Por el cual se reglamenta la actividad estudiantil en la modalidad de Monitorías Académicas y Administrativas.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
1. Que la Universidad del Cauca en cumplimiento de su misión institucional puede establecer incentivos académicos para sus estudiantes.
2. La Monitoría es una distinción que la Universidad puede otorgar a sus estudiantes de pregrado y de posgrado, para que como parte integrante de su proceso de formación y bajo la tutela de un profesor de reconocidas calidades académicas, participen en actividades de docencia, investigación, y extensión.
3. La Monitoría igualmente se considera una distinción para los estudiantes que participan en el desarrollo de labores administrativas y el fortalecimiento institucional.
4. Es necesario reglamentar las actividades que los estudiantes de la Universidad realizan en calidad de Monitores.
5. Es necesario definir un sistema de apoyos, estímulos y reconocimientos económicos para los estudiantes que se desempeñan como Monitores.
En mérito a lo expuesto
ACUERDA
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN: La Monitoría es una oportunidad concedida a estudiantes regulares de Pregrado y Posgrado de la Universidad del Cauca para realizar actividades a de apoyo a las funciones de la Institución y tiene como finalidad promover el desarrollo académico, estimular la formación personal y contribuir al bienestar social y económico de sus estudiantes.
ARTÍCULO 2: La Universidad podrá vincular como monitores a estudiantes del pregrado y posgrado mediante el desempeño de actividades como personal de apoyo a las funciones académicas y administrativas con base en las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 3: Los Monitores no tienen la calidad de empleados o trabajadores. El estímulo económico que reciben los estudiantes por concepto de la monitoría no establece relaciones laborales por lo que no le son aplicables por consiguiente las normas sobre prestaciones sociales, y no podrá ser certificada como experiencia laboral, pero sí certificada por la Institución.
ARTÍCULO 4: Para la Universidad las Monitorías se enmarcaran dentro de los siguientes objetos: Administración – Docencia - Investigación - Proyección o Extensión Social.
Administración: Se refiere a la prestación de un servicio de apoyo a las labores administrativas que requiere la Institución para el desarrollo de sus funciones y el fortalecimiento institucional.
Docencia: Se enmarca en el desarrollo de un servicio de apoyo a las labores académicas de docencia y de proyección social como actividades teórico prácticas bajo la supervisión de un profesor Tutor, en el marco de los programas académicos y relacionados con el desarrollo de los cursos regulares en pregrado posgrado y extensión de la Universidad del Cauca.
Investigación: La finalidad esencial es la prestación de un servicio de apoyo técnico científico, relacionado con el área específica de un proyecto de investigación e innovación, previamente reconocido por el Sistema de Investigaciones y dirigido por un Investigador Tutor perteneciente a la planta de la Universidad del Cauca.
Proyección o Extensión Social: Tiene como objeto el desarrollo de labores de campo y de oficina dentro de los contratos, convenios y mandatos donde la Universidad actúa como Contratista, y en el desarrollo de los cursos y programas de extensión que promueva a través de sus Facultades y Centros.
ARTÍCULO 5: DE LOS REQUISITOS PARA MONITORÍA DE PREGRADO Y POSGRADO.
Serán requisitos mínimos generales para ser monitor de pregrado:
1. Ser estudiante regular de la Universidad y haber aprobado un semestre en la Universidad.
2. Tener el promedio de notas igual o superior a 3.5.
3. Satisfacer las exigencias de inscripción y concurso señaladas por la Facultad, los Centros, los proyectos de Investigación y las Instancias Administrativas.
Serán requisitos generales para ser monitor de posgrado:
1. Ser estudiante matriculado en un posgrado de la Universidad y tener una dedicación de tiempo completo al programa.
2. Haber presentado y aprobado el anteproyecto de investigación, tema de profundización o trabajo de grado.
3. Tener los más altos promedios de carrera, no inferior a 4.0.
4. Satisfacer los requisitos de inscripción y concurso señalados por el reglamento específico aprobado para la Facultad o por el Instituto de Posgrado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para las Monitorías de Docencia los aspirantes deberán poseer conocimientos y competencia demostrada en aquellas actividades específicas de la monitoría y calificaciones altas, superiores a tres punto siete (3.7), en las asignaturas afines a las áreas disciplinares o profesionales en las que se prestará el apoyo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los estudiantes de pregrado que provengan de universidades nacionales o extranjeras mediante convenio, programa de intercambio o pasantía con la Universidad del Cauca podrán actuar como monitores de docencia, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, para lo cual deberán presentar los documentos debidamente homologados ante la Institución.
