Mediante el cual se define el Sistema de Bonificaciones por Productividad Académica para los Docentes de Planta de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
Mediante Decreto 1279 del 6 de junio de 2002, el Gobierno Nacional estableció el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales.
Que el artículo 19 del Capítulo IV del mencionado decreto establece un sistema de bonificaciones no constitutivas de salario, el cual debe ser reglamentado por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 1: Establecer el sistema de bonificaciones consistente en remuneraciones económicas no constitutivas de salario y que se reconocen por una sola vez, por actividades específicas de productividad académica que se indican más adelante en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 2: La liquidación y pago de las bonificaciones se hace semestralmente para los productos académicos que se reconozcan en dicho período, y para todos los efectos se toma como base el año calendario. Para efectos de la liquidación de las bonificaciones, se entiende que un punto de bonificación tiene el mismo valor que el utilizado para la determinación de los salarios. En los actos administrativos mediante los cuales se hacen los reconocimientos de bonificaciones, debe constar el valor del pago y el producto académico que lo origina. Las actividades de productividad académica que tengan reconocimientos salariales, no reciben bonificaciones, tal como dispone el Artículo 15, Capítulo III del Decreto 1279 de 2002.
ARTÍCULO 3: Sólo se pueden reconocer bonificaciones por productividad académica para las siguientes modalidades de productos y con base en los siguientes criterios:
a) Producción de videos, cinematográficas o fonográficas. Los productos, en esta modalidad, que tengan impacto regional o local pueden recibir bonificaciones. Para efectos de los reconocimientos de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico, artístico o pedagógico mediante producciones de videos, cinematográficas o fonográficas, se tienen en cuenta los siguientes factores, para determinar el grado de difusión geográfico y el nivel de rigor didáctico y académico:
El carácter regional o local de la producción se mide por el impacto regional o local y el grado de utilización, difusión o generalización en la aplicación del medio, construido en el exterior o en el país, sin alcance nacional o internacional. Factores como la demanda explícita de dicho trabajo o la participación institucional en el proceso, restringida al marco regional o local, reafirman este carácter de la producción.
Además del grado de difusión y universalidad, se tienen en cuenta para la asignación de puntos los siguientes elementos:
1. El nivel (alto, mediano o bajo) de aplicación de estrategias didácticas; el nivel de diseño, producción y posproducción; y la forma en que responde a las exigencias de formación en pregrado, postgrado y educación comunitaria.
2. El grado de complejidad, versatilidad y facilidad de difusión del medio empleado.
Los criterios anteriores se aplican a la utilización de los productos con fines esencialmente didácticos. En el caso de productos cuya función principal no es didáctica, o son de carácter documental, la producción de los videos, cinematográficas o fonográficas, debe superar las tareas normales y rutinarias del docente, debe contribuir en la mejora de los procesos educativos, debe acreditar una calidad académica, una metodología rigurosa y se evalúa no solo la calidad del producto, sino la finalidad académica del mismo;
b) Obras Artísticas. Los productos, en esta modalidad, que tengan impacto regional o local pueden recibir bonificaciones.
Para efectos del reconocimiento de las obras artísticas propiamente dichas, no se considera aquí la producción en el campo artístico mediante ensayos, artículos, libros, reseñas, traducciones o publicaciones impresas, que se evalúan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras disposiciones del decreto 1279 de 2.002.
Tampoco se consideran en este literal, los trabajos de carácter científico, técnico, humanístico, artístico o pedagógico, mediante producciones de videos, cinematográficas o fonográficas que tienen una finalidad didáctica o documental, que se evalúan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras disposiciones del Decreto 1279 de 2002..
Las obras artísticas que tengan un impacto regional o local pueden recibir bonificaciones.
Se pueden reconocer bonificaciones por obras artísticas ampliamente difundidas en los campos de la música, las artes plásticas, artes visuales, artes representativas, el diseño, la literatura. Para el reconocimiento de una obra artística, se exige que la misma esté inscrita dentro del campo de la actividad académica, docente o investigativa, desarrollada por el docente.
El carácter público de la presentación o la amplia difusión de la obra debe ser reglamentado por cada institución y es determinante en el otorgamiento de puntos. Además, sirve como criterio para definir lo que constituye la unidad de la obra, para efectos de los topes anuales establecidos; así, una misma obra artística puede comprender varios elementos, como es el caso de una exposición de pintura.
