Acuerdo por el cual se deroga el Acuerdo 070 de 2002.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio del Estatuto General o Acuerdo No. 0105 del 18 de Diciembre de 1993, y
La Corporación expidió el Acuerdo 070 del 3 de diciembre de 2002 por el cual se aprobó la modificación de los títulos de los programas de Maestría y Doctorado en las áreas de la Ingeniería.
El Consejo Académico mediante oficio 2.1-1.18- 0189 solicita la derogatoria del Acuerdo 070 de 2002, fundamentada en la necesidad de que se genere un código para cada programa, dado que actualmente el mismo identifica indistintamente a todos los programas de postgrado que ofrezca la universidad en el área de la Ingeniería. La diferencia en los códigos, permitirá:
- Tener identidad propia en los espacios nacionales e internacionales, y facilitará, por otra parte el proceso de registro en el SACES.
- El programa tendrá independencia académica y administrativa con relación a otros programas que surjan en ingenierías, sin que esto signifique que se pierda la colaboración y articulación que hasta el presente ha existido.
- Al tener el código SNIES propio y autonomía administrativa los programas aprobados podrán participar de manera individual en las convocatorias de Colciencias y otros organismos para la financiación de programas de Doctorado, pudiendo así obtener mayores recursos que cuando se tiene un programa genérico en Ingeniería.
En mérito de lo expuesto, esta Corporación
ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el Acuerdo 070 del 3 de diciembre de 2002 por el cual se aprobó la modificación de los títulos de los programas de Maestría y Doctorado en las áreas de Ingeniería.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los programas de Doctorado y Maestría en ingeniería, tendrán el nombre y título relativo a su profesión, así:
a. El programa de Maestría en Telemática conducirá al título de Magíster en Telemática.
b. El programa de Maestría en Electrónica y Telecomunicaciones conducirá al título de Magíster en Electrónica y Telecomunicaciones.
c. El programa de Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres conducirá al título de Magíster en Ingeniería de Vías Terrestres.
d. El programa de Maestría en Ingeniería de Tránsito y Transportes conducirá al título de Magíster en Ingeniería de Tránsito y Transportes.
e. El programa de Maestría en Ingeniería, Área Automática se denominará MAESTRIA EN AUTOMATICA y conducirá al título de Magíster en Automática
f. El programa de Maestría en Ingeniería, Área Computación se denominará MAESTRIA EN COMPUTACION y conducirá al título de Magíster en Computación
g. El programa de posgrado Doctorado en Ingeniería, Área Telemática se denominará DOCTORADO EN INGENIERIA TELEMATICA y conducirá al título de Doctor en Ingeniería Telemática
ARTÍCULO TERCERO: Los actos administrativos, las actuaciones surtidas y los títulos otorgados bajo la vigencia del Acuerdo 070 de 2002, guardan total validez.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente providencia a la Vicerrectoría Académica, División de Sistemas, División de Admisiones, Registro y Control Académico, Oficina de Planeación y a las Facultades de Ingeniería Civil e Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
CAROLINA GUZMÁN RUIZ
Presidenta
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