Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Conciliación de la Universidad del Cauca.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus competencias legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y,
Considerando
La Rectoría, mediante Resolución N° 307 de 9 de junio de 2005, integró el Comité de Conciliación de conformidad con el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, la cual fue modificada por la Resolución R 843 del 22 de diciembre de 2005.
En observancia a las nuevas disposiciones del orden nacional contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y 1167 de 2016, se hace necesario ajustar el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Universidad del Cauca, acorde con la autonomía universitaria y las dinámicas institucionales.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
ARTÍCULO PRIMERO: Principios Rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de la Universidad del Cauca y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación. El Comité de Conciliación de la Universidad del Cauca estará conformado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:
1. El Rector o su delegado, quien lo preside.
2. El Vicerrector Administrativo, como ordenador del gasto.
3. El Vicerrector Académico.
4. El Jefe de la Oficina Jurídica.
5. El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales.
6. El Jefe de la Oficina de Control Interno, sólo con voz.
Parágrafo: De igual manera, concurrirán solo con derecho a voz el Secretario Técnico del Comité y los funcionarios que deban asistir para un caso concreto, a criterio del Presidente.
ARTÍCULO TERCERO: La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Rector (a) de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos una vez cada bimestre y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría absoluta.
ARTÍCULO QUINTO: Funciones. El Comité de Conciliación de la Universidad del Cauca, tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar y evaluar las deficiencias en las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Universidad del Cauca.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar con la confidencialidad del caso, los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Universidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar, previo estudio de la Oficina Jurídica, la procedencia o improcedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas, procedimentales y de control vigentes, y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuarán en las audiencias de conciliación y demás procedimientos objeto de decisión.
6. Evaluar en un término no mayor a los (4) cuatro meses, previo estudio de la Oficina Jurídica, los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el Jefe de la División de Gestión Financiera deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la universidad, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, para que se adopte decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.
7. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en los que se decida no instaurar la acción de repetición.
8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, previo concepto de la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO SEXTO: La decisión del Comité de Conciliación acerca de la procedibilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será ejercida por la persona que actúe como Secretaria (o) General de la Universidad del Cauca y su designación o el cambio respectivo, deberá ser informado inmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
ARTÍCULO OCTAVO: Funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones del Secretario (a) del Comité de Conciliación las siguientes:
1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
2. Recepcionar y dar trámite ante la Oficina Jurídica de la Universidad de las solicitudes presentadas ante el Comité de Conciliación.
3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
4. Presentar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Universidad.
5. Informar a la Oficina Jurídica las decisiones que el Comité adopte respecto de los asuntos que se sometan a su consideración.
6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO NOVENO: Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO: Funciones de la Oficina Jurídica respecto del Comité de Conciliación:
1. Estudiar y conceptuar sobre las diferentes solicitudes que se tramiten ante el Comité de Conciliación para lo cual deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
2. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticensu idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
3. Evaluar en un término no mayor a los (4) cuatro meses después de haberse realizado el pago, los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia o improcedencia de instaurar la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial y comunicarlo al Comité de Conciliación, conforme a lo establecido en el numeral 6º del Artículo Quinto de la presente Resolución.
4. Diligenciar oportunamente los formatos elaborados por Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado relacionados con la información para el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKogui) y demás información solicitada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las estatuidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 que adopta el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como el artículo 40 de Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes.
ARTÍCULODÉCIMO SEGUNDO: Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación del asunto sobre el cual se considera impedido; los demás integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.
De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.
Si se admitiere la causal de impedimento o recusación, el Presidente del Comité podrá designar de los servidores públicos de la Universidad del Cauca, miembros ad hoc para reemplazar a quien se haya aceptado el impedimento o recusación. El designado deberá ser de los niveles directivo o asesor. Cuando esté actuando el delegado del señor Rector, queda comprendida en dicha delegación la facultad de designar a los integrantes ad -hoc.
Parágrafo: La designación que se efectúe de miembros ad hoc se realizará mediante Resolución del Presidente del Comité de Conciliación y frente a la misma no procederá recurso alguno.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Comunicar e informar el contenido de la presente Resolución a los miembros del Comité de Conciliación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado respectivamente y publicarla en el portal web institucional.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las resoluciones rectorales números R-307 de 9 de junio de 2005 y R-843 del 22 de diciembre de 2005.
Comuníquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2018
CIELO PÉREZ SOLANO
Rectora Delegataria
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