PARÁGRAFO TERCERO: Los estudiantes de primer semestre de posgrado se podrán vincular como monitores y se les considerará como promedio de notas, las obtenidas en el último semestre de su programa de pregrado sin que haya transcurrido más de dos (2) años entre el término del pregrado y el inicio del posgrado.
PARÁGRAFO CUARTO: Los estudiantes de posgrado solamente podrán ser Monitores de Docencia en Pregrado.
ARTÍCULO 6: DE LOS REQUISITOS Y RESPONSABLES DE LAS CONVOCATORIAS.
La Universidad dentro de sus procesos de selección de monitoría brindará preferencia, en todos los casos, a los estudiantes que reúnan las condiciones de dificultad económica y capacidad intelectual comprobada. Procedimiento éste, que se agotará ante la Vicerrectoría Administrativa en los tiempos establecidos, previo estudio, verificación y concepto de la Trabajadora Social de la Institución.
Surtida esta selección, la Vicerrectoría Administrativa autorizará la apertura de los procesos que a continuación se detallan, con el fin de ofrecer los cupos en igualdad de oportunidades para los estudiantes de que trata el presente Acuerdo:
• La vinculación de monitores cuyo objeto sea el apoyo de labores administrativas, la extensión o la proyección social se realizará por convocatoria abierta a la comunidad universitaria previa autorización de la Vicerrectoría Administrativa, por parte de las Decanaturas, los Institutos de Posgrado, los Centros, las Unidades, las Vicerrectorías y las dependencias objeto del servicio.
• Cuando se trate de convocatorias de Investigación e innovación, se debe proceder a la candidatización por parte de los Investigadores Tutores, y su selección para proceso de otorgamiento por la Vicerrectoría de Investigaciones.
• Cuando se trate de Convocatorias de Docencia se procederá a la candidatización por parte del docente responsable dentro del programa a recibir el servicio, y su selección se establece conforme al Parágrafo del Artículo 7º de la presente norma.
ARTÍCULO 7: DE LA DISPONIBILIDAD INSTITUCIONAL PARA LA VINCULACIÓN DE MONITORES.
Las resoluciones que expidan deberán contar con:
1) la debida justificación de la necesidad del servicio por parte de la Decanatura, Dirección de Instituto, los Centros, las direcciones de Unidad y las Vicerrectorías.
2) la existencia previa del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, donde se deben detallar el número de horas máximas del periodo debidamente distribuidas, las cuales se consolidarán en un costo total.
Del Contenido de las Convocatorias dependiendo del Objeto de la Monitoría:
Administración:
1. Debe especificarse las características de la actividad.
2. Señalar las condiciones de calificación y escogencia.
3. Señalar el periodo y plazo en el cual se va a desarrollar.
4. Fecha de apertura de la convocatoria.
5. Fecha de cierre de la convocatoria.
6. Definir los criterios de desempate.
Docencia:
1. Debe especificarse las características de la actividad, expresadas en el programa y el calendario del curso a apoyar.
2. Señalar las condiciones de calificación y selección.
3. Señalar el periodo y plazo en el cual se va a desarrollar.
4. Fecha de apertura de la convocatoria.
5. Fecha de cierre de la convocatoria.
6. Los requisitos mínimos del desempeño.
7. Definir los criterios de desempate.
Investigación:
1. Debe especificarse las características y condiciones de la Investigación.
2. Señalar las condiciones de calificación y selección.
3. Demostrar aptitud y destreza como Investigador con énfasis en el área particular de la convocatoria.
4. Señalar el periodo y plazo en el cual se va a desarrollar, sin que éste supere el número de semanas previstas en el calendario del respectivo período académico.
5. Fecha de apertura de la convocatoria.
6. Fecha de cierre de la convocatoria.
7. Definir los criterios de desempate.
Extensión o Proyección Social:
1. Debe especificarse las características y condiciones de las labores a desarrollar, al igual que los sitios y regiones y condiciones de trabajo.
2. Señalar las condiciones de calificación y selección.
3. Demostrar aptitud y destreza en el área particular de la convocatoria.
4. Señalar el periodo y plazo en el cual se va a desarrollar.
5. Fecha de apertura de la convocatoria.
6. Fecha de cierre de la convocatoria.
7. Definir los criterios de Desempate.
PARÁGRAFO: Para la calificación y selección de los Monitores de Docencia se establecerá un jurado conformado por el Decano o su delegado, el Jefe de Departamento, el Coordinador del Programa y un docente del área específica de la convocatoria, cuando se trate de programas de pregrado. En el caso de programas de posgrado, el jurado se integrará por el Director de Instituto, el Coordinador del programa y el Decano de la Facultad, sede del Instituto.
