Mediante el cual se establece el reconocimiento de productividad académica previamente evaluada y reconocida por la Universidad del Cauca y otras universidades públicas estatales con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1279 de 2002.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y las que le confiere el decreto 1279 de 2002,
1. Mediante Decreto 1279 del 6 de junio de 2002, el Gobierno Nacional estableció el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales.
2. El mencionado Decreto establece que la remuneración mensual inicial de los docentes, equivalente en tiempo completo, se establece multiplicando la suma de los puntos, que a cada cual corresponden, por el valor del punto.
3. Los puntajes que le corresponden a cada docente se establecen de acuerdo con la valoración entre otros factores, de la productividad académica.
4. El parágrafo del Artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 establece que, para los profesores que ingresen o reingresen a la planta docente y cuya productividad académica ha pasado por la evaluación de pares, la Universidad podrá prescindir de una nueva evaluación para efectos del reconocimiento de puntos.
5. La Universidad del Cauca ha evaluado y reconocido la productividad académica que los docentes de planta y ocasionales han sometido a consideración, utilizando para tales efectos evaluadores externos e internos de amplia y reconocida trayectoria académica, profesional e investigativa.
ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad, previo estudio del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, podrá asignar puntos salariales por productividad académica previamente evaluada y reconocida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1279 de 2002, a los docentes que ingresen o reingresen a la planta profesoral a partir del I Semestre Académico del año 2003.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos del reconocimiento de puntos salariales, el docente debe presentar solicitud por escrito dirigido al Comité Interno de Reconocimiento y Asignación de Puntaje, relacionando la productividad académica para la cual solicita el reconocimiento y anexando la resolución, acta o constancia oficial mediante la cual se le reconocieron los puntos respectivos por cada productividad.
ARTÍCULO TERCERO: Sólo se reconocerán puntos salariales por los productos académicos considerados en el artículo 10 del decreto 1279 de 2002, a saber:
a. Artículos en revistas especializadas internacionales, nacionales y universitarias debidamente registradas y establecidas, es decir que cuenten con el ISSN y un Comité Editorial Evaluador.
b. Producciones de videos, cinematográficas o fonográficas de impacto nacional o internacional.
c. Libros resultantes de la labor investigativa.
d. Libros de texto.
e. Libros de ensayo.
f. Capítulo de libros.
g. Premios nacionales e internacionales.
h. Traducciones de libros.
i. Obras artísticas de impacto nacional o internacional.
j. Patentes.
k. Obras de creación complementaria o de apoyo de impacto nacional o internacional.
l. Interpretación.
PARÁGRAFO: No se reconocerán ni incorporarán a la base salarial puntos que correspondan a los productos académicos reconocibles como bonificaciones, según lo establecido por el artículo 19 del Decreto 1279 de 2002.
ARTÍCULO CUARTO: Los puntos asignados en consonancia con lo dispuesto en el presente Acuerdo, tienen efectos salariales a partir de la fecha de posesión.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil tres (2003)
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
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