Por medio del cual se establecen garantías académicas para el segundo (II) periodo académico de 2021.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, de conformidad con las competencias atribuidas, y
CONSIDERANDO
El Gobierno Nacional a través de los Decretos: 457, 531, 593, 636, 689, 749 (modificado por los Decretos 847, 878) estableció medidas de aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes del territorio nacional desde el 25 de marzo y hasta el 15 de julio de 2020, medidas a través de las cuales se pretende mitigar la propagación del COVID-19.
Mediante la expedición del Decreto 1078 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir del día 1 de agosto de 2020 y hasta del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
El Ministerio de Educación Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de 2020, 04 de 22 de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha determinado que, la Instituciones de Educación Superior deben evitar el desarrollo de actividades presenciales y conforme a ello, dar continuidad al proceso de formación a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación TIC.
En el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, la Universidad del Cauca a través de Resoluciones R-0234 [1], R-0247 [2], R-0385 [3], R-0402 [4] de 2020 se suspendieron actividades presenciales a partir del 20 de marzo, situación prorrogada a través de los precitados actos administrativos hasta el 01 de septiembre de 2020.
La Universidad del Cauca con el fin de permitir a los estudiantes de pregrado avanzar en su proceso académico adoptó las medidas necesarias para que, cursarán hasta dos (2) asignaturas de su interés en el periodo comprendido entre el 13 de abril y el 30 de junio de 2020.
Finalizado dicho periodo académico, se integró mesa de negociación con los diferentes estamentos universitarios con el fin de definir y analizar los escenarios a partir de los cuales se desarrollaría en primer (I) periodo académico 2020.
Del ejercicio anterior, se considera pertinente que en desarrollo del primer (I) periodo académico de 2020 y a partir de la expedición del presente acuerdo se fijen criterios académicos transitorios y excepcionales, los cuales pretenden garantizar la permanencia de los estudiantes en la Universidad del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1: MODALIDAD DE TRABAJO ACADÉMICO PARA EL SEGUNDO (II) PERIODO ACADÉMICO DE 2021. El proceso de enseñanza, aprendizaje, evaluación se desarrollará mediante el retorno progresivo a la presencialidad de acuerdo a los lineamientos y recomendaciones establecidos por el Ministerio de Educación, a la autonomía universitaria, y al comité epidemiológico de la Universidad debidamente reglamentado institucionalmente; manteniendo un componente remoto, apoyado en las tecnologías de la información y la comunicación.
PARÁGRAFO PRIMERO. El componente remoto que tendrá una transición metodológica hacia la presencialidad cimentados en el ejercicio de la autonomía universitaria. Propendiendo al 100% de presencialidad para el primer (I) periodo académico 2022.
ARTÍCULO 2: DE LOS COMITÉS DE PROGRAMA. En cumplimiento de su función asesora, los Comités de Programa seguirán evaluando las condiciones para la presencialidad que los programas consideren estrictamente necesaria y estimarán los tiempos de presencialidad de cada asignatura o actividad práctica, las que deberán ser aprobadas por el Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO PRIMERO: El comité de programa para la toma de estas decisiones invitará con voz de manera transitoria a voceros estudiantiles designados del programa junto con el funcionario administrativo integrante de la Brigada de Emergencia de SST de la facultad.
PARÁGRAFO SEGUNDO:Se harán las consultas a los estudiantes a cerca del proceso de presencialidad en cada uno de los programas.
Cuando se dé el retorno gradual a la presencialidad, se garantizará el uso y la adecuación de los espacios físicos de la universidad y los insumos que sirvan para las clases, laboratorios, prácticas y lugares de trabajo tanto académicos como administrativos, entre otros, teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad y los ejercicios de modelación espacial adelantados por la Administración.
PARÁGRAFO TERCERO: Entre las asignaturas que se deberán proyectar para el componente presencial, bajo los conceptos y consensos emitidos por los comités de programas, entre otros:
Cursos teóricos
Prácticas pedagógicas, deportivas y clínicas, rotaciones.
Laboratorios.
Asesorías consensuadas con el /la docente.
Trabajos de campo.
Pasantías.
Proyectos de investigación.
PARÁGRAFO CUARTO: Las actividades académicas que necesitan desarrollarse por fuera del campus universitario, y que dependan de protocolos de bioseguridad y avales de instituciones externas a la Universidad, podrán realizarse una vez se cuente con consenso entre los empleadores y teniendo en cuenta las condiciones de orden epidemiológico a nivel territorial y permisos necesarios para el desarrollo de las actividades.
