Por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993.
ARTICULO PRIMERO: Modificar el punto 4 del Artículo Séptimo del Acuerdo 031 de 1997, referente a la Estructura Orgánica de la Universidad del Cauca, el cual quedará así:
4. VICERRECTORÍA ACADÉMICA
4.1 Centro de Educación Abierta y a Distancia.
4.2 División de Admisiones, Registro y Control Académico.
4.3 División de Bibliotecas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Renombrar el Centro Docente e Investigativo en Salud como Centro Universitario en Salud “Alfonso López” y adscribirlo a la Facultad de Ciencias de la Salud, para lo cual se adiciona el Artículo Séptimo del Acuerdo 031 de 1997, en el punto 8.2, así:
8.2 FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.
8.2.18 Centro Universitario en Salud “Alfonso López”.
ARTÍCULO TERCERO: Son funciones del Centro Universitario en Salud “Alfonso López” las siguientes:
a) Desarrollar actividades de formación de los estudiantes de los programas académicos administrados por la Facultad de Ciencias de la Salud, en los niveles de pregrado y postgrado.
b) Ofrecer programas de educación continuada y abierta que propendan por la promoción de la salud y disminución de riesgos de enfermedad.
c) Adelantar investigaciones en el campo de la salud, con especial interés en las características epidemiológicas de la zona de influencia y que permitan la solución a los problemas de salud detectados.
d) Propiciar, promover y garantizar espacios y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, a través del impulso y manejo de grupos comunitarios en promoción de las alud.
e) Ofrecer la prestación de servicios en salud en los niveles de salud previstos, con garantía de calidad y con base en las normas legales y reglamentarias establecidas para tales efectos, a las entidades e instituciones de salud y grupos comunitarios y socialmente limitados en el acceso a otros servicios de salud.
f) Contribuir con el desarrollo estructural y financiero de la Facultad de Ciencias de la Salud y la Universidad del Cauca.
g) Las demás que le sean asignadas de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus objetivos el Centro contará con un Director, quien coordinará las actividades administrativas y académicas definidas por el Centro, en concertación con la Decanatura de la Facultad.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo fue aprobado en primer debate el 29 de abril de 2003 y en segundo y último debate el 10 de Junio del mismo año.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha, modifica el Artículo Primero, numeral 4.3 y deroga el Artículo 12 del Acuerdo 033 de 1996. Modifica el Artículo Séptimo del Acuerdo 031 de 1997 en sus numerales 4.2 y 8.2.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil tres (2003).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente.
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