Mediante la cual se fija el calendario de inscripciones, admisiones, matrículas y distribución de cupos, para los aspirantes a ingresar al primer semestre, del programa de pregrado Licenciatura en Matemáticas en el Segundo Período Académico de 2007.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional, y estatutaria, establecida en el acuerdo 0105 de 1993 y las normas que lo complementan, modifican o adicionan, y
1- El Consejo Académico, en sesión de carácter extraordinario correspondiente al día 1° de octubre considero necesario abrir inscripciones para el programa de pregrado LICENCIATURA EN MATEMATICAS
En virtud de lo anterior
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el calendario de Inscripciones, Admisiones y Matrículas para los aspirantes a ingresar al primer semestre en el Segundo Período Académico de 2007 al programas de pregrado LICENCIATURA EN MATEMATICAS, así:
PROGRAMA LICENCIATURA EN MATEMATICAS.
CALENDARIO DE INSCRIPCIONES SEGUNDO PERIODO DE 2007
• Pago derechos de inscripción y registro: Del 2 al 5 de octubre de 2007.
• Recepción documentos Casos Especiales (Acuerdo 059 del 29 de agosto de 2007): Del 2 al 6 de octubre de 2007.
• Publicación primera lista de admitidos: 10 de octubre de 2007.
• Recepción de documentos, requisitos de matricula: Del 10 al 12 de octubre de 2007.
• Entrega y recepción del desprendible de matrícula y su respectivo pago: Del 18 al 22 de octubre de 2007.
• Publicación segunda lista de admitidos: 24 de octubre de 2007.
• Recepción de documentos - requisitos de matricula, admitidos segunda lista: Del 24 al 26 de octubre de 2007.
• Entrega y recepción del desprendible de matrícula y su respectivo pago - admitidos segunda lista: Del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2007.
PARÁGRAFO: No se le elaborará la boleta de matrícula financiera, al aspirante admitido que no entregue los requisitos de matrícula en las fechas establecidas. Una vez efectuado el respectivo pago, debe entregar el desprendible correspondiente en la División de Admisiones, Registro y Control Académico, para formalizar la matrícula, requisito sin el cual se considerará al admitido como NO matriculado.
ARTÍCULO SEGUNDO: La distribución de cupos para el programa se establece en: Treinta (30) cupos ordinarios y seis (06) cupos para casos especiales.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución a las Vicerrectorías Académica, Administrativa, de Cultura y Bienestar, Facultades, Centro de Educación Abierta y a Distancia, Divisiones de Sistemas, Financiera, Admisiones, Registro y Control Académico, Oficinas de Planeación, Control Interno y Prensa.
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Presidente
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