Septiembre 17 / 2007
Resolución No. R-401 de 2007
Número del documento:
401Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria
RESOLUCIÓN No. R-401 DE 2007
(17 de septiembre)
Por la cual se reglamenta el trámite para las solicitudes de descuento en los derechos básicos de matrícula.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas mediante Acuerdo 105 de 1993, Acuerdo No. 036 del 27 de julio de 2004 y oficio CSU-554 de 2004 y
CONSIDERANDO
El Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo No. 036 del 27 de julio de 2004, resolvió autorizar un alivio temporal en el valor de los derechos básicos de matrícula, teniendo en cuenta “la situación económica que afronta el país, que ha afectado negativamente el empleo, ha llevado a la insolvencia de varias entidades estatales y como consecuencia ha deteriorado el ingreso de numerosas familias colombianas.”.
La norma universitaria facultó a la Rectoría para establecer las oportunidades para la presentación de las solicitudes allí previstas, su reglamentación y alcance de la norma, sus requisitos y documentos de prueba, así como de una comisión encargada de analizarlas y resolverlas.
Por lo anterior, se procede a fijar el calendario para la presentación de solicitudes de rebaja y demás requisitos que la comprenden.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Las fechas para entrega de las solicitudes de rebaja de los derechos básicos de matrícula, se fijan desde el 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007, hasta el último día de pago, que indique la boleta de liquidación de matrícula financiera de cada uno de los estudiantes, así como su prórroga debidamente autorizada por el Consejo Académico.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para la solicitud de la rebaja de los derechos básicos de matrícula, deberá el estudiante interesado, diligenciar el formulario que será entregado en la Oficina de Trabajo Social.
ARTÍCULO TERCERO: El formulario diligenciado, acompañado de la documentación que se especifica en su Anexo No.1, se entregará en la Vicerrectoría Administrativa, previa entrevista con la Trabajadora Social de la Institución.
ARTÍCULO CUARTO: La respuesta a las solicitudes, se harán mediante acto administrativo motivado y se comunicará al estudiante por escrito y a través de la página web universitaria.
ARTÍCULO QUINTO: La fecha de pago para los estudiantes que presenten su petición y se les conceda o no, el beneficio, y a la espera de la respuesta de su solicitud, no pagarán intereses por este concepto, debiendo cancelar su matrícula en las fechas que se establezcan en el acto administrativo que resuelve su petición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector
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