ARTÍCULO 3: CAPACITACIÓN Y ACCESIBILIDAD A LAS TIC. La Universidad del Cauca continuará con estrategias de capacitación que permitan a los docentes, administrativos y estudiantes reforzar las habilidades y competencias que faciliten el uso de herramientas tecnológicas para la Gestión en Enseñanza, Aprendizaje y Evaluación.
Se implementarán estrategias para capacitar a los estudiantes en el uso de bases de datos digitales que ofrece la Biblioteca de la Universidad, así como en el uso de distintas herramientas y dispositivos para apoyar el desarrollo de las asignaturas.
PARÁGRAFO PRIMERO: De acuerdo al diagnóstico de condiciones socioeconómicas y de conectividad de estudiantes, se priorizará, en lo posible, la distribución de recursos informáticos (planes de datos, dispositivos electrónicos, etc) para el desarrollo de las actividades académicas; se implementarán convenios para la adquisición de dispositivos electrónicos personales si fuera el caso.
A los estudiantes que no sean beneficiados con los nuevos dispositivos, se les facultará el préstamo de los recursos computacionales disponibles en las salas de la universidad, con los debidos protocolos de bioseguridad de acceso a las instalaciones.
ARTÍCULO 4: CUPOS. PARA LA DEFINICIÓN DE OFERTA Y CUPOS EN EL SEGUNDO (II) PERÍODO ACADÉMICO 2021. Se garantizará la oferta académica completa y la cantidad de cupos históricamente asignados.
Garantizar los cupos requeridos por los estudiantes en escenarios de prácticas que puedan realizarse dentro de la universidad según sean las condiciones de la pandemia, teniendo en cuenta los protocolos institucionales de bioseguridad. Gestionar nuevos convenios docencia - servicio que se requieran según la demanda académica para la realización de prácticas por fuera de la Universidad.
Se debe crear criterios y límites para los cupos de las asignaturas teórico- prácticas, teniendo en cuenta la consulta de apoyo a la oferta académica.
Garantizar los cupos en asignaturas teóricas y priorizarlos para asignaturas prácticas a los estudiantes que vayan acorde a las materias de sus semestres respectivos.
ARTÍCULO 5: CUPOS Y MODALIDADES EN COMPONENTES TRANSVERSALES Y PREPARATORIOS. En el proceso de matrícula se garantizará a los estudiantes de último año cupo en los requisitos de grado: Programa de Formación en Inglés (PFI), Formación Integral Social y Humanística (FISH), Actividad Física Formativa (AFF), ÁREA de Interés Personal (AIP), Preparatorios para los programas de Derecho y Contaduría, y en caso de ofertarse, cursos de preparación a la prueba PSI y similares.
El PFI garantizará durante el segundo (II) período académico 2021 el ofrecimiento de la prueba de suficiencia en idiomas, en modalidad virtual y presencial, esta última siempre que las condiciones de bioseguridad lo permitan.
ARTÍCULO 6: CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE LOS CURSOS. Se tendrán las siguientes modalidades para la orientación de los cursos:
Presenciales:Cursos que por su naturaleza serán orientados en su totalidad de manera presencial tanto por el profesor como los estudiantes. Las sesiones de los cursos presenciales no serán transmitidas de manera virtual, por lo tanto, es esencial la presencialidad en las mismas.
Alternancia (Semipresencial):Cursos que se orientarán mediados por TICs en una parte de su componente y otra parte presencial. Para estos cursos se define un plan de aula que describe de manera clara las fechas de clases presenciales.
Remoto (Virtual):Cursos que serán orientados en su totalidad de manera virtual con apoyo de las TIC.
PARÁGRAFO PRIMERO: Por seguimiento y aplicación del protocolo de bioseguridad un curso presencial o con alternancia podrá pasar a ser orientado de manera remota.
La comunidad académica deberá diligenciar a su ingreso y a la salida de sus actividades dentro de la universidad la información relacionada con sus condiciones de salud, para esto se utilizará la aplicación definida por la institución.
Según el estudio previo de cada comité de programa, se analizarán las posibilidades de la aplicación o no de los prerrequisitos y correquisitos, dependiendo del plan de estudios establecido para las materias que sean teórico-prácticas.
ARTÍCULO 7: JORNADA Y HORARIOS PARA LOS CURSOS. La utilización de las tecnologías de la información en el proceso de enseñanza aprendizaje durante este período académico no implicará el desconocimiento de las modalidades de las asignaturas, las jornadas existentes para los distintos programas (diurnos y nocturnos) y los horarios normalmente establecidos.
Evidenciado que existen personas que se deben transportar hasta las cabeceras municipales u otros lugares para la conexión, previo acuerdo entre docente-estudiantes se flexibilizará el inicio de la jornada.
