Por el cual se establecen criterios y procedimientos relativos a las condiciones de participación de la Universidad en las diferentes organizaciones públicas, mixtas y privadas distintas de empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off))
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 Estatuto General de la Universidad, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Superior 047 del 28 de septiembre de 2016, reguló la participación universitaria en organizaciones públicas, privadas o mixtas para casos excepcionales, y estableció los criterios y procedimientos relativos a las condiciones de su participación.
Que el Acuerdo 003 del 30 de enero de 2018, si bien en su título buscó la creación de medidas administrativas referentes a la participación de la Universidad del Cauca en organizaciones de naturaleza pública, privada o mixta y en la creación de empresas de base tecnológica fundamentadas en el conocimiento generado por sus grupos de investigación (Spin-off) de acuerdo con lo regulado por la Ley 1838 del 6 de julio del año 2017, se limitó únicamente a establecer los criterios y procedimientos relativos a las condiciones para la participación de la Universidad del Cauca en la constitución de empresas de base tecnológica (Spin - off) creadas a partir del conocimiento generado por sus grupos de investigación.
Que el Acuerdo Superior 003 de 2018, en su artículo quinto, al derogar expresamente el Acuerdo 047 de 2016, dejó sin sustento normativo y reglamentación la participación de la Universidad del Caucaen organizaciones de naturaleza pública, privada o mixta distintas a las empresas de base tecnológica fundamentadas en el conocimiento generado por grupos de investigación (Spin-off).
Que la Universidad del Cauca en su dinámica abierta, participativa e incluyente y en el marco de su misión institucional, debe responder a las necesidades de la sociedad, tanto en el impulso de iniciativas de emprendimiento como en la interacción con organizaciones educativas que potencien el esfuerzo institucional.
Que se hace necesario establecer criterios y procedimientos relativos a las condiciones de participación de la Universidad en las diferentes organizaciones públicas, mixtas y privadas distintas de empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off).
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca se abstendrá de conformar o hacer parte integrante de personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, de cualquier naturaleza, cuando el objeto de la organización no se encuentre en relación directa con los objetivos misionales universitarios, salvo en lo que respecta en la creación y participación de empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off) las cuales se regirán por lo establecido en el Acuerdo Superior 003 del 30 de enero de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Salvo lo dispuesto en la creación y participación de empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off), las cuales se regirán en lo establecido en el Acuerdo Superior 003 de 2018, excepcionalmente la Universidad del Cauca podrá conformar o hacer parte integrante de personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, bajo los siguientes criterios:
1. Ningún docente ni administrativo podrá obtener estímulos o beneficios en dinero por su designación como delegados, consultores, coordinadores, asesores o en cualquier carácter, ni participar de manera directa o indirecta como beneficiarios de los proyectos que desarrollen organizaciones públicas, privadas o mixtas distintas a las empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off) las cuales se regirán en lo establecido en el Acuerdo Superior 003 de 2018.
2. El objetivo de la organización debe encontrarse relacionada directamente con la misión institucional.
3. La solicitud de participación de la Universidad del Cauca en organizaciones públicas, privadas o mixtas distintas de empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off), se elevará ante el Consejo Superior, la cual deberá contar previamente con un estudio de viabilidad, conveniencia y oportunidad, emitido por la dependencia de donde se promueva la gestión y deberá ser avalado por la Oficina de Planeación, la Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría Administrativa, en el cual se concreten los beneficios y retribuciones a favor de la institución.
4. Los aportes en dinero que asuma la Universidad deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal. Cuando se trate de aportes en especie, deberán encontrarse certificados por la Vicerrectoría Administrativa. Dichos documentos deberán anexarse a la solicitud de participación que se haga al Consejo Superior.
5. La Oficina Jurídica recepcionará la solicitud, certificará el cumplimiento de los requisitos y de los lineamientos establecidos en el presente acuerdo y remitirá por escrito la propuesta con todos los documentos soportes al Consejo Académico, para su conocimiento y pronunciamiento sobre la conveniencia de ser parte de la organización pública, privada o mixtas distintas de las empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off). El Consejo Académico remitirá la propuesta y su pronunciamiento al Consejo Superior.
6. El Consejo Superior impartirá formal aprobación para la participación de la Universidad del Cauca en la integración de personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, distintas de las empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off), requisito previo indispensable que se debe surtir antes de la firma de actas de constitución, convenios, aprobación de estatutos y cualquier otro acto requerido para el surgimiento a la vida jurídica o a la vinculación de una organización ya constituida.
ARTÍCULO TERCERO: La Oficina Jurídica elaborará un estado del arte de las actuales participaciones que tiene la Universidad del Cauca en organizaciones de naturaleza pública, privada o mixta y lo presentará al Consejo Superior, para que decida sobre el retiro o ratificación de su participación en ellas.
ARTÍCULO CUARTO: Facúltese al Rector de la Universidad del Cauca, para establecer los procedimientos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación y publicación en la página institucional de la Universidad: www.unicauca.edu.co [1].
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los treinta (30) días del mes de julio de 2019.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
Enlaces:
[1] http://www.unicauca.edu.co/
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/23640
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/23640
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()