Por la cual se crea y conforma el comité de condonación de becas del proyecto ID 3848 “Red de formación del talento humano para la innovación social y productiva en el Departamento del Cauca” (Innovación Cauca).
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones Constitucionales; Articulo 69 y 209, legales; ley 30 de 1992, el Acuerdo Superior 105 de 1993, y
CONSIDERANDO
1. La Universidad desarrolla el proyecto: “Red de formación del talento humano para la innovación social y productiva en el Departamento del Cauca” (Innovación Cauca), financiado por el Fondo de Ciencia, Innovación, tecnología, e innovación del sistema General de Regalías.
2. Uno de los objetivos del proyecto es fomentar la generación de conocimiento a través de proyectos de CTeI que afronten retos de país, que estimulen la formación de capital humano a nivel de doctorado y maestría y deriven en productos con potencial de transferencia de resultados a diferentes grupos de interés.
3. Para la ejecución del proyecto, la universidad suscribió con la Fundación para el Futuro de Colombia COLFUTURO, convenio marco de cooperación cuyo objeto es: Regular el marco de relaciones, dirigidas a propiciar comunicación, colaboración y ejecución técnica, financiera, operativa y administrativa para gestionar becas de formación de educación superior en cualquiera de sus niveles y fomento a la investigación y al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación”, del cual forma parte integral el anexo técnico denominado: Reglamento Operativo del Beneficiario, documento que contiene, entre otros los beneficios del programa doctoral y de maestría ámbito nacional, los rubros a financiar, las obligaciones de las partes, el periodo de crédito condonable, desembolsos y sanciones y determina las condiciones y lineamientos aplicables a cada una de las modalidades de becas otorgadas.
4. Entre las obligaciones de la Universidad del Cauca, descritas en el Reglamento Operativo del Beneficiario se encuentra otorgar la condonación total o parcial del crédito, siendo necesario designar el comité que adelantará para tal fin el correspondiente estudio, con base en las condiciones definidas en el mismo.
5. En tal sentido se hace necesario crear y conformar el Comité de Condonación de las becas crédito, otorgadas a los estudiantes beneficiarios en los diferentes niveles (programas de doctorado y maestría).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité de Condonación del proyecto InnovAcción Cauca de la Universidad del Cauca, como instancia encargada de decidir sobre las situaciones de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes para acceder a la condonación de los créditos educativos de los beneficiarios de formación de recurso humano de alto nivel.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Condonación del proyecto InnovAcción Cauca, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto
El Vicerrector(a) de Investigaciones o su delegado, quien lo presidirá.
El Director (a) del proyecto InnovAcción Cauca.
El Supervisor (a) del proyecto InnovAcción Cauca.
Un funcionario de COLFUTURO, que tenga relación con el presente proceso, quien participara con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse incompatibilidad o conflicto de interés entre uno de los miembros del Comité de Condonación con un estudiante (s) beneficiario de la beca crédito, el rector mediante oficio nombrará otro funcionario que lo reemplace para ese único trámite.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se requiera apoyo jurídico, se invitará a la sesión del Comité, al/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado(a).
ARTÍCULO TERCERO: SESIONES: El comité de condonación, iniciará su funcionamiento cuando el primer beneficiario solicite la condonación del crédito.
PARÁGRAFO: El comité se podrá reunir de manera presencial o virtual, la sesión ordinaria será una vez por semestre a iniciativa del(a) secretario(a) técnico(a) del comité y de manera extraordinaria por solicitud del Presidente.
ARTÍCULO CUARTO: Secretaría Técnica: El Director(a) del proyecto fungirá como Secretario(a) técnico del Comité.
ARTÍCULO QUINTO: El Secretario(a) técnico del Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar las reuniones del Comité de Condonación
2. Levantar actas de conclusión de las reuniones del comité.
3. Custodiar los documentos.
4. Hacer seguimiento a los compromisos a cargo del comité, los que deberán estar ajustados a lo indicado en el manual de operaciones del beneficiario.
5. Coordinar y realizar todas las acciones tendientes a la condonación o no condonación de los créditos otorgados a los beneficiarios de los programas de doctorado y maestría.
6. Citar a los miembros del Comité a las sesiones programadas, con una antelación de diez (10) días, por iniciativa propia o a petición del director o del supervisor del proyecto.
7. Remitir los documentos que soporten la agenda de la sesión a los miembros del Comité al menos cinco (5) días antes de la fecha programada para cada sesión.
8. Informar sobre la fecha de las sesiones programadas a los beneficiarios que se encuentren próximos al vencimiento de su período de condonación, con una antelación de quince (15) días, con el fin de que presenten o complementen la documentación que consideren pertinente.
9. Redactar las actas de las sesiones, presentarlas para aprobación y verificar su suscripción.
10. Realizar los trámites necesarios para propender por el cumplimiento de las decisiones que se adopten en el Comité, rindiendo informe de estas gestiones en la siguiente sesión que se convoque.
11. Cuando se requiera, solicitar a la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad la revisión del acto administrativo por el cual se adopten las decisiones tomadas por el Comité.
12. Informar a las partes involucradas (beneficiarios evaluados y Junta Administradora del Convenio marco No. 6-81.2/003 de 2015 VRI) sobre las decisiones del comité y solicitar el inicio de las acciones respectivas
ARTÍCULO SEXTO: FUNCIONES: Las condiciones y procedimiento para la condonación del crédito educativo tanto para doctorado como para maestría, están definidas en el manual de operaciones del beneficiario, por lo tanto el Comité de Condonación desarrollará el proceso de condonación, atendiendo los lineamientos del citado manual, entre otras funciones el comité deberá:
1. Estudiar y decidir sobre las solicitudes de condonación presentadas por los beneficiarios de los créditos educativos condonables.
2. Estudiar y decidir sobre los casos de incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de los créditos educativos condonables.
3. Aprobar las actas de acuerdo con las conclusiones y decisiones tomadas por el Comité.
4. Las demás definidas en el manual de operaciones del beneficiario.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Vicerrector de Investigaciones Héctor Samuel Villada, al director del proyecto: Álvaro Rendon Gallón y a la Supervisora: Lina María López.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Popayán, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2021
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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