ARTÍCULO 8: CONSIDERACIONES PARA LA MATRICULA.Para el proceso de matrícula, el estudiante deberá aceptar, de manera expresa: (i) el conocimiento del protocolo de bioseguridad definido por la Universidad del Cauca para el retorno progresivo a la presencialidad, y (ii) el consentimiento informado para el retorno progresivo a la presencialidad en la Universidad del Cauca; los cuales forman parte integral de los términos y condiciones del proceso de matrícula académica.
ARTÍCULO 9: DIDÁCTICAS. Las y los profesores tienen como derecho la libertad de cátedra y en su autonomía docente definirán, bajo criterios de responsabilidad, innovación y compromiso con la calidad académica, las metodologías didácticas de enseñanza, aprendizaje y evaluación; recibirán sugerencias de estudiantes para ajustes y consensos que beneficien el proceso pedagógico.
Las asignaturas que se ofrezcan de manera remota se desarrollarán entre un sesenta y cinco por ciento (65%) y un setenta y cinco por ciento (75%) de trabajo sincrónico sobre el total de horas previstas en el plan de estudios, definido en común acuerdo entre docente-estudiantes.
ARTÍCULO 10: CRITERIOS PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE-ESTUDIANTE. Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de los cursos se deberán implementar acciones como:
1. Del profesor:
Socializar y consensuar al inicio del curso el contenido programático, el desarrollo metodológico (con su respectivo plan de trabajo), la metodología de evaluación, la estrategia de consulta, las plataformas tecnológicas a utilizar y la bibliografía de consulta o de referencia. Si durante el desarrollo del curso se hace necesaria la modificación de cualquiera de estos ítems, esta deberá ser concertada. De todo lo anterior deberá quedar registro escrito.
Considerar en la construcción del plan de trabajo tiempos razonables para la realización de las distintas actividades académicas. Incluir en el plan de trabajo los tiempos de asesoría, consultas y atención de inquietudes y su respectivo procedimiento. Programando horarios de asesorías entre estudiantes y cada docente, evitando así que la virtualidad sea sinónimo de sobrecarga para las partes.
Utilizar estrategias pedagógicas sincrónicas y asincrónicas, para cursos remotos, que permitan la interacción, la realimentación del proceso, los distintos tipos de evaluación y el desarrollo de trabajo autónomo. Priorizando en sesiones sincrónicas para la explicación de temáticas y trabajo asincrónico para el desarrollo de las tareas.
Adaptar el micro-currículo al calendario académico de tal manera que se aborden todos los conceptos sin detrimento de la calidad del curso orientado.
Realizar la grabación de los cursos remotos y permitir la transmisión de las sesiones sincrónicas, con el objetivo de que todos los estudiantes del semestre las reciban, incluidas aquellas personas que presenten dificultad para acceder a medios virtuales.
Establecer un consenso docente-estudiantes, en las asignaturas en alternancia, al inicio del periodo académico, sobre los temas que se abordarán presencial y virtualmente.
En casos donde los estudiantes no puedan asistir a las actividades prácticas, por razones de fuerza mayor, se generarán acuerdos entre estudiante y docente, que la permitan solventar. En casos, que tal acuerdo no permita resolver la situación, se buscará la mediación de coordinaciones de programa y decanaturas para tal fin.
Continuar subiendo el material de trabajo de la clase en las plataformas utilizadas previamente consensuadas.
2. Del estudiante:
Participar de manera activa en el plan de trabajo establecido para el desarrollo del curso programado.
Cumplir con la entrega de los productos académicos en los tiempos acordados con base en el programa consensuado con el profesor.
Cumplir con los deberes y obligaciones previstos en el reglamento estudiantil.
PARÁGRAFO: A través de las coordinaciones de los programas se podrá verificar el cumplimiento de estas actividades.
ARTÍCULO 11: GRABACIÓN DE ACTIVIDADES SINCRÓNICAS PARA ASIGNATURAS REMOTAS.
En lo que respecta a la grabación:
Se contará con capacitación a profesores y estudiantes sobre derechos de autor, propiedad intelectual y derecho a la intimidad, para tener claridades desde aspectos ético-legales sobre la grabación de los espacios sincrónicos.
Se garantiza la grabación y transmisión de los espacios sincrónicos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Superior 004 de 2018 (Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 008 de 1999 o Estatuto sobre la Propiedad Intelectual en la Universidad del Cauca), previo consenso entre docente-estudiantes y la expresión del consentimiento informado por parte de los intervinientes.
ARTÍCULO 12: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS CURSOS
Aplicar el sistema de evaluación y calificaciones según el Acuerdo N° 002 de 1988 Reglamento Estudiantil.
