Por la cual se adiciona la Resolución R-383 de 2006 que define el procedimiento, el cronograma para la presentación de ternas de aspirantes al cargo de Decano de las Facultades y se fija la fecha de su designación.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias conferidas por el artículo 23, numeral 7° del Acuerdo número 0105 de 1993, expedido por el Honorable Consejo Superior Universitario.
C O N S I D E R A N D O :
Es necesario incorporar la consulta como mecanismo de participación de profesores y estudiantes en la elaboración del listado de candidatos a decano de las facultades contempladas en la Resolución R-383 del 22 de mayo de 2006.
Por lo anterior
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO: Adicionar en el proceso de construcción de listas de aspirantes al cago de Decano de las Facultades de Ciencias de la Salud; Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación; Ciencias Humanas y Sociales; Ingeniería Civil y Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, la consulta a profesores de planta de tiempo completo y medio tiempo, a ocasionales y catedráticos y a estudiantes regulares de pregrado y posgrado de la respectiva facultad para que expresen su preferencia sobre los aspirantes.
Consulta. Criterios Generales: La consulta se realizará a través de votación universal y secreta de profesores y estudiantes por separado. El Consejo de Facultad establecerá la correspondiente ponderación, de tal manera que el número total de votos de los profesores sea equivalente al número total de votos de los estudiantes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Facultad expedirá un certificado del número de estudiantes regulares con matrícula vigente y del número de profesores activos adscritos a ella a la fecha de la consulta. No se contabilizarán los profesores que se encuentren desempeñando cargos directivos de Rector o Vicerrector.
El Consejo de Facultad designará por resolución, entre sus profesores y estudiantes, los jurados que tendrán a su cargo la garantía de transparencia de la consulta. En todo caso la responsabilidad del proceso en su totalidad corresponderá al Decano de cada Facultad. En caso de que el Decano presente su nombre a consideración para la Decanatura, el Consejo de Facultad, para estos efectos, designará un Decano Ad-Hoc.
ARTICULO SEGUNDO: La consulta en cada Unidad Académica se adelantará el día martes 13 de junio de 2006, en el siguiente horario ininterrumpido, así:
FACULTADES / HORARIO
Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Civil y Ciencias de la Salud 8:00a.m. a 4.00p.m
Ciencias Humanas y Sociales y Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación 11:00a.m. a 7:00p.m.
PARAGRAFO: El proceso de consulta será coordinado desde la Secretaría General de la Universidad con el apoyo del Consejo de Facultad.
ARTICULO TERCERO: El Consejo de Facultad levantará un Acta que dé cuenta del resultado de los votos, tanto de profesores como de estudiantes, obtenidos por cada uno de los aspirantes.
ARTICULO CUARTO: La presente providencia deroga la Resolución 412 del 30 de mayo de 2006.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil seis (2006)
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector
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