Por el cual se establece la conformación del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus funciones estatutarias y
1. Mediante Decreto 1279 del 6 de junio de 2002, el Gobierno Nacional estableció el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales.
2. La asignación y reconocimiento de puntos para efectos salariales y bonificaciones previstas en el mencionado Decreto corresponde al órgano interno que para tales efectos determine la Universidad.
3. Es necesario establecer la conformación del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntos para los efectos señalados en el artículo 25 del Decreto 1279 de 2002.
ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, como un órgano decisorio adscrito a la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje estará conformado por:
a. El Vicerrector Académico, quien lo preside.
b. El Vicerrector de Investigaciones.
c. El Jefe de la División de Recursos Humanos.
d. Dos (2) Decanos de Facultad designados por el Consejo Académico.
e. Dos (2) Representantes de los Profesores elegidos por los Profesores de planta.
PARÁGRAFO 1: Se delega en la Vicerrectoría Académica la función de designar a un funcionario de la Universidad para que realice la Secretaría Técnica del Comité.
PARÁGRAFO 2: Los Decanos son designados para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos, mientras conserven tal calidad.
PARÁGRAFO 3: Los Representantes de los Profesores deberán ser docentes de planta, pertenecer a las categorías de Asociado o Titular en el escalafón docente y acreditar producción académica en los últimos tres (3) años anteriores a la elección. Son designados mediante votación popular secreta entre los profesores de planta de la universidad para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su elección y podrán ser reelegidos, mientras conserven tales calidades.
En caso de vacancia, el Rector convocará a nueva elección.
ARTÍCULO TERCERO: La función del Comité es la de asignar y reconocer las bonificaciones y puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, cargos académico - administrativos y desempeño en docencia y extensión y el reconocimiento de los puntos salariales asignados a la producción académica por los pares externos, con base en los criterios del Decreto 1279 de 2002 y las normas universitarias que para estos efectos se promulguen.
ARTÍCULO CUARTO: Para el efecto de la función señalada en el artículo anterior, el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a. La calidad académica, científica, técnica, humanística, artística o pedagógica.
b. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas académicas.
c. La contribución al desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales definidos en las políticas de la universidad.
PARÁGRAFO: La actividad de valoración y asignación de puntaje puede hacerse con asesoría de especialistas de reconocido prestigio académico y científico, cuando esté determinado o se considere conveniente, en especial cuando se haya dispuesto la evaluación por pares externos de las listas de Colciencias.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez reconocido y asignado el puntaje correspondiente, el Comité comunicará mediante oficio a la Rectoría de la Universidad, para que mediante Resolución motivada se comunique la decisión al interesado. Contra la Resolución procede el Recurso de Reposición ante la Rectoría y el de Apelación ante el Consejo Académico.
Una vez esté en firme la decisión adoptada, se remitirá copia de la Resolución a la División de Recursos Humanos para efectos de liquidación y pago a que hubiere lugar.
ARTÍCULO SEXTO: Transitorio. Los Decanos y los Representantes de los Profesores que conforman el Comité de Asignación de Puntaje a la fecha de aprobación del presente Acuerdo continuarán ejerciendo sus funciones hasta el vencimiento del período respectivo.
ARTICULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Artículo 50 del Acuerdo 024 de 1993 y los Artículos 13 y 14 del Acuerdo 073 de 1992.
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