Por el cual se modifican los artículos 6, 13, 25, 29, 32, 33, 36, 37 y 39 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que la Universidad del Cauca es un ente autónomo, conforme al artículo 69 de la Constitución Política, se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la Ley 30 de 1992 o Ley de la Educación Superior y por el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General, el cual estableció en el artículo 13, numeral 4, que el Consejo Superior es el responsable de expedir o modificar los estatutos.
Que mediante el Acuerdo 025 del 3 de abril de 2020 [1] el Consejo Superior modificó, entre otros, los artículos 13 y 23 del Acuerdo Superior 105 de 1993 [2], que establece las funciones a cargo del órgano colegiado y del Rector, respectivamente, entre ellas las relacionadas con operaciones presupuestales referentes a la autorización de vigencias futuras, vigencias expiradas, y adiciones y traslados presupuestales.
Que tales operaciones presupuestales se encuentran contempladas en el Acuerdo Superior 051 del 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal de la Universidad, normativa que desarrolla la autonomía presupuestal que ostenta la entidad para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto, como lo dispone el numeral 8 de su artículo 7.
Que, en consecuencia, se hace necesario atemperar las disposiciones del Estatuto Financiero a lo establecido en el Acuerdo 025 del 3 de abril de 2020.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Sustitúyase el numeral 4 del Artículo 6 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal, que trata sobre la conformacióndel Sistema Presupuestal, el cual quedará así:
4. EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNIVERSIDAD: Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social de la Universidad en cada vigencia fiscal.
Los planes y programas deben reflejar las políticas y lineamientos definidos por los órganos de dirección universitarios. Estos, serán formulados por sus dependencias y consolidados en la Oficina de Planeación, la que con posterioridad a la consolidación y a través de la Vicerrectoría Administrativa entregará a cada Facultad, Vicerrectorías y entes descentralizados con base en la disponibilidad de recursos prevista, las apropiaciones de libre distribución por las directivas antes enunciadas. Las determinaciones de orden académico y administrativo que nazcan de los órganos de dirección universitaria, serán la base para la conformación de las correspondientes asignaciones de presupuesto, a partir de los montos globales aprobados por el Consejo Superior en cada vigencia fiscal, y los cuales solo podrán ser modificados a través de nueva aprobación del Consejo Superior o del Rector, según aplique.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sustitúyase el numeral 3 del Artículo 13 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal, que trata sobre el Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones, el cual quedará así:
3. GASTOS DE INVERSIÓN: Se incluyen dentro de los gastos de inversión aquellos que corresponden a proyectos relacionados en el plan operativo anual de inversiones, aprobados por el Consejo Superior Universitario para cada vigencia fiscal o por el Rector según proceda, clasificados y detallados por origen del recurso, programas y proyectos, hasta la concurrencia de los recursos disponibles de cada año.
ARTÍCULO TERCERO: Sustitúyase el Artículo 25 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 25. REGIMEN DE APROPIACIONES. Las partidas incluidas en el presupuesto de la universidad son las autorizaciones máximas otorgadas a los ordenadores del gasto para asumir los compromisos de acuerdo con la descripción de la clasificación económica presupuestal. Los ordenadores del gasto no podrán asumir obligaciones que no estén previstas en los respectivos presupuestos, ni en los saldos de las apropiaciones disponibles, ni comprometer vigencias futuras sin autorización previa del Consejo Superior o del Rector, de acuerdo con sus competencias; quienes lo hicieren, responderán en forma personal tanto administrativa como disciplinaria y fiscalmente.
ARTÍCULO CUARTO: Sustitúyase el artículo 29 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 29. VIGENCIAS FUTURAS: Los compromisos que superen más de una vigencia fiscal, cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, requerirán autorización previa del Consejo Superior para la expedición de la vigencia futura. Corresponde al Rector constituir las vigencias futuras hasta por la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En los dos casos, se requerirá la viabilidad técnica, jurídica y financiera del funcionario competente.
En los proyectos de Presupuesto se incluirán las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización, caducan sin excepción. En los casos de licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto de adjudicación.
ARTÍCULO QUINTO: Sustitúyase el Artículo 32 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 32. RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR: Al cierre de la vigencia fiscal, la División Financiera constituirá las reservas presupuestales a fin de garantizar los compromisos legalmente contraídos y que desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. De la misma manera, la División Financiera constituirá las Cuentas por Pagar derivadas de las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de los bienes y servicios recibidos a satisfacción.
Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia anterior que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre expirarán sin excepción. En consecuencia, los dineros sobrantes por estas reservas serán adicionados de acuerdo a la cuantía por el Honorable Consejo Superior o por el Rector, al Presupuesto de la vigencia siguiente como recursos del balance.
PARÁGRAFO: Cuando se trate de recursos de la Nación, al constituirse las reservas presupuestales de la vigencia fiscal, los dineros sobrantes serán adicionados de acuerdo a la cuantía, por el Consejo Superior o por el Rector, al presupuesto de la vigencia siguiente.
ARTÍCULO SEXTO: Adicionar al Artículo 33 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal un segundo inciso, el cual quedará así:
ARTICULO 33. VIGENCIA EXPIRADA: Entiéndese por vigencia expirada las obligaciones legalmente contraídas y que no quedaron incluidas en las reservas presupuestales y cuentas por pagar. Para su cancelación afectarán el presupuesto vigente siempre y cuando los servicios o bienes se hayan concebido dentro de las formalidades legales y que hubieren contado con la apropiación y registro presupuestal dentro de la vigencia que se causó.
Los pagos por concepto de vigencia expirada cuya cuantía sea mayor a los cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes serán autorizados por el Consejo Superior. Los pagos por este concepto que no superen dicho monto serán autorizados por el Rector.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Sustitúyase el Artículo 36 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 36. MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO. En cualquier mes del año fiscal, el Consejo Superior, a solicitud de la Rectoría y/o del Director de la Unidad de Salud podrá trasladar, reducir, aplazar o aumentar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, cuando así lo ameriten las circunstancias. Esta potestad corresponderá al Rector cuando se trate de traslados o adiciones presupuestales cuya cuantía sea inferior a los cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO: Sustitúyase el Artículo 37 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 37. ADICIONES PRESUPUESTALES: De acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto, cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Universidad se obtuvieran nuevas rentas o se hayan superado las rentas aforadas iniciales, o cuando al cierre de la vigencia anterior, existan recursos de capital en cuantía superior a los cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se podrán incorporar al presupuesto previa autorización del Consejo Superior, Corresponderá al Rector autorizar las adiciones presupuestales inferiores a esa cuantía.
Cuando estos recursos de capital no se necesiten incorporar al presupuesto, se llevarán al fondo especial de tesorería, que permita financiar el déficit presupuestal de manera automática, cuando éste se presente.
Será del resorte y responsabilidad del Jefe de la División de Gestión Financiera el certificar la existencia de excedentes y la disponibilidad de nuevos recursos a incorporar al presupuesto de la Universidad.
PARÁGRAFO 1.La aprobación de la adición presupuestal estará sujeta a la expedición del certificado expedido por el tesorero de la institución que garantice la existencia del recurso en caja, salvo en situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el Consejo Superior.
PARÁGRAFO 2. Para la incorporación de proyectos o convenios a ejecutar por parte de la Universidad, deberá anexarse, previo al trámite ante el Honorable Consejo Superior o ante el Rector, según aplique conforme a la cuantía de los recursos a adicionar, el certificado de viabilidad técnica, económica y jurídica expedido por la Oficina de Planeación de la Universidad en el que se indique la afectación del gasto y la participación institucional, monto éste intransferible para la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO NOVENO: Sustitúyase el Artículo 39 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 39. TRASLADOS DE APROPIACION. El Ordenador del Gasto podrá ordenar los traslados de apropiaciones entre los rubros de un mismo capítulo, previa certificación de disponibilidad de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectación. Los traslados entre rubros de diferentes capítulos, cuya cuantía exceda los cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, serán aprobados por el Consejo Superior, previa certificación de disponibilidad de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectación; cuando se trate de montos inferiores a esa cuantía, estos traslados serán aprobados por el Rector.
ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dos (2) días del mes de junio de 2020.
RAQUEL DÍAZ ORTIZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
Presidente |
Secretaria General |
Enlaces:
[1] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-025-de-2020-por-el-cual-se-modifica-el-acuerdo-superior-105-de-1993-o-estatuto-gene
[2] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-105-de-1993-por-el-cual-se-expide-el-estatuto-general-de-la-universidad-del-cauca
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/25136
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/25136
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()