Por la cual se ordena una medida administrativa.
La Vicerrectora Administrativa de la Universidad del Cauca, en uso de las atribuciones delegadas por Resolución Rectoral No. R- 399 del 29 de abril de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Número VADM-1078 del 24 de abril de 2020, se ordenó el descanso vacacional a los servidores públicos Docentes (15) días hábiles entre el 01 y el 22 de julio de 2020, administrativos y trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca se autorizaron diecisiete (17) días, a partir del 01 julio y hasta el 17 de julio del presente.
De conformidad a la resolución VADM-1072 del 20 de abril de 2020 y a la normatividad interna, queda pendiente el disfrute vacacional para los servidores públicos Docentes quince (15) días calendario, administrativos y trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca de doce (13) días calendario de vacaciones.
Por ló anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el disfrute colectivo de vacaciones, a los servidores públicos Docentes vinculados a la Universidad del Cauca para el año 2020, autorizando el disfrute de la siguiente manera:
Vacaciones calendario: Quince 15 días calendario a partir 28 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar el disfrute de vacaciones colectivas pendientes al personal Administrativo de la Universidad del Cauca, por el periodo de trece (13) días calendario a partir 28 de diciembre de 2020 al 09 de enero de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: Las vacaciones colectivas podrán suspenderse por acto administrativo cuando en el momento del disfrute se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a. Las necesidades del servicio.
b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la EPS, donde esté afiliado el servidor.
c. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior.
d. Licencia de paternidad.
e. El otorgamiento de una comisión y otras disposiciones.
f. Licencia por Luto.
ARTÍCULO CUARTO: Los servidores públicos que disfruten del período de vacaciones colectivas de manera anticipada, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labores, se les descontará de sus acreencias laborales el valor pagado por concepto prima de vacaciones y descanso vacacional de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 007 de 2006.
ARTÍCULO QUINTO: Los funcionarios que no hayan disfrutado del periodo vacacional de mitad de año no saldrán al descanso programado de este periodo
PARÁGRAFO. Durante el periodo de las Vacaciones Colectivas, los funcionarios de que trata este artículo deberán asistir normalmente a sus respectivas dependencias para desempeñar sus funciones dentro de la jornada laboral establecida.
ARTÍCULO SEXTO: Las Dependencias que laboren durante el período de las Vacaciones Colectivas, deberán informar por escrito, a la División de Servicios Administrativos, Área Seguridad, Control y Movilidad, los nombres de los funcionarios que prestarán el servicio para efectos del control de ingreso a los edificios.
ARTÍCULO OCTAVO: Enviar copia de la presente providencia a todas las dependencias Universitarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se firma en Popayán, el 13 de noviembre de 2020.
Original firmado
CIELO PÉREZ SOLANO
Vicerrectora Administrativa
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