Por el cual se define el sistema de remuneración de los docentes Ocasionales y Catedráticos de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
El Gobierno Nacional expidió mediante Decreto 1279 de 2002 el régimen salarial y prestacional de los docentes de planta de las universidades estatales.
Los artículos 3º y 4º del mencionado Decreto excluyen de su aplicación a los profesores ocasionales y catedráticos, que a su decir, no son empleados públicos del régimen especial ni pertenecen a la carrera docente, razón por la cual otorga la potestad a las universidades públicas para establecer las condiciones de su vinculación, con sujeción a los lineamientos de la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes, por lo que
ARTÍCULO PRIMERO: Para la determinación de la remuneración mensual de los profesores Ocasionales que requiera la Universidad del Cauca, se aplicarán los factores, criterios y requisitos establecidos por el Decreto 1279 de 2002.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para la remuneración de los profesores de Cátedra se tendrá en cuenta la categoría del escalafón si la tienen o la asimilación a la misma con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos para la promoción y ascenso de los profesores de Tiempo Completo y Tiempo Parcial.
ARTÍCULO TERCERO: La remuneración de los profesores de hora cátedra vinculados mediante contrato de prestación de servicios a la Universidad del Cauca se liquidarán según su categoría equivalente en el escalafón, y de acuerdo con las horas efectivamente dictadas.
Según el nivel equivalente en el escalafón, los valores de la hora cátedra en puntos, serán los siguientes:
a. Para el equivalente a Profesor Auxiliar: uno y un cuarto (1.25) puntos.
b. Para el equivalente a Profesor Asistente: dos (2) puntos.
c. Para el equivalente a Profesor Asociado: dos y un cuarto (2.25) puntos.
d. Para el equivalente a Profesor Titular: dos y medio (2.50) puntos.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha transitoriamente para el Primer Semestre Académico de 2003, tiempo durante el cual la Corporación definirá el marco normativo definitivo para tales efectos y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 073 de 1992.
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