Por el cual se fija el valor de los derechos pecuniarios del programa de Especialización en TIC para la Innovación Educativa.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias conferidas por el Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior, mediante Acuerdo Superior Número 043 del 20 de agosto de 2015, creó el programa y fijó el valor de los derechos pecuniarios de la Especialización en TIC para la Innovación Educativa en siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre.
Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, mediante oficio 8.4.2-1.39/432 del 9 de octubre de 2017 avaló la solicitud presentada por la Coordinación del Programa de Especialización en TIC para la Innovación Educativa, tendiente reducir el costo del valor de los derechos pecuniarios por concepto de matrícula con el propósito de que el programa logre un mayor impacto en la región siendo más incluyente y competitivo en el mercado.
Que el Consejo Académico, mediante Acuerdo 010 del 09 de abril de 2019, estableció los procedimientos para adelantar las reformas curriculares de los Programas Académicos de Pregrado y Posgrado de la Universidad del Cauca.
Que mediante comunicación 4-92/1108 del 01 de agosto de 2019, se remite toda la documentación a la Vicerrectoría Académica, con el aval del Comité Curricular Central, con el fin de continuar el trámite de aval ante el Consejo Académico y de aprobación ante el Consejo Superior, en su orden, respectivamente.
Que el Consejo Académico, en sesión del 2 de octubre de 2019, avaló la modificación al valor de los derechos pecuniarios del programa de Especialización en TIC para la Innovación Educativa.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero del Acuerdo Superior Número 043 de 2015, en cuanto al valor de los derechos pecuniarios por concepto de matrícula para el programa de posgrado Especialización en TIC para la Innovación Educativa, los cuales se fijan para todos los efectos en cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia a la Vicerrectoría Académica, Oficina Asesora de Planeación, División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, División de Admisiones, Registro y Control Académico, División de Gestión Financiera, Centro de Posgrados y Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha y deroga todas las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2019.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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