Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 036 de 2020 [1].
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de las facultades legalmente conferidas, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Acuerdo Superior 036 [1] del 19 de agosto de 2020 se efectuaron algunas modificaciones transitorias al Acuerdo Superior 002 de 1988 [2] o Estatuto Estudiantil.
Entre las modificaciones realizadas, este órgano colegiado con el fin de salvaguardar derechos de índole fundamental y con el propósito de evitar efectos negativos adicionales a los generados a causa de la propagación del COVID-19, consideró pertinente establecer algunos criterios en relación con el proceso de matrícula de forma transitoria y excepcional. En consecuencia, el Artículo Primero del Acuerdo Superior 036 de 2020, estableció:
“ARTÍCULO PRIMERO: El estudiante, a través de SIMCA, descargará el recibo correspondiente a la liquidación de derechos básicos y complementarios, requisito que perfeccionará su proceso de matrícula financiera durante el primer (I) periodo académico de 2020.
PARÁGRAFO:La liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos mediante el Acuerdo Superior 049 de 1998 [3]”
De acuerdo con lo anterior, es necesario aclarar que, la liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Superior 049 de 1998 [3] y que, para el régimen de matrículas de los programas por convenio o de modalidad especial, será el previsto por las normas específicas.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero del Acuerdo Superior 036 del 19 de agosto de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO: El estudiante, a través de SIMCA, descargará el recibo correspondiente a la liquidación de derechos básicos y complementarios, requisito que perfeccionará su proceso de matrícula financiera durante el primer (I) periodo académico de 2020.
PARÁGRAFO: La liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos mediante el Acuerdo Superior 049 de 1998 [3]. Para el régimen de matrículas de los programas por convenio o de modalidad especial, será el previsto por las normas específicas”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos contemplados en el Acuerdo Superior 036 de 2020 [1] continúan vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2020.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
Enlaces:
[1] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-036-de-2020-por-el-cual-se-efect%C3%BAan-algunas-modificaciones-transitorias-al-acuerdo
[2] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-no-002-de-1988
[3] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-no-049-de-1998
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/25933
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/25933
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[8] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()