(04 de noviembre)
Por la cual se convoca la elección de representantes de los empleados universitarios diferentes corporaciones.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de los Decretos 614 de 1984, 02013 de 1986 y 1295 de 1994 y de sus funciones estatutarias, artículos 23 numeral 16, Acuerdo 024 del 05 de junio de 2001, Acuerdo 033 del 6 de diciembre de 1996, artículos 38; y Resolución 241 del 22 de noviembre de 2001, Decreto 1570 del 5 de agosto de 1998, y
- Es de obligatoriedad legal para la Universidad del Cauca, constituir un Comité Paritario de Salud Ocupacional, que agrupe tanto representantes de la Institución nombrados por el Rector como de sus Trabajadores elegidos popularmente.
- Al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para la representación, de conformidad con las disposiciones emanadas del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
- Por el número de servidores públicos universitarios, procede la elección de cuatro (4) representantes principales y cuatro (4) suplentes ante el Comité.
- En la fecha se encuentran vacantes las representaciones de los trabajadores Oficiales al Consejo de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca, por culminación del período respectivo.
- Se encuentran vacantes las representaciones de los funcionarios de la Institución que no son profesores, al Comité Central de Deporte y Recreación Universitario y al Comité Central de Comunicaciones, por falta de inscripción de candidatos en las pasadas convocatorias.
- Actualmente se encuentra vacante la representación de los empleados públicos administrativos a la Comisión de Personal de la Universidad del Cauca.
- Al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para la representación, de conformidad con las disposiciones emanadas del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 1: Convocar a los Empleados públicos docentes y administrativos y Trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal y secreto elijan cuatro (4) representantes principales y cuatro (4) representantes suplentes al Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Institución, para un período de dos (2) años que rige a partir de la fecha de la elección.
PARÁGRAFO: Podrán votar todos los empleados universitarios activos con vinculación laboral de tiempo completo, medio tiempo y cátedra.
ARTÍCULO 2: Convocar a los Trabajadores Oficiales para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.
Un (1) representante de los trabajadores oficiales al Consejo de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 3: Convocar a los funcionarios de la Institución que no son profesores, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.
Un (1) representante al Comité Central de Deporte y Recreación Universitarios.
Un (1) representante al Comité Central de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4: Para ser representante de los Trabajadores Oficiales ante el Consejo de Cultura y Bienestar, y para ser representante de los Funcionarios de la Institución que no sean profesores en el Comité Central de Comunicaciones y al Comité Central de Deporte y Recreación Universitarios, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Acreditar como mínimo la calidad de bachillerato
2. Tener como mínimo dos años de vinculación ala planta de personal de la Universidad del Cauca.
3. No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente
4. Haber presentado y sustentado ante la comunidad universitaria, un programa de trabajo coherente con los Principios, Fundamentos y Objetivos del Sistema de Cultura y Bienestar, el cual debe estar respaldado por un mínimo de cinco (5) firmas de otros profesores.
ARTÍCULO 5: Los candidatos al Consejo de Cultura y Bienestar, al Comité Central de Deporte y Recreación Universitario y al Comité Central de Comunicaciones deberán presentar y sustentar ante la comunidad universitaria a través de la Emisora Radial de la Institución y el Portal WEB, el programa de trabajo
ARTÍCULO 6: Convocar a los empleados públicos administrativos de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijan un (1) representante principal y un (1) representante suplente a la Comisión de Personal de la Universidad del Cauca para un período de un (1) año, que regirá a partir de la fecha de la elección.
ARTÍCULO 7: En las elecciones a las que se refiere el artículo precedente, podrán votar todos los funcionarios públicos activos de la Institución que no sean profesores.
ARTÍCULO 8: Los aspirantes a la representación de los empleados públicos administrativos en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades, contempladas en el artículo 7 del Decreto 1570 de 1998:
a) No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura
b) Ser empleados de carrera administrativa.
ARTÍCULO 9: La inscripción de aspirantes a la Comision de Personal procederá mediante memorial dirigido por cada candidato a la Secretaría General de la Universidad del Cauca con el respaldo de por lo menos quince (15) firmas de empleados públicos administrativos y deberá contener:
• Nombres y apellidos completos del candidato.
• Documento de identidad.
• Manifestación expresa de que reúne los requisitos de que trata el artículo octavo de la presente resolución y los documentos que la sustentan.
• Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.
ARTÍCULO 10: Para efectos del acto de inscripción de candidatos a la Comisión de Personal, la División de Recursos Humanos deberá expedir, a solicitud del interesado, las certificaciones correspondientes que prueben el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8, literales a) y b) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
a) La pérdida de la calidad de empleado público administrativo o trabajador oficial.
b) La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
c) La sanción penal o disciplinaria, que implique al aspirante o al representante, la interdicción de derechos y funciones públicas.
ARTÍCULO 12: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el día 6 hasta el día 19 de noviembre de 2009 a las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 70, Oficina 207, edificio de Santo Domingo.
ARTÍCULO 13: Fijar la elección de las anteriores representaciones para el día 26 de noviembre de 2009 en horario ininterrumpido de 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m.
