Por el cual se efectúan algunas modificaciones transitorias al Acuerdo Superior 002 [1] de 1988 o Reglamento Estudiantil para el periodo académico 2021-2.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de las facultades legalmente conferidas por el Acuerdo 105 [2] de 1993 o Estatuto General y,
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 44 de la Constitución establece que la educación es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y que corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. A su vez, el Artículo 67 constitucional definió la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y que corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Conforme al artículo 5 de la Ley 137 de 1994 "Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", el Gobierno Nacional debe propender por la adopción de medidas destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y en ningún momento, podrá suspender los derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la educación, por lo que se requiere emprender acciones que permitan la continuidad de la prestación del servicio.
La declaratoria de Estado de Excepción contenida en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional lo justifica entre otras, que “Ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias y extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional”.
Aunado a lo anterior, dentro de las medidas generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 consideró "[...] Que la actual situación ha tenido claramente un impacto negativo para las familias de todos los estratos socioeconómicos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica, amenazando la garantía de la provisión de servicios públicos como la educación, incluyendo la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todos sus niveles (primera infancia, básica, media y superior), así como también de las prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a reducir la deserción y a apoyar al sistema educativo. [...]"
El Gobierno Nacional a través del Decreto Nacional No. 1026 del 31 de agosto de 2021, regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, y acoge medidas para el mantenimiento del orden público.
La actual emergencia sanitaria ha provocado en varios sectores productivos y prestadores de servicios efectos adversos, entre los cuales se encuentra el sector educativo, dado que, tanto los estudiantes como directivas institucionales se han enfrentado a escenarios diversos que han implicado la adopción de medidas excepcionales.
Uno de los principales factores asociados a la deserción en educación superior según el SPADIES[1] [3], tiene que ver con las dificultades económicas de los estudiantes y de sus familias, fenómeno que se presenta tanto en Instituciones de Educación Superior públicas y privadas.
En el evento de reducirse los ingresos de las familias con ocasión de la pandemia del Coronavirus COVID-19, esto puede llevar a: (i) aplazamientos en el acceso por primera vez a la Educación Superior, (ii) un aumento de la deserción relacionada con aquellos beneficiarios de crédito ICETEX que al encontrarse en mora no podrán realizar la renovación de su crédito y (iii) la deserción relacionada con estudiantes cuyos padres no podrán pagar los valores de matrículas y no son elegibles para solicitar o avalar un crédito educativo.
El Ministerio Nacional de Educación ha reiterado a través de documentos como la Guía operativa para la implementación en 2021-2 de la gradualidad en la gratuidad en el acceso a la educación que: “[…] En el contexto de las acciones para mitigar los efectos del COVID 19 en la educación superior pública del país, se implementó la línea de auxilios para el pago de la matrícula de los jóvenes en condiciones de vulnerabilidad socio económica, matriculados en los pregrados de las Instituciones de educación superior públicas en el marco del Decreto Legislativo 662 de 2020, por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", asignando recursos adicionales del gobierno nacional por $97.500 millones en el 2020-2 y por $98.800 millones en el 2021-1. Adicionalmente, el Fondo Solidario para la Educación, FSE, creado por el mencionado Decreto, motivó a que las entidades territoriales (Departamentos y municipios) canalizaran recursos para este mismo propósito. Algunas IES públicas aplicaron descuentos adicionales para complementar la cobertura de pago de matrícula durante los dos recientes semestres […]”.
El acumulado de los recursos del Gobierno Nacional, en especial los del Programa Generación E y del Fondo Solidario para la Educación, los asignados por los entes territoriales y los aportados por las propias Instituciones de Educación Superior, han permitido que estudiantes de escasos recursos económicos accedan y permanezcan en la educación superior pública.
En aras de seguir mitigando los efectos negativos de la pandemia en toda la sociedad colombiana, el Gobierno Nacional ha manifestado que se hace necesario mantener y ampliar diversos instrumentos que permitan atender las afectaciones en las familias durante el segundo semestre del 2021. La medida se construye sobre reconocer que la matricula bruta de los estudiantes, ya cuenta con unos descuentos permanentes financiados con recursos del propio gobierno nacional, de los gobiernos locales y de las propias instituciones de educación superior, y que tras su aplicación generan el valor de la denominada matrícula neta. La estrategia va orientada a cubrir dicha matrícula neta y su financiación incluyendo los recursos ya dispuestos a través de programas del Gobierno Nacional para el acceso y permanencia como “Generación E”, los nuevos recursos que serán asignados desde el Fondo Solidario para la Educación y los aportes solidarios de gobernaciones y alcaldías, tal como lo enuncia la “Guía operativa para la implementación en 2021-2 de la gradualidad en la gratuidad en el acceso a la educación - estrategia de matrícula cero para los estudiantes de los estratos 1, 2 y 3 matriculados en las instituciones de educación superior públicas”.
La Universidad del Cauca con el fin de evitar la deserción estudiantil y garantizar su permanencia, considera pertinente que durante el periodo académico 2021-2, los estudiantes de pregrado de los estratos beneficiarios del subsidio de matrícula que asume el Ministerio de Educación Nacional y otras fuentes con las que se llegase a generar Convenios o Proyectos orientados a financiar las matrículas de pregrado del 2021- 2, no tengan a cargo el pago que corresponde a su matrícula.
