Se delegan unas funciones.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional,
Este Acuerdo no tiene considerando.
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Vicerrectoría Académica, las modificaciones puntuales de los Planes de Estudio de los Programas de Pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, que no afecten la estructura curricular de los mismos. La Vicerrectoría Académica informará periódicamente al Consejo Académico, de todas las modificaciones que lleve a cabo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Enviar copia del presente Acuerdo a la Vicerrectoría Académica y a las Facultades.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil uno (2001).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Presidente
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