Por el cual se ordenan unas medidas administrativas transitorias para el primer y segundo periodo académico de 2020.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que las universidades públicas continúan con actividades a nivel nacional en defensa de educación superior pública.
Los voceros de la Asamblea Estudiantil de la Universidad del Cauca solicitan se brinden las garantías académicas para el primero y segundo periodo académico de 2020.
El Consejo Superior en cumplimiento de las garantías de los acuerdos nacionales de la Mesa de Diálogo para la Construcción de Acuerdos para la Educación Superior Pública, y acorde con su competencia,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Garantizar la cancelación de materias o de semestre a los estudiantes que así lo soliciten mediante escrito, hasta la culminación del 70% en los periodos primero de 2020 y segundo de 2020, siguiendo los procedimientos institucionales.
PARÁGRAFO: Suspender temporalmente,los requisitos del Acuerdo 023 de 2008, en cuanto a la cancelación de asignaturas o de semestrelectivo correspondiente a los periodos académicos primero de 2020 y segundo de 2020, siguiendo los procedimientos institucionales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Conceder la posibilidad de realizar el pago de la matrícula financiera ordinaria, sin cobro extraordinario o de intereses moratorios, correspondiente al segundo periodo académico de 2019 y conceder la posibilidad de financiación del valor respectivo hasta la finalización del mismo periodo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para los periodos académicos primero y segundo de 2020 extender el pago de matrícula financiera ordinaria hasta dos (2) meses a partir del inicio de clases.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Flexibilizar los requisitos para la financiación de la matrícula financiera correspondiente al primero y segundo periodo académico de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el Rector, el estudio y expedición de los respectivos actos administrativos de los siguientes puntos:
1. Suspender temporalmente la decisión del Acuerdo Superior 004 de 2016 durante el primer periodo académico de 2020.
2. Delimitar el número de créditos que los estudiantes pueden cursar durante el primer periodo académico de 2020, en suspensión temporal del artículo 17 del Acuerdo Superior 014 de 2014 o reglamento del sistema de créditos académicos.
3. Previo concepto escrito del Decano de Facultad, la expedición de los actos administrativos para autorizar la prórroga de trabajos de grado y la correspondiente exoneración de los derechos pecuniarios, si a ello hubiere lugar, para estudiantes de último semestre que se encuentren realizando su trabajo de grado hasta el 2020.
ARTÍCULO CUARTO: La Rectoría gestionará ante el Ministerio de Educación Nacional la ampliación de los plazos para la entrega de certificados electorales, siendo éste un estímulo para el descuento de la matrícula.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Comuníquese a la Rectoría, Vicerrectorías, Facultades y Centro de Gestión de las Comunicaciones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).
FRANCISCO JOSÉ PINO CORREA |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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