Por el cual se modifica el Artículo 8º del Acuerdo 049 de 1998.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio del Acuerdo número 0105 del 18 de Diciembre de 1993 o Estatuto General y
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Octavo del Acuerdo 049 del 6 de agosto de 1998, el cual quedará así:
“ARTÍCULO OCTAVO: Se establece como estímulo económico para los empleados de la Universidad del Cauca –docentes y administrativos y a sus pensionados– el reembolso, con cargo a los Recursos Propios de la Universidad, del valor pagado por sus Derechos Básicos de Matrícula, los de sus cónyuges, compañero(a) permanente e hijos, el cual se materializará en el momento de efectuarse ésta.
PARÁGRAFO: El estímulo económico será reconocido únicamente al pensionado cuyo último empleador haya sido la misma Universidad y no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución por esta entidad”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Enviar copia de la presente providencia a la Rectoría, Vicerrectorías Académica y Administrativa, Oficinas Jurídica y de Planeación, Divisiones Financiera, de Sistemas y de Recursos Humanos y Asociación de Pensionados.
JAIME ALBERTO NATES BURBANO
Presidente
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