Acorde con ello, la Dirección Universitaria viene adelantando las gestiones interinstitucionales, particularmente con la Gobernación del Cauca, para gestionar recursos que permitan obtener el cierre financiero para la financiación del 100% de la matrícula financiera de los estudiantes de pregrado en el periodo académico 2021-2. Actualmente se avanza en la estructuración y revisión del proyecto, previo aval de la Gobernación del Cauca para la obtención de estos recursos para aquellos estudiantes de estratos que no logren ser subsidiados con recursos del Ministerio de Educación Nacional.
En concordancia con los argumentos anteriores, este órgano colegiado con el fin de salvaguardar derechos de índole fundamental y con el propósito de evitar efectos negativos adicionales a los generados a causa de la propagación del COVID-19, considera pertinente suspender transitoria y excepcionalmente algunas disposiciones contempladas en el Acuerdo 002 de 1988 [4] o Estatuto Estudiantil.
Modificar las condiciones de matrícula del estudiante, sin perjuicio de que esto implique aceptar las responsabilidades propias de los miembros de la comunidad universitaria, el proyecto educativo del programa y significa, además, que el matriculado se compromete a cumplir los reglamentos y decisiones que las diferentes autoridades de la universidad tomen de acuerdo con la normatividad institucional vigente.
Las modificaciones que surtan en el presente acuerdo solo aplican para aquellos estudiantes que cursen programas académicos de pregrado ofrecidos por la Universidad del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: La matrícula financiera contemplada en el literal b) del numeral 3 del Capítulo V del Acuerdo 002 de 1988 [1] o Reglamento Estudiantil relacionado con el pago de derechos básicos y complementarios no estará a cargo de los estudiantes de pregrado de estratos 0, 1, 2, 3 y demás estratos que durante el periodo académico 2021-2 sean beneficiarios del subsidio de matrícula financiado por el Ministerio de Educación Nacional u otras fuentes, acorde con los Convenios o Proyectos que llegase a celebrar la Universidad del Cauca con dicho objetivo.
En consecuencia, dicho trámite se realizará por la Vicerrectoría Administrativa previa certificación emitida por la Vicerrectoría Académica.
PARÁGRAFO PRIMERO: La liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Superior 049 de 1998 [5], Acuerdo Superior 018 de 2011 [6] y demás normas que lo han modificado o adicionado. El régimen de matrículas de los programas por convenio o de modalidad especial, será el previsto por las normas específicas.
Para efectos de dar cumplimiento a los tiempos definidos por el Ministerio de Educación Nacional para reportar hasta el 1º de noviembre de 2021 a los estudiantes de pregrado de la Universidad del Cauca que serán beneficiarios de la matrícula cero en el periodo 2021-2 y acatando las fechas del calendario académico regulado por el Acuerdo Académico N° 019 de 2021 [7] o demás normas que lo modifiquen o adicionen, la liquidación de la matrícula financiera se llevará a cabo con los datos consolidados por SIMCA hasta el 29 de octubre de 2021, existiendo la probabilidad de que posteriormente surjan variaciones a dicha liquidación por situaciones de adiciones, cancelaciones, repeticiones y otros ajustes que deberán ser reportados al MEN acatando los principios de transparencia y objetividad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Vicerrectoría Académica será responsable de suministrar a la Vicerrectoría Administrativa, la certificación donde se enlisten los estudiantes matriculados de cada Facultad discriminada por programa de pregrado académico y estrato. La liquidación de la matrícula financiera será generada automáticamente, y de forma masiva, con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa autorización de la Vicerrectoría Académica, a través de la División de Admisiones, Registro y Control Académico. Una vez la Vicerrectoría Académica emita la certificación, la Vicerrectoría Administrativa tramitará losRegistros y Actos administrativos pertinentes para la legalización de la matrícula de losestudiantes de pregrado, de conformidad con las directrices para Auxilios de Matrícula 2021-2 aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional y los convenios y/o proyectos interinstitucionales que llegasen a celebrarse para garantizar el cierre financiero correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los criterios establecidos en el presente acuerdo solo surtirán efectos a partir de la fecha de expedición y hasta la finalización del segundo periodo académico de 2021 conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Académico 019 del 09 de agosto 2021 [8] o demás normas que lo modifiquen o adicionen, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo vía e-mail a la Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa, División de Gestión Financiera y División de Admisiones, Registro y Control Académico.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2021.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
Enlaces:
[1] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-no-002-de-1988
[2] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-105-de-1993-por-el-cual-se-expide-el-estatuto-general-de-la-universidad-del-cauca
[3] file:///C:/Users/UNICAUCA/Downloads/AC%20057%202021-10-05%20Modifica%20Reglamento%20Estudiantil%20matr%C3%ADcula%20cero%202021-2.docx#_ftn1
[4] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-no-002-de-1988
[5] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-no-049-de-1998
[6] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-018-de-2011-sobre-el-seguro-estudiantil
[7] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-019-de-2021por-el-cual-se-deroga-el-acuerdo-acad%C3%A9mico-056-de-2020-y-se-establece-e
[8] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-055-de-2020-por-medio-del-cual-se-establece-el-calendario-acad%C3%A9mico-para-estudiant
[9] file:///C:/Users/UNICAUCA/Downloads/AC%20057%202021-10-05%20Modifica%20Reglamento%20Estudiantil%20matr%C3%ADcula%20cero%202021-2.docx#_ftnref1
[10] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/28115
[11] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/28115
[12] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[13] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[14] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()