Por el cual se modifica transitoriamente el Artículo Primero del Acuerdo Superior 058 de 2014 [1] que fija criterios para el ejercicio de actividades académico-administrativas.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO QUE:
El Acuerdo Superior 058 de 2014 [1] fijó algunas directrices para la ejecución de actividades académico-administrativas en las diferentes unidades académicas, tales como Coordinación de Programa y Jefaturas de Departamento.
En el artículo primero del precitado acuerdo se estableció que las Jefaturas de Departamento y Coordinaciones de Programa sólo deberán ser ejercidas por profesores de planta de la Universidad del Cauca.
En el marco de las actuales dinámicas institucionales, se considera pertinente que, excepcionalmente se asignen funciones de coordinación de programas académicos a docentes ocasionales tiempo completo. La asignación de tales funciones es avalada por el respectivo Consejo de Facultad.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar transitoriamente el Artículo Primero del Acuerdo 058 de 2014 [1] y autorizar que, excepcionalmente, las siguientes coordinaciones de programa sean ejercidas por docentes ocasionales de tiempo completo durante el primer periodo académico de 2021:
1. Administración de Empresas
2. Ciencia Política
3. Comunicación Social
4. Derecho Diurno y Nocturno- Santander de Quilichao
5. Derecho Diurno-Popayán.
6. Economía
7. Ingeniería Agroindustrial, Popayán
8. Ingeniería Agroindustrial, Santander de Quilichao
9. Licenciatura en Lenguas Modernas, Inglés - Francés - Santander de Quilichao
10. Música Instrumental
11. Turismo
ARTÍCULO SEGUNDO: Cada Consejo de Facultad mediante acta, justificará e indicará las razones por las cuales la coordinación de programa, según sea el caso, es asignada a un docente ocasional tiempo completo en desarrollo del primer periodo académico de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: El profesor ocasional tiempo completo designado como coordinador de programa ejercerá las funciones únicamente durante el periodo en que se encuentre vinculado a la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y sólo surtirá efectos durante el primer (I) periodo académico de 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2021.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
Enlaces:
[1] http://unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-058-de-2014-directrices-para-el-ejercicio-de-cargos-acad%C3%A9mico-administrativos
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/26542
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/26542
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()