No se pueden reconocer bonificaciones sino por una sola presentación, exposición, interpretación, o divulgación de una obra y solamente cuando haya cambios esenciales en el contenido de la misma se pueden hacer nuevos reconocimientos.
Para el reconocimiento de las obras artísticas, se establecen tres rangos, que deben adaptarse al campo específico considerado:
1. La creación original artística (composición musical, pintura, dramaturgia, novela, guión original, y otras modalidades análogas).
2. La creación complementaria o de apoyo a una obra original (arreglos, transcripciones, orquestaciones, adaptaciones y versiones, escenografía, luminotecnia, y otras modalidades análogas).
3. La interpretación (Directores, solistas, actores, y otros de papeles protagonistas relevantes).
En cada uno de los tres rangos definidos, se establecen jerarquías para el reconocimiento de los puntajes de bonificación, de acuerdo con los siguientes factores:
c) Ponencias en eventos especializados. Se pueden reconocer bonificaciones por ponencias presentadas por el docente en eventos especializados en su campo de acción docente o investigativa y de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico. La condición esencial para el reconocimiento de bonificación por ponencias en eventos especializados es que la ponencia se presente en representación oficial de la universidad, previa autorización del Consejo de Facultad y que esté publicada en las memorias del evento.
d) Publicaciones impresas universitarias. Las publicaciones impresas universitarias son documentos académicos que sirven de apoyo a las labores de docencia, investigación o extensión. Son también materiales de divulgación o sistematización de los conocimientos derivados de las investigaciones o de la docencia;
d.1. Para que un material pueda ser aceptado como Publicación Impresa Universitaria, debe cumplir las siguientes condiciones:
d.1.1 La publicación debe ser aprobada institucionalmente por el Departamento al cual está adscrito el docente, previa evaluación del producto. La evaluación puede ser realizada por profesores del Departamento o por pares académicos externos a él.
d.1.2 Debe tener un proceso de edición y publicación autorizado por el Comité Editorial de la Universidad, previa evaluación y aprobación por parte de la Unidad Académica respectiva, con un tiraje mínimo de cincuenta ejemplares y con el formato de presentación institucional definido por el Comité Editorial Central.
d.1.3 En el caso de materiales para la docencia, deben ser completos y autónomos en un tema o un campo definido, con aportes didácticos o temáticos del autor, con rigor y claridad en la exposición, deben ser avalados institucionalmente por el Departamento y utilizados durante un (1) semestre académico como mínimo.
d.2 Son publicaciones impresas universitarias, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el d.1.:
d.2.1 Los Documentos de Trabajo de investigación (Working paper) que hagan aportes a los procesos de discusión académica, o que sean productos del trabajo de investigación o de producción de conocimiento y que circulen entre pares de la comunidad académica interna o externa a la universidad;
d.2.2 Los materiales de soporte a la docencia o para las labores de extensión, los manuales o guías de laboratorio;
d.2.3 Los materiales para educación a distancia, que no tengan todas las condiciones de contenido y edición de los Libros de Texto;
d.2.4 Los artículos publicados en revistas que no estén indexadas u homologadas por Colciencias. La Universidad establecerá los criterios de calidad para estas revistas;
d.2.5 Documentos de análogos fines y contenidos, previo concepto de la unidad académica que aprueba la publicación.
Estos criterios se aplicarán análogamente a publicaciones en medio electrónico o en la página Web de la Universidad, previa autorización del Comité Editorial Central.
Los artículos o escritos en boletines, periódicos internos, propuestas curriculares de planeación o acreditación, informes de gestión o tareas asignadas, no se consideran como Publicación Impresa Universitaria; tampoco las fotocopias o publicaciones ordenadas por el propio docente;
e) Estudios posdoctorales. Se pueden reconocer bonificaciones por estudios posdoctorales que estén dentro de las políticas de la universidad y tengan una duración no inferior a nueve (9) meses. El profesor debe tener título de doctorado o Ph.D.
f) Reseñas críticas. Se pueden reconocer bonificaciones por reseñas críticas elaboradas por el docente y publicadas en las revistas especializadas de que trata el artículo 10 del Decreto 1279 de 2.002.
g) Traducciones. Se pueden reconocer bonificaciones por traducciones de artículos, realizadas por el docente y publicadas en revistas o libros que cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo V del Decreto 1279 de 2.002.
h) Direcciones de tesis. Se pueden reconocer bonificaciones por la dirección de tesis aprobada de maestría o Ph.D o doctorado equivalente. No se pueden reconocer bonificaciones por la dirección de trabajos de pregrado o especialidad.
