Acorde a lo planteado por los estudiantes en el documento de garantías académicas y de movilización, enmarcados en las actividades que las universidades públicas adelantaron en defensa de educación superior pública, el Acuerdo 001 de 2019 del Consejo Superior de la Universidad del Cauca, promueve una serie de medidas administrativas transitorias para la culminación del segundo periodo de 2018 y los periodos académicos de 2019.
Foto: Area de Prensa
El texto del Acuerdo 001 del Consejo Superior [2] se refiere en su primer artículo a la necesidad de garantizar la cancelación de materias o de semestre a los estudiantes que así lo soliciten mediante escrito, hasta el último día de clases de los periodos II-2018, I-2019 y II-2019, siguiendo los procedimientos institucionales.
Lo anterior en el marco de las actividades que las universidades públicas adelantaron a nivel nacional en defensa de educación superior pública.
En este contexto, el estudiantado de la Universidad del Cauca desarrolló un proceso de movilización durante el segundo periodo académico de 2018 que conllevó a la declaratoria de cese de actividades a partir del 11 de octubre de 2018 y al establecimiento de una mesa de diálogo y negociación.
“Los voceros de la Asamblea Estudiantil de la Universidad del Cauca, en reuniones realizadas para el análisis y discusión de una serie de garantías solicitadas por los estudiantes a la Administración Universitaria, tanto académicas como de movilización, tendientes a levantar la declaratoria de cese de actividades y reiniciar el desarrollo de las actividades curriculares, solicitaron unas garantías y algunas de ellas, requieren de la aprobación del máximo órgano de gobierno en la Institución”, se lee en el mencionado Acuerdo.
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De esta manera, busca exonerar a todos los estudiantes del pago de supletorios causadosdurante el segundo periodo académico de 2018, y condonar el pago de multas por entrega extemporánea de libros en todas las bibliotecas de la Institución, durante el mismo periodo académico.
De igual forma, conceder la posibilidad de realizar el pago de la matrícula financiera ordinaria, sin cobro extraordinario o de intereses moratorios, correspondiente al segundo periodo académico de 2018 y conceder la posibilidad de financiación del valor respectivo hasta la finalización del mismo periodo.
El acuerdo concluye con la delegación en el Rector, el estudio y expedición de los respectivos actos administrativos de los siguientes puntos:
1. Suspender temporalmente la decisión del Acuerdo Superior 004 de 2016 durante el primer periodo académico de 2019.
2. Delimitar el número de créditos que los estudiantes pueden cursar durante el primer periodo académico de 2019, en suspensión temporal del artículo 17 del Acuerdo Superior 014 de 2014 o reglamento del sistema de créditos académicos.
3. Previo concepto escrito del Decano de Facultad, la expedición de los actos administrativos para autorizar la prórroga de trabajos de grado y la correspondiente exoneración de los derechos pecuniarios, si a ello hubiere lugar, para estudiantes de último semestre que se encuentren realizando su trabajo de grado hasta el 2019.
Cabe destacar que, esta normatividad se da en cumplimiento de las garantías de los acuerdos nacionales de la Mesa de Diálogo para la Construcción de Acuerdos para la Educación Superior Pública.
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Enlaces:
[1] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/noticias?categoria=338
[2] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-001-de-2019-por-el-cual-se-ordenan-unas-medidas-administrativas-transitorias-para-l
[3] mailto:csuperior@unicauca.edu.co
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/21725
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/21725