PARÁGRAFO: En las Facultades que manejen simultáneamente programas diurnos y nocturnos, el horario será de 1:00 p.m. a 9:00 p.m. El Presidente de la mesa de votación coordinará la rotación de los jurados para garantizar la continuidad del horario establecido
ARTÍCULO 14: La inscripción a esta representación procederá mediante listas de candidatos, tanto principales como suplentes, dirigidas a la Secretaría General de la Universidad del Cauca con el respaldo de por lo menos quince (15) firmas de empleados públicos docentes o administrativos o trabajadores oficiales, a través de memorial en el que los aspirantes expresen la aceptación de la candidatura.
ARTÍCULO 15: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
d) La pérdida de la calidad de empleado público docente o administrativo o trabajador oficial.
e) La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente
f) La sanción penal o disciplinaria, que implique interdicción de derechos y funciones públicas al candidato, durante su representación
ARTÍCULO 16: Son causales de vacancia de la representación de los profesores, empleados públicos o trabajadores oficiales a los cuerpos a que se refiere esta convocatoria:
a) El vencimiento del período.
b) La renuncia regularmente aceptada o la terminación del contrato de trabajo del representante.
c) El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 17: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor de la lista que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 18: Si el número de votos a favor de dos (2) o más listas fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que literalmente señala:
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento lo realizarán los nueve (9) presidentes de las mesas de votación reunidos en la Secretaría General de la Universidad del Cauca y deberá consignarse en un acta que éstos suscriban.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los jurados de votación designados mediante el presente acto administrativo, actuarán simultáneamente como jurados de votación de las elecciones convocadas mediante resolución número 104 del 3 de abril de 2003 y por lo tanto, tendrán bajo su responsabilidad estos procesos electorales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los empleados universitarios adscritos a:
• Rectoría, Secretaría General, Vice Rectorías Académica, Administrativa y de Cultura y Bienestar, Oficinas Jurídica, Planeación, Control Interno, Divisiones de Admisiones, Registro y Control Académico, Recursos Humanos y Financiera, Facultad e Instituto de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Investigaciones Históricas “José María Arboleda Llorente”, Grupo de Correspondencia y Archivo y Casa Museo Mosquera, podrán votar en la mesa de votación no.1 ubicada en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
• Facultad de Ciencias de la Salud, Biblioteca e Instituto de Posgrado y Centro Docente e Investigativo en Salud, podrán votar en la mesa de votación no.2 ubicada en la Facultad de Ciencias de La Salud.
• Facultad Ingeniería Civil e Instituto de Posgrado, Divisiones de Salud Integral y Deporte y Recreación, podrán votar en la mesa de votación no.3 ubicada en la Facultad de Ingeniería Civil.
• Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones e Instituto de Posgrado, podrán votar en la mesa de votación no.4 ubicada en la misma Facultad.
• Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas e Instituto de Posgrado y Escuela de Ciencias Contables, podrán votar en la mesa de votación no.5 ubicada en la misma Facultad.
• Facultad de Ciencias Humanas e Instituto de Posgrado, Biblioteca El Carmen y Centro de Educación Abierta y a Distancia, podrán votar en la mesa de votación no.6, ubicada en la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
• Vice Rectoría de Investigaciones, Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Doctorado e Instituto de Posgrado, Áreas Comercial, Inventarios, Edificios, Equipos, Transporte y Aseo, Taller Editorial, Divisiones de Sistemas y Comunicaciones y Biblioteca Central, podrán votar en la mesa de votación no.7 ubicada en la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.
• Facultad de Artes en la mesa de votación no.8 ubicada en la misma Facultad.
• Facultad de Ciencias Agropecuarias en la mesa de votación no.9 ubicada en la misma Facultad.
• Los Trabajadores oficiales adscritos a la Vice Rectoría Administrativa, podrán sufragar en la mesa de votación ubicada en la Facultad en la cual se encuentren prestando el servicio durante el día de las elecciones o en la mesa de votación más cercana a su sitio de trabajo
ARTÍCULO 19: Son funciones de los jurados de votación, las siguientes:
1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de empleados universitarios sufragantes que previamente expedirá la División de Recursos Humanos.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el acta de la elección debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación que será ininterrumpida. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
ARTÍCULO 20: La Secretaría General de la Universidad del Cauca suministrará a cada Facultad la lista oficial de profesores, empleados públicos administrativos y trabajadores oficiales sufragantes, previamente expedidas por la División de Recursos Humanos.
El profesor, empleado público administrativo, trabajador oficial que vote, deberá imponer su firma en el listado oficial que igualmente debe ser refrendado por el jurado y remitido a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, adjunto a las actas de escrutinio.
ARTÍCULO 21: Designar a los Secretarios Generales de Facultad, como coordinadores de la elección en cada unidad, quienes suministrarán apoyo informativo e implementos a los jurados y ubicación.
ARTÍCULO 22: Los empleados universitarios, podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 23: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 24: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Se expide en Popayán a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
Rector
Enlaces:
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