ARTÍCULO 4: Cuando en la producción científica, técnica, artística, humanística, y pedagógica, los docentes acrediten su vinculación a la universidad respectiva y den crédito o mención a ella, se les pueden reconocer los siguientes puntajes y topes por bonificación:
a) Producción de videos, cinematográficas o fonográficas. Con base en los criterios definidos anteriormente, se pueden reconocer bonificaciones de la siguiente manera:
Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas de difusión e impacto regional o local, hasta el equivalente a cuarenta y ocho (48) puntos por cada trabajo o producción.
El reconocimiento anterior se refiere a la producción con fines didácticos, y según el nivel e intensidad en el cumplimiento de estos fines se asignan los puntos; se tienen en cuenta, además, los criterios del capítulo V del Decreto 1279 de 2.002. Los videos, cinematográficas o fonográficas realizadas con carácter documental tienen como tope, en cada caso, hasta el equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo señalado anteriormente.
Un docente puede recibir, anualmente, bonificaciones hasta por cinco (5) productos completos de los contemplados en este literal;
b) Ponencias en eventos especializados. Por ponencias cuyo texto se publica en las memorias de un evento especializado:
b.1. Evento Internacional: hasta el equivalente a ochenta y cuatro (84) puntos por cada una;
b 2 Evento Nacional: hasta el equivalente a cuarenta y ocho (48) puntos por cada una;
b 3 Evento regional: hasta el equivalente a veinticuatro (24) puntos por cada una.
En todas las modalidades combinadas, no se pueden reconocer más de tres (3) ponencias por año calendario;
c) Publicaciones impresas universitarias. Con base en los criterios definidos, se pueden reconocer bonificaciones por publicaciones impresas universitarias, hasta el equivalente a sesenta (60) puntos por cada una. No se pueden reconocer bonificaciones a más de cinco (5) publicaciones impresas universitarias por año calendario;
d) Estudios posdoctorales. Sólo se pueden reconocer, por estudios posdoctorales, hasta el equivalente a ciento veinte (120) puntos por cada uno;
e) Reseñas críticas. Solo se pueden reconocer, por reseñas críticas, hasta el equivalente a doce (12) puntos por cada una. No se pueden reconocer bonificaciones a más de cinco (5) reseñas críticas por año calendario;
f) Traducciones. Sólo se pueden reconocer, por traducciones publicadas de artículos, hasta el equivalente a treinta y seis (36) puntos por cada una. No se pueden reconocer bonificaciones a más de cinco (5) traducciones por año calendario.
g) Obras artísticas. Con base en los criterios definidos, se pueden reconocer bonificaciones de la siguiente manera:
1. Obras de creación original artística. Se pueden reconocer bonificaciones hasta el equivalente a setenta y dos (72) puntos por cada obra de impacto o trascendencia regional o local.
2. Obras de creación complementaria o de apoyo. Se pueden reconocer bonificaciones hasta el equivalente a cuarenta y ocho (48) puntos por cada obra de impacto o trascendencia regional o local.
3. Interpretación. Se pueden reconocer bonificaciones hasta el equivalente a cuarenta y ocho (48) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia regional o local.
PARÁGRAFO 1. No se pueden reconocer bonificaciones por participaciones colectivas, excepto para aquellos casos en que el papel o interpretación queda claramente diferenciado, como directores, solistas, conjuntos de cámara, papeles protagónicos, y que tengan relevancia en la obra o en el evento.
PARÁGRAFO 2. Sólo puede haber un reconocimiento de bonificaciones por interpretación, una vez por cada obra. Las diversas representaciones de la misma obra, incluso en años diferentes, no generan reconocimientos adicionales.
PARÁGRAFO 3. En todas las modalidades combinadas de obras artísticas, bien sea que den lugar a pagos salariales o de bonificación, sólo se pueden reconocer hasta cinco (5) obras diferentes presentadas, expuestas, publicadas o divulgadas en el mismo año calendario.
h) Dirección individual de tesis. Por cada dirección individual de tesis aprobada de maestría, hasta el equivalente a treinta y seis (36) puntos. Por cada dirección individual de tesis de Ph.D o doctorado equivalente, aprobada, hasta el equivalente a setenta y dos (72) puntos.
