Por el cual se Reglamenta la actividad estudiantil en la modalidad de Personal de Apoyo a la Administración y de la Red de Datos.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
1. Que es necesario establece la posibilidad de que los estudiantes de la Universidad se vinculen como personal de apoyo para el desarrollo de actividades administrativas.
2. Que es necesario establecer una normatividad para regir dicha vinculación.
3. Que es necesario definir un sistema de estímulos académicos y de reconocimientos económicos para los estudiantes que se desempeñan en estas actividades.
ARTÍCULO 1: La Universidad podrá vincular a estudiantes al funcionamiento de la institución mediante el desempeño de actividades como personal de apoyo a las funciones administrativas con base en las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 2: Se denomina PERSONAL DE APOYO aquel estudiante que presta un servicio de apoyo a las labores administrativas que requiere la institución para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, extensión y proyección social.
ARTÍCULO 3: Para ser vinculado como personal de apoyo se requiere:
a) Ser estudiante regular de la Universidad.
b) No encontrarse en situación de bajo rendimiento o haber sido sancionado disciplinariamente.
c) Tener un promedio de notas igual o superior a 3.3, el cual se calculará sobre la base del 70% de las asignaturas matriculadas correspondientes al período de carrera en el cual se encuentra matriculado.
d) Demostrar los conocimientos o habilidades en aquellas actividades especificadas ser designado como personal de apoyo.
PARAGRAFO: La Universidad podrá considerar adicionalmente como uno de los factores de vinculación, aquellos estudiantes en condiciones socio económicas desfavorables, que afecten seriamente sus posibilidades de estudio.
ARTÍCULO 4: Con el fin de ofrecer igualdad de oportunidades para los estudiantes de que trata el presente Acuerdo, la vinculación se realizará para un período máximo de dos (2) años y se hará mediante convocatoria pública que expedirá el Jefe de la Dependencia, especificando como mínimo las características de la actividad, el período en el cual deberá desarrollarse la actividad, los requisitos para el desempeño, fechas de apertura, cierre de la convocatoria, criterios de calificación y procedimiento de selección de los aspirantes.
PARÁGRAFO: La calificación y selección de que trata el presente artículo la realizará el Jefe de la Dependencia, quien la comunicará a las Vicerrectorías Académica y Administrativa para la designación final.
ARTÍCULO 5: El desempeño del personal de apoyo será objeto de evaluación periódica por parte del superior o jefe de la sección a la cual se adscribe y de los usuarios del servicio.
ARTÍCULO 6: La vinculación del personal de apoyo podrá darse por terminada bajo las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de la calidad de estudiante.
b) No mantener el promedio mínimo exigido.
c) Evaluación no satisfactoria en el desempeño de las actividades asignadas.
d) Uso indebido de la información, materiales, equipos, instalaciones a las cuales tiene acceso en razón de la función desempeñada.
e) Causar daño a la imagen de la institucional.
f) Incurrir en sanción disciplinaria por acción u omisión acaecida en el ejercicio de su calidad de estudiante.
g) Terminación o suspensión de la actividad universitaria para la cual se designó.
ARTÍCULO 7: La Universidad reconocerá estímulos económicos para el desempeño de las actividades de que trata el presente Acuerdo, consistentes en remuneración económica de acuerdo con el valor de la hora que para tales efectos determine el Consejo Superior o mediante la deducción del valor a pagar en la matrícula correspondiente al semestre académico en el cual desempeña las actividades.
Para tales efectos, se requiere de la disponibilidad presupuestal previa en la respectiva Facultad, Dependencia o Proyecto a la cual se adscribe.
PARÁGRAFO: El reconocimiento de estímulos económicos no genera vinculación ni derecho laboral con la Universidad y no podrá ser certificada como experiencia laboral.
ARTÍCULO 8: No se designarán estudiantes en cualquiera de las modalidades previstas en el presente acuerdo para desempeñar funciones a cargo de empleados de planta de la institución, particularmente en las áreas administrativas. El estudiante no podrá ejercer mas de una actividad de apoyo y el máximo de horas que dedique a estas actividades no podrá exceder de quince (15) semanales.
ARTÍCULO 9: El personal de apoyo no podrá tener equipos, elementos y materiales devolutivos o de inventario a su cargo durante el período en el cual se le designa. No obstante, durante el ejercicio de sus funciones deberá velar por el cuidado y buen uso de estos.
ARTÍCULO 10: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Dada en Popayán, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil (2000).
LIBARDO BASTIDAS PASSOS
Presidente
vra
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