Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el retorno a las actividades de prestación de servicios de salud asistenciales y administrativas presenciales, gradualmente en las instalaciones de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19.
El Director Encargado de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las consagradas en el Acuerdo 010 de 2010, articulo 21, y,
CONSIDERANDO:
En el país se está trabajando en conjunto con todos los organismos gubernamentales y de salud para contener la propagación del virus. Esto incluye una amplia orientación proporcionada a las personas que regresan de las zonas donde se han notificado casos, y el fomento del autoaislamiento como principal medio para contener la propagación de la enfermedad (COVID-19).
Esto ha obligado a todos los estamentos gubernamentales incluyendo a la Universidad del Cauca a tener que tomar acciones frente a la pandemia (Resolución R – 0207 de 2020, por la cual se ordenan medidas administrativas de carácter preventivo frente a la amenaza del COVID 19), así mismo al Sistema General de Riesgos Laborales, al Ministerio de Salud y Protección Social-Minsalud, el Instituto Nacional de Salud-INS, órganos de control y estamentos internacionales como la Organización Mundial de la Salud-OMS, Organización Panamericana de la Salud, etc., a implementar medidas inmediatas y progresivas para la atención que permitieran minimizar los riesgos posibles que se pudieran presentar en la diseminación e impacto de la enfermedad.
La Unidad de Salud a través de su plan de contingencia inicial incorporó igualmente el requerimiento del Ministerio de Salud de implementar un Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia
El Ministerio de Salud ha dado una serie de orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por Covid-19, de tal forma que en el “marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus se ha hecho necesario adoptar los protocolos generales de bioseguridad que deben ser implementados y adoptados por todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector” .
De otro lado el 28 de mayo se expide el decreto 729 de 2020 por medio del cual el presidente Iván Duque anunció que el aislamiento preventivo obligatorio tal cual como está planteado hasta al 25 de mayo, se extiende desde el 1 de junio de 2020, hasta el día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
El Ministerio de Salud y Protección Social promulgo la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, por cual adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19 en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, suministrando los lineamientos para su implementación y responsabilizando a los empleadores de la obligación de proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, determinando métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de cada organización.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Protocolo de Bioseguridad [1] para el retorno de las actividades de los servicios de salud asistenciales y administrativas presenciales el cual se incorporará gradualmente.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Unidad de Salud suministrará los elementos e insumos necesarios para la implementación del Protocolo de Bioseguridad para la prestación de los servicios.
ARTÍCULO TERCERO: La Unidad de Salud con el apoyo del Centro de Gestión de las Comunicaciones adelantara las actividades de divulgación y socialización del contenido del Protocolo de Bioseguridad para el retorno de las actividades los servicios de salud asistenciales y administrativas presenciales.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Original firmado
ÁLVARO FERNANDO MARTÍNEZ PABÓN
Director Encargado
Unidad de Salud
Enlaces:
[1] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/sites/default/files/files/Protocolo_Bioseguridad_Unicauca.pdf
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/25144
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/25144
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
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