Consensuar los porcentajes de calificación de cada asignatura, mediante acuerdos entre docentes y estudiantes y examinar la opción de utilizar diferentes instrumentos, herramientas y procesos de evaluación, según los parámetros establecidos en el Acuerdo N° 002 de 1988 Reglamento Estudiantil, de lo anterior deberá quedar registro escrito.
ARTÍCULO 13: DE LA EVALUACIÓN DEL PROFESOR. La evaluación docente será realizada por los estudiantes que no hayan perdido la asignatura por asistencia.
Los ítems de la evaluación docente serán ajustados a las condiciones de trabajo apoyado en las Tecnologías de la Información y Comunicación -TIC- para el segundo (II) período 2021.
ARTÍCULO 14: DEL CONTROL DE ASISTENCIA. Para el registro de las faltas de asistencia en los cursos remotos, se considerarán los encuentros sincrónicos acordados al inicio del semestre.
ARTÍCULO 15: DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE CON AYUDA DE LAS TIC. Se realizará, una evaluación integral de asignaturas, que responda a las condiciones actuales mediadas por la virtualidad y que permita ajustes en el desarrollo de las asignaturas desde una perspectiva formativa y pedagógica y para sistematizar la experiencia.
La metodología cualitativa de esta evaluación será propuesta por las coordinaciones de programas, docentes y estudiantes. Esta evaluación será realizada a mitad y al finalizar el segundo (II) período académico 2021.
ARTÍCULO 16: TRÁMITES DE CANCELACIÓN DE SEMESTRE. Para los trámites de la cancelación de semestre se garantizará los mecanismos administrativos internos que permiten obtener el paz y salvo de manera virtual de acuerdo al calendario establecido.
ARTÍCULO 17: FORMACIÓN CONTINUADA. Garantizar a las y los estudiantes el acceso de manera virtual a actividades académicas que oferte la Universidad, entre otros seminarios, diplomados, cursos, etc. Salvo que se trate de actividades que demanden costos en su realización y requiere algún pago de inscripción.
ARTÍCULO 18: MOVILIDAD ACADÉMICA. En vigencia del segundo (II) periodo académico 2021 la movilidad académica de la que trata el Acuerdo Académico 005 de 2013 (Entrante, Saliente, Nacional o Internacional) podrá realizarse con el soporte de herramientas tecnológicas y de la comunicación TICs.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudiantes interesados en realizar actividades de movilidad deberán cumplir con los requisitos señalados en el Acuerdo Académico 005 de 2020. El aval académico otorgado por la respectiva facultad será otorgado a través de acto administrativo el cual será notificado al estudiante y a la Oficina de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Al finalizar la movilidad académica saliente, el estudiante presentará el certificado de notas expedido por la Universidad en la cual efectuó la actividad académica. La solicitud de homologación de la(s) asignatura(s) cursada(s) deberán ser presentadas por el estudiante ante la Coordinación del Programa al cual se encuentra adscrito.
ARTÍCULO 19: OTRAS DISPOSICIONES.En ejercicio de las competencias reglamentariamente asignadas, el Consejo Académico estará atento al desarrollo académico del segundo (II) periodo 2021 con el cumplimiento de las garantías aquí aprobadas, también posibilitará el estudio y presentación ante las autoridades universitarias que correspondan, de las peticiones y propuestas relacionadas con las actividades académicas que surjan de las distintas instancias previa valoración de su pertinencia.
ARTÍCULO 20: Las consideraciones contenidas en el presente acuerdo tendrán vigencia a partir de su expedición y hasta la culminación del segundo (II) período académico de 2021.
ARTÍCULO 21: Enviar copia del presente acto administrativo a las Facultades de Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones; Ciencias de la Salud; Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; Ciencias Agrarias; Ciencias Humanas y Sociales; Artes; Ciencias Contables, Económicas y Administrativas y Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, a la Vicerrectoría Administrativa; de Investigaciones y Cultura y al Centro de Gestión de las Comunicaciones.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente
Enlaces:
[1] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/resoluciones/resoluci%C3%B3n-r-234-de-2020-por-la-cual-se-suspenden-todas-las-actividades-administrativas-dentro-d
[2] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/resoluciones/resoluci%C3%B3n-rectoral-r-0247-de-2020-por-la-cual-se-suspenden-todas-las-actividades-administrativa
[3] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/resoluciones/resoluci%C3%B3n-r-385-por-la-cual-se-suspenden-todas-las-actividades-administrativas-dentro-de-los-es
[4] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/resoluciones/resoluci%C3%B3n-r-0402-de-2020-por-la-cual-se-suspenden-todas-las-actividades-administrativas-dentro-
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/28122
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/28122
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[8] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[9] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()