(5 de octubre)
Por la cual se convoca la elección del representante de las Directivas Académicas en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, de conformidad con el Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 23, numeral 16 y artículo 10, literal d) expedido por el Consejo Superior, y
1. La representación de la Directivas Académicas en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, Ingeniero JULIO CÉSAR DIAGO FRANCO, vence el día 07 de octubre de 2009.
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los Decanos, Directores de Institutos de Estudios de Postgrado y Jefes de Departamento de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijan, de entre ellos, el Representante de las Directivas Académicas en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca para un período de dos (2) años que regirá a partir de la fecha de la elección.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar como plazo para el cierre de la inscripción de candidatos a esta representación el día viernes 09 de octubre de 2009, a las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Institución.
ARTÍCULO TERCERO: Fijar la elección para el día jueves 15 de octubre de 2009, en el horario de 8:00 a.m. a 4.00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, situada en el Claustro de Santo Domingo, calle 5 no. 4 70, oficina 207.
Las inscripciones de los candidatos deberán realizarse por medio de memorial dirigido a la Secretaría General de la Universidad del Cauca con la manifestación expresa de participar en el proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente).
a. La pérdida de la calidad de directivo (Decano, Director de Instituto de estudios de Postgrado o Jefe de Departamento).
b. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
c. La sanción penal o disciplinaria.
ARTÍCULO QUINTO: Son causales de vacancia de la representación de las Directivas Académicas a que se refiere esta convocatoria.
a. El vencimiento del período.
b. La renuncia del representante.
c. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO SEXTO: La votación se entenderá colmada a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Si el número de votos a favor de dos o mas candidatos fuera igual, la elección del representante de las Directivas Académicas de la Universidad del Cauca ante el Consejo Superior, se decidirá teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a. La antigüedad en la vinculación con la Universidad del Cauca.
b. Estudios y Productividad Académica debidamente reconocida por la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO OCTAVO: Designar el siguiente jurado de Votación.
a. La Secretaria General de la Universidad del Cauca.
b. El Jefe de la Oficina Jurídica.
c. La Jefe de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO NOVENO: El jurado levantará un acta de apertura, desarrollo y escrutinio electoral e informará a la Rectoría el resultado. Igualmente, llevará un registro de sufragantes.
ARTÍCULO DÉCIMO: Serán inexistentes los actos electorales que incumplan el procedimiento señalado en el presente acto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente rige a partir de la fecha de su expedición.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
Rector
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