En todas las modalidades combinadas de direcciones de tesis, no se pueden hacer reconocimientos de bonificaciones a más de tres (3) por año calendario.
i) Evaluación como par. A los docentes seleccionados por la Universidad del Cauca de las listas de Colciencias como pares académicos externos, por cada evaluación de la producción académica de otros docentes de planta con base en lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1279, se les reconocerá una bonificación equivalente a quince (15) puntos.
PARÁGRAFO. Las evaluaciones de trabajos susceptibles del pago de bonificación realizados por docente de la Universidad del Cauca, no causarán el pago de la bonificación por evaluación.
ARTÍCULO 5: Cuando un producto académico susceptible de recibir bonificaciones en los términos de lo dispuesto en el presente acuerdo tenga más de un autor se procede de la siguiente forma:
a) Hasta tres (3) autores, se otorga a cada uno la bonificación equivalente al puntaje total asignado a la publicación, obra o actividad productiva;
b) De cuatro (4) a cinco (5) autores, se otorga a cada uno la bonificación equivalente a la mitad del puntaje determinado para el producto;
c) Si son seis (6) o más autores, se otorga a cada uno la bonificación equivalente al puntaje determinado para el producto, dividido por la mitad del número de autores.
ARTÍCULO 6: No se puede reconocer bonificación a un mismo trabajo, obra o actividad productiva por más de un concepto de los comprendidos en el presente acuerdo.
Cuando un producto académico susceptible de bonificación en los términos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, al cual se haya reconocido bonificación, pueda clasificarse posteriormente en la misma u otra modalidad de mayor puntaje de bonificación, se puede hacer una adición de puntos, de tal manera que conserve en total el tope de la nueva clasificación. El plazo máximo para hacer este reconocimiento es de un (1) año, a partir de la fecha del reconocimiento formal de la bonificación.
ARTÍCULO 7: A los docentes de planta de dedicación diferente a la de tiempo completo, se les reconocerán bonificaciones proporcionalmente a su dedicación en el momento de la solicitud.
ARTÍCULO 8: Cuando un docente de planta presente un producto para efectos de reconocimiento de bonificación, deberá inscribirlo ante el Comité de Personal Docente de la respectiva Facultad, el cual adelantará la evaluación del mismo motu proprio o con la asesoría de especialistas. Se exceptúan de evaluación por parte de este Comité, los materiales impresos a nivel universitario a que se refiere el literal d del artículo 3.
Para la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
ARTÍCULO 9: El resultado de la evaluación se expresará en una calificación cuantitativa debidamente sustentada. Para tales efecto, se establecen las siguientes escalas y máximos porcentajes de puntos de bonificación que se puede otorgar a cada producto:
ARTÍCULO 10: Una vez obtenido el resultado de la evaluación, el Comité de Personal Docente remitirá la documentación al Comité Interno de Reconocimiento y Asignación de Puntaje, con la recomendación del número de puntos que se deben otorgar. Corresponde al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, reconocer la productividad académica y asignar los puntos de bonificación.
El concepto del Comité de Personal Docente no obliga al reconocimiento directo de los puntos de bonificación. El Comité Interno puede realizar evaluaciones complementarias, negar, devolver o aceptar la recomendación que se le haga por parte del Comité de Personal Docente.
ARTÍCULO 11: Una vez reconocido y asignado el puntaje correspondiente, El Comité Interno de Reconocimiento y Asignación de Puntos comunicará la decisión a la Rectoría de la Universidad, para que mediante Resolución se ordene el pago de la bonificación a que hubiere lugar o se niegue el reconocimiento si fuere el caso. En la resolución constará el nombre o título del producto, el número de puntos asignados y el valor a pagar.
Contra la resolución procede el recurso de reposición ante la Rectoría y el de apelación ante el Consejo Académico.
Una vez esté en firme la decisión adoptada, se remitirá copia de la Resolución a la División de Recursos Humanos para efectos del pago a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 12. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo 073 del 21 de diciembre de 1992 y demás normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002).
JAIME ALBERTO NATES BURBANO
Presidente
VRA
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