administrador de Carrera, designado por el mismo Comité.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses y de manera extraordinaria por solicitud del Presidente.
ARTÍCULO CUARTO: Secretaría. La Profesional Especializada de la División de Gestión de Talento Humano fungirá como Secretaria del Comité
ARTÍCULO QUINTO: La Secretaria del Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar las reuniones del Comité del Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral para empleados públicos administrativos – SIGLA.
2. Levantar actas de conclusión de las reuniones del Comité.
3. Custodiar los documentos.
4. Hacer seguimiento a los compromisos que del Comité se emanen.
5. Coordinar y realizar todas las acciones tendientes a la entrega de los estímulos e incentivos planteados y aprobados por el Comité del Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral para empleados públicos administrativos – SIGLA.
ARTÍCULO SEXTO: El Comité del Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral para empleados públicos administrativos – SIGLA tendrá las siguientes funciones:
1. Definir los mecanismos y criterios de selección de los beneficiarios de los estímulos e incentivos laborales conforme a los lineamientos de este sistema y demás consideraciones propuestas por el comité para tal efecto, en cada caso, las cuales deberán quedar consignadas en el acta de reunión donde se determinen.
2. Socializar las condiciones generales para participar en el Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral, su cronograma y los criterios de clasificación en las opciones donde exista escogencia de ganadores.
3. Definir las características, tipos y cuantía de los estímulos, los procedimientos y modalidades para acceder a ellos, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral y los recursos presupuestados para tal fin.
4. Seleccionar a los ganadores de las diferentes categorías y modalidades o declarar desierto alguno o algunos de los estímulos e Incentivos cuando los aspirantes no cumplan con los requisitos establecidos.
5. Consignar en actas los aspectos que se consideraron válidos para la asignación de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento de las diferentes opciones y categorías, de acuerdo a los parámetros generales establecidos por el Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral - SIGLA y velar porque sean otorgados oportunamente a sus correspondientes Empleados Públicos universitarios activos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Centro de Gestión de las Comunicaciones es el responsable de realizar todas las acciones tendientes, a través de todos los medios disponibles en la Institución, de la difusión amplia tanto del Sistema como de todas y cada una de las convocatorias que adelante el Comité, así como los resultados de las mismas.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar a los interesados y publicar la presente Resolución en el portal web institucional.
Publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018)
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
Enlaces:
[1] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/20344
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/20344
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()