ARTÍCULO 8: DE LOS TIEMPOS SEMANALES MÁXIMOS DE MONITORÍA.
El estudiante no podrá ejercer más de una monitoría y su tiempo semanal máximo durante el periodo académico se estima hasta:
MONITORÍA Horas por semana Horas por periodo
Administración 15 270
Docencia 12 216
Investigación 15 270
Extensión o Proyección Social 15 270
La formula de cálculo del período se establece así: H x 4 x 4.5.
Donde H = Horas por Semana.
4 = el número de semanas del mes.
4.5 = el número de meses de labor efectiva del periodo académico.
ARTÍCULO 9: DE LOS COSTOS.
El valor que, por hora de servicios, la Universidad reconocerá a los estudiantes vinculados como Monitores, será calculado en SMLMV y ajustado a la centena más cercana, así:
MONITORÍA Costo hora en SMLMV
Administración 0.008
Docencia 0.025
Investigación 0.008
Extensión o Proyección Social 0.008
PARÁGRAFO: El reconocimiento de Monitorías para posgrado será igual a un salario mínimo mensual, vigente en el momento de otorgarse la monitoría, por mes, y la intensidad de la misma se estimará por el respectivo Instituto.
ARTÍCULO 10: DE LA COMPETENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO. Una vez superadas las etapas de selección; el Decano, el Director de Instituto, el Director de Centro, la Autoridad competente Administrativa, y los Vicerrectores remitirán a la Vicerrectora Administrativa un resumen desglosado del proceso de convocatoria y detallará los nombres, identificación y números de horas a reconocer a cada uno de los monitores seleccionados, a fin de que sea esta dependencia la que mediante Resolución designe y establezca las condiciones de reconocimiento económico.
PARÁGRAFO: El pago del estímulo económico a las Monitorías se hará mensualmente, con cargo al presupuesto asignado a cada unidad, previa certificación del cumplimiento de actividades por parte del responsable, indicado en el Artículo 6 de la presente norma, y del registro de los documentos administrativos para el reconocimiento por parte del Monitor ante la Vicerrectoría Administrativa, de manera previa al pago.
ARTÍCULO 11: DEL DESEMPEÑO. El desempeño de los monitores será objeto de evaluación por parte de los responsables indicados en el Artículo 6 de la presente norma.
PARÁGRAFO: Para cada periodo académico el desempeño de los Monitores de Docencia será objeto de evaluación por parte del Decano, del jefe de Departamento, del profesor que hace las veces de Tutor y el resultado de la misma se consignara en la Hoja de Vida académica del estudiante.
ARTÍCULO 12: La vinculación de monitores podrá darse por terminada bajo las siguientes circunstancias.
1. Pérdida de la calidad de estudiante.
2. No mantener el promedio mínimo exigido para ser monitor.
3. Evaluación insatisfactoria en el desempeño de las actividades asignadas.
4. Uso indebido de la información, materiales, equipos, instalaciones a las cuales tiene acceso en razón de la función desempeñada.
5. Causar daño a la imagen de la institución.
6. Incurrir en sanción disciplinaria por acción u omisión acaecida en el ejercicio de su calidad de estudiante.
7. Terminación o suspensión de la actividad universitaria para la cual se designó la monitoría.
ARTÍCULO 13: Los costos que la Universidad reconocerá para el desempeño de las actividades de que trata el presente Acuerdo, consistentes en remuneración económica de acuerdo con el valor de la hora en esta norma establecido, también podrán ser deducidos del valor a pagar en la matrícula correspondiente al semestre académico en el cual desempeña las actividades, siempre y cuando el beneficiario haya cancelado en los tiempos establecidos, como mínimo el 50% de los costos totales de matrícula para el respectivo periodo académico.
ARTÍCULO 14: Ningún Monitor podrá tener equipos, elementos y materiales devolutivos o de inventario a su cargo durante el período en el cual se le designa. No obstante, durante el ejercicio de sus funciones deberá velar por el cuidado y buen uso de estos.
ARTÍCULO 15: No se designarán estudiantes como monitores para desempeñar funciones a cargo de empleados de planta de la institución, particularmente en las áreas administrativas de manejo.
ARTÍCULO 16: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 069 y 070 del 5 de diciembre de 2000, 019 del 8 de mayo de 2001, 036 del 27 de julio de 2004 y 054 y 055 del 16 de agosto de 2005.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente.
Enlaces:
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[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/2798
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=1150
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=420
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=421
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