Por el cual se modifica el Acuerdo 024 de 1990.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones y competencia funcional conferidas en el Acuerdo 0105 de 1993,
El presente Acuerdo no tiene considerandos.
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Decimoséptimo del Acuerdo 024 del 1º de agosto de 1990 por el cual se expide el Reglamento de las Bibliotecas de la Universidad del Cauca, el cual quedará así:
Artículo Decimoséptimo: CARNE.- Para acceder a los servicios de la División de Bibliotecas de la Universidad del Cauca, todo usuario deberá presentar su carné vigente expedido por la División u Oficina competente, así:
1. La División de Recursos Humanos a los profesores, empleados y pensionados.
2. La División de Admisiones, Registro y Control a los estudiantes.
3. La División de Bibliotecas a los egresados, particulares, visitantes y usuarios por convenio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Decimoctavo del Acuerdo 024 del 1º de agosto de 1990, así:
Artículo Decimoctavo: COSTO.- La expedición del carné y su revalidación tendrá el siguiente valor anual, así:
1. Para los estudiantes: tendrá los costos señalados por los Acuerdos de matrículas de la Universidad del Cauca o las normas que así lo determinen.
2. Para los egresados: un valor equivalente a tres (3) días del salario mínimo mensual legal vigente.
3. Para los particulares y visitantes: un valor equivalente a seis (6) días del salario mínimo mensual legal vigente.
4. Para los usuarios por convenios el costo pactado será cancelado por la respectiva institución.
5. Para los profesores, empleados y pensionados: la Entidad expedirá el respectivo carné en el momento de su vinculación o cuando se obtenga la respectiva resolución de jubilación por parte de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Decimonoveno del Acuerdo 024 del 1º de agosto de 1990, así:
Artículo Decimonoveno: La revalidación del carné tendrá el mismo costo estipulado en el Artículo Decimoctavo, mientras que el usuario conserve la misma categoría.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente providencia a la Vicerrectoría Administrativa, División Financiera, División de Sistemas, Facultades